27/04/2026
Huancayo:..HC Jueces VIOLARON LA COSA JUZGADA.
modificaron una Resolución donde se había fijado la pena “vence el 28 de Junio del 2027”, por una PENA que vencería el 30 de Julio del 2037.
Según el juez Cajincho , los Jueces Superiores solo se limitaron a ACLARAR LA “AMBIGÜEDAD NUMERICA”. Y declara INFUNDADA LA DEMANDA DE HC.
: “..mediante resolución n.° 56 de fecha 9 de marzo de 2023, la Segunda Sala Penal Huancayo: “declarar procedente la sustitución de la pena solicitada por el hoy favorecido, por consiguiente, sustituir la pena impuesta en la sentencia, en el extremo que condena como autor del delito de tenencia ilegal de armas, de 22 años y 6 meses de pena privativa de la libertad por 15 años de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que se computará desde el 29 de junio del 2012 la misma que vencerá el 28 de junio del año 2027.
Posteriormente, mediante resolución n.° 89 de fecha 23 de marzo de 2026, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo -en atención al Oficio n.° 561-2025INPE/ORCHYO-E.P.HYO.-JRP, solicitando se aclare el inicio y término de pena en el auto de sustitución de la pena-, dispusieron: “aclarar el auto de sustitución de pena, contenida en la resolución n.° 56 de fecha 9 de marzo de 2023, sólo en el extremo respecto al cómputo de la pena impuesta al declarar procedente la adecuación de pena; es decir, el cómputo de la nueva pena de 15 años de privativa de libertad deberá correr a partir del 31 de julio de 2022 y vencerá el 30 de julio de 2037, que “la pena de 15 años de privativa de libertad deberá correr a partir del 31 de julio de 2022 y vencerá el 30 de julio de 2037”, solo se limitaron a aclarar la ambigüedad numérica (no una cuestión sustancial o sobre el fondo), contenido en la resolución n.° 56 de sustitución de la pena y/o reiterando la pena sustituida de 15 años; actuación que además tiene respaldo legal en el artículo 124 inciso 2) del Código Procesal Penal siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto, tal como sucede en el . Cajincho antes de ser Jueza Constitucional habría sido INCONDICIONAL Ayudante de uno de los Jueces Superiores demandados en este HC.