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NO FUE UNA... FUERON TRES LAS OBRAS QUE SE LLEVÓ LA EMPRESA VINCULADA AL EXGOBERNADOR Y A UN CONSEJERO EN LA UNTEl Orige...
05/07/2026

NO FUE UNA... FUERON TRES LAS OBRAS QUE SE LLEVÓ LA EMPRESA VINCULADA AL EXGOBERNADOR Y A UN CONSEJERO EN LA UNT

El Origen del DINERO: Romario, Cruz Martínez y Chicho Cruces

En la información que presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones para los comicios regionales y municipales de 2022, el exgobernador regional Segismundo Cruces Ordinola y el consejero regional Romario Rai Prescott Núñez declararon haber trabajado para la empresa Construcciones y Servicios Zarumilla SAC.

El primero de los mencionados, de las filas de Alianza Para el Progreso (APP), indicó haber sido gerente general de la compañía en 2018; mientras que el segundo, representante del Movimiento de Inclusión Regional (MIRE)
- organización política fundada y liderada por el rector de la Universidad Nacional de Tumbes (UNT), José Cruz Martínez-, señaló haber ocupado el puesto de abogado entre 2021 y 2022.

Romario Prescott es un joven de 28 años, egresado de la UNT, y sería muy cercano a la máxima autoridad de dicha casa superior de estudios, al punto que fue designado para postular por su organización política como consejero regional por la provincia de Tumbes en las elecciones del pasado mes de octubre.

Mientras el joven abogado trabajaba para Construcciones y Servicios Zarumilla SAC, entre 2021 y 2022,- a la par que se desarrollaba la campaña electoral- esta empresa logró ganar, en consorcio con otras compañías, dos millonarias licitaciones en la gestión del rector José Cruz.

La primera fue la de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos en la escuela de Ingeniería Industrial Pesquera", con un valor de S/1 786 994.21, adjudicada el 3 de diciembre de 2021 al Consorcio ASP Pesquero. La segunda, la del proyecto "Creación de la Escuela Académico Profesional de Educación", por S/3 150 424.55, entregada el 27 de junio de 2022 al Consorcio Educativo Tumbes.

Y el 9 de enero de 2023, cuando Segismundo Cruces de APP y Romario Prescott del MIRE ya estaban en el poder, Construcciones y Servicios Zarumilla SAC, a la que están vinculados, formó parte del Consorcio SurPerú, que obtuvo la buena pro del proyecto "Creación del centro de investigación de la Universidad Nacional de Tumbes - I etapa", por un monto de S/13 859 211.14, licitado por la gestión de José Cruz.

Cabe destacar que, en más de 15 años de historia de contrataciones públicas, estas son las únicas tres obras (suman en conjunto S/18 796 629.90) que la mencionada empresa ha logrado adjudicarse en esta casa superior de estudios, justo cuando uno de sus trabajadores registra nexos con la máxima autoridad de la institución. ¿Casualidad?

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CREARON UNA PLAZA LABORAL INEXISTENTE PERA BENEFICIO DE SUS ALLEGADOS Y LE DIERON CARGOS FUNCIONALES Y ASIGNACIÓN DE INC...
05/07/2026

CREARON UNA PLAZA LABORAL INEXISTENTE PERA BENEFICIO DE SUS ALLEGADOS Y LE DIERON CARGOS FUNCIONALES Y ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS CON RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES”

El Texto Único Ordenado del Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado en Julio de 2019, en su artículo 268, literal b) Prohíbe expresamente el "ejercer simultáneamente cargo administrativo y docente a tiempo completo, con remuneraciones separadas, dentro de la Universidad". Determina que "la contravención de este dispositivo dará lugar a la devolución de los haberes indebidamente percibidos, sin perjuicio de la sanción administrativa, civil y penal que corresponda".

Que Prohíbe la Propia Ley y La Ley Universitaria?

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF)² de la UNTUMBES, en su artículo 68 (Órganos de Línea), detalla la estructura orgánica autorizada para las Facultades (Decanato, Departamento Académico, Escuela Profesional, Unidad de Investigación y Unidad de Posgrado). El puesto de coordinador de programa no existe en la línea estructural de la universidad. Asimismo, el artículo 74, literales a) y h), señala que las atribuciones de coordinar, controlar, evaluar y programar la carga lectiva y no lectiva de los docentes adscritos corresponden de forma exclusiva y excluyente al Director del Departamento Académico.

Por otro lado, el ROF en los artículos 101 al 105, adscriben orgánicamente a la Dirección de Producción de Bienes y Servicios y a los CENPROBIS bajo la dependencia lineal única del Vicerrectorado de Investigación, desvinculándolos de las unidades académicas de pregrado administradas por el Vicerrectorado Académico.

YA COMETIERON EL DELITO 🫆 🫆 YA CAUSARON PERJUICIO ECONÓMICO:

Asimismo, la vigencia de la escala modificada de incentivos de los CENPROBIS, aprobada mediante Resolución N° 0218-2025/UNTUMBES-R, configura un riesgo de perjuicio económico y de desviación del gasto público, al mantener la ejecución de desembolsos con cargo a Recursos Directamente Recaudados (RDR) provenientes de las utilidades de los centros de producción, los cuales, conforme al artículo 54 de la Ley Universitaria, deben priorizar el financiamiento de la investigación científica y la mejora de las condiciones básicas de calidad, pudiendo destinarse únicamente a retribuciones adicionales vinculadas a las actividades propias de dichos centros de producción.

Al respecto, la decana de la FACSO, Dra. Armina Isabel Morán Baca, mediante el Oficio N° 0421-2026/UNTUMBES-FACSO-D, ha señalado expresamente que las funciones de la Coordinadora de Programa son de naturaleza estrictamente académica y de apoyo al Director del Departamento Académico, precisando que dichas actividades no están vinculadas a los Centros de Producción ni a la generación de ingresos institucionales.

Aunado a ello, la citada autoridad refiere que las funciones de coordinación desarrolladas por el personal docente forman parte de su carga académica no lectiva. Esta afirmación resulta determinante para el análisis de control, toda vez que las horas no lectivas se encuentran comprendidas y debidamente remuneradas dentro de la jornada laboral ordinaria del docente. Por consiguiente, al estar estas plenamente cubiertas por su haber mensual, la asignación y percepción de una retribución económica adicional por el mismo concepto de carga no lectiva carece de sustento legal.

Por otro lado, mediante el Oficio N° 0160-2026/UNTUMBES-R-DGADM-URRHH, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remitió el Informe N° 042-2026/UNTumbes-URH-SURE, emitido por la Sub Unidad de Remuneraciones y Escalafón, en el cual se corrobora que la docente Jessica Sara Valdiviezo Palacios tiene asignado un incentivo económico de S/ 750,00 mensual financiado con Recursos Directamente Recaudados (RDR),

LA ENTIDAD AUTORIZÓ LA CREACIÓN DE CARGOS FUNCIONALES AL MARGEN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN (CAP Y ROF) Y APROBÓ EL OTORGAMIENTO DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS CON RECURSOS DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN (CENPROBIS) GENERANDO EL RIESGO DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y DE VULNERACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS EN EL ESTADO.


II. SITUACIONES ADVERSAS PERO EL RECTOR FUE CONTRA LA MISMA UNIVERSIDAD Y LA PISOTEO.

De la revisión efectuada a la documentación e información vinculada a la creación de cargos funcionales y asignación de incentivos económicos con recursos directamente recaudados en la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante “Entidad”, se ha identificado una situación adversa que amerita la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la Entidad.

La situación adversa se expone a continuación:

VULNERACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS EN EL ESTADO.

El hecho fue puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional (OCI) mediante el Memorando N° 000310-2026-CG/GRTB de 3 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Control de Tumbes, derivando la denuncia registrada con el expediente n.° 0820260167498. En ella se advierten presuntas irregularidades respecto a la designación de la docente Jessica Sara Valdiviezo Palacios en el cargo de Coordinadora del Programa de Educación Inicial.

Evaluada la secuencia cronológica de los hechos y la documentación recabada, esta Órgano de Control Institucional ha determinado lo siguiente:

OPERAN COMO UNA ESTRUCTURA CRIMINAL CON EL VAL DEL RECTORADO Y LOS VOTOS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO🛑

- El 5 de setiembre de 2024, mediante Oficio N° 886-2024-UNTUMBES-FACSO-D, la Decana de la Facultad de Ciencias Sociales (FACSO), a cargo de la Dra. Diana Milagro Miranda Ynga, elevó una propuesta al Rectorado para autorizar la designación de Coordinadores de Sección de Educación Inicial y Primaria. El sustento fue la alta complejidad del Departamento Académico de Educación al administrar de forma simultánea dos programas de estudio diferenciados y brindar cursos de apoyo a otras facultades.

- El 19 de setiembre de 2024, el Consejo Universitario emitió la Resolución N° 1379-2024-UNTUMBES-CU, resolviendo en su Artículo 1° AUTORIZAR a la Decana de la Facultad de Ciencias Sociales a designar a docentes de la especialidad en las citadas coordinaciones de sección. Se estableció un perfil de apoyo al Director de Departamento Académico y se dispuso en su Artículo 2° DERIVAR la propuesta a la Comisión Especial encargada de la reforma integral del Estatuto de la UNTUMBES.

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05/07/2026

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACTURA 1,413,720 Millones En Desayuno y Almuerzo para 1,400 Alumnos Pero solo entregan 200 raciones Diarias

SE REPARTEN SERVICIOS ENTRE ESPOSAS DE FUNCIONARIOS.HECHO  IRREGULAR   ENTIDAD CONTRATÓ A PROVEEDOR EN EL PERÍODO 2024 Y...
05/07/2026

SE REPARTEN SERVICIOS ENTRE ESPOSAS DE FUNCIONARIOS.

HECHO IRREGULAR

ENTIDAD CONTRATÓ A PROVEEDOR EN EL PERÍODO 2024 Y 2025, QUE Mantiene VÍNCULO CONYUGAL CON EL JEFE DEL ÁREA USUARIA, QUIEN ELABORÓ LOS REQUERIMIENTOS, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y OTORGÓ LA CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS, SITUACIÓN QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO, ASÍ COMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De la revisión y análisis efectuado a la documentación remitida por la Universidad Nacional de Tumbes en relacionada con las contrataciones que mantuvo ésta con la empresa G & C Contratistas y Servicios E.I.R.L con RUC n.° 20409235272¹, la “empresa”; se identificó que la titular-gerente de la empresa, señora Montalvo Ayala Graciela, a la fecha de las contrataciones, mantenía vínculo conyugal con el señor Chero Salvador Cesar Augusto, manteniéndose dicho vínculo hasta la actualidad conforme al Acta de Matrimonio N° 205-96²;

cabe precisar que el referido funcionario ocupó el cargo de jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones³; siendo dicha unidad el área usuaria (requirente de los servicios a ejecutar y responsable de otorgar la conformidad de los mismos), configurándose de esta manera el impedimento del proveedor para contratar con la Entidad, al tener su titular-gerente grado de parentesco en primer grado por afinidad con el mencionado funcionario.

Asimismo, la Unidad de Abastecimiento, llevó a cabo el procedimiento de contratación de la empresa sin efectuar la verificación de la existencia de algún impedimento para contratar con la Entidad, otorgando validez absoluta a la Declaración Jurada de no contar con impedimento para contratar, presentada por la representante legal de la empresa, vulnerando de esta manera la Directiva n.° 001-2018/UNTumbes⁴, la Ley de Contrataciones del Estado⁵ y la Ley General de Contrataciones Públicas⁶.

Respecto a las contrataciones de servicios a favor de la empresa G & C Contratistas y Servicios E.I.R.L durante los años 2024 y 2025, se evidenció que los requerimientos fueron efectuados por la Unidad Ejecutora de Inversiones, Jefaturada por el Arquitecto César Augusto Chero Salvador, quien realizó los requerimientos y los términos de referencia consignando montos de contratación, contraviniendo lo señalado en el numeral 7.1.23 de la directiva, “No se deberá de registrar valores monetarios en los formatos de EETT o TdR”, pese a ello, los requerimientos fueron derivados a la Dirección General de Administración.

Perjuicio
TOTAL 148 100,00

proveedores para su cotización, dentro de las cuales, se encontraba la empresa, cuya titular-gerente es la señora Montalvo Ayala Graciela, cónyuge del Jefe del área usuaria.

1. Respecto a la relación conyugal entre el funcionario de la Entidad y la representante de la empresa proveedora.

La Entidad, a través de contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, contrató los servicios de la empresa G & C Contratistas y Servicios E.I.R.L., cuya titular-gerente¹⁰ era la señora Montalvo Ayala Graciela, ello a que, la referida proveedora mantiene una relación dentro del matrimonio.

Posteriormente, la Dirección General de Administración, en ejercicio de sus funciones derivó la documentación a la Unidad de Abastecimiento, a cargo del señor César Iván Ramírez Luey⁷, quien a su vez la trasladó a la Subunidad de Adquisiciones, a cargo del señor Kevin Franklin Garriazo Puscan⁸ a efectos de realizar las invitaciones a los proveedores y poder elaborar el cuadro comparativo

proveedores para su cotización, dentro de las cuales, se encontraba la empresa, cuya titular-gerente es la señora Montalvo Ayala Graciela, cónyuge del Jefe del área usuaria.

A continuación, se detallan los hechos identificados en las contrataciones realizadas por la Entidad:

Dicho parentesco fue consignado por el señor Cesar Augusto Chero Salvador en las Declaraciones Juradas de Intereses (DJI) correspondientes a los periodos 2023, 2024 y 2025 (Apéndice n.º 17), como se aprecia en las siguientes imágenes:

Servicio de Liquidación físico – financiera de la
TOTAL 148 100,00

Como se aprecia la Entidad, durante los años 2024 y 2025, a través de la Subunidad de Adquisiciones y la Unidad de Abastecimiento, contrató los servicios de la empresa G & C Contratistas y Servicios E.I.R.L, representada por la señora Montalvo Ayala Graciela, para diversos servicios, pese a que esta se encontraba impedida de contratar con la Entidad, debido a que su cónyuge se desempeñaba como funcionario público de la referida Entidad durante el periodo de las contrataciones.

Para un mejor análisis, se presenta el flujograma de las contrataciones efectuadas con la empresa G & C Contratistas y Servicios E.I.R.L, conforme a la directiva n.° 001-2018-UNTUMBES, denominada “Normas y Procedimientos para la Contratación de Bienes, Servicios y Consultorías, por Montos Iguales o Menores a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”

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