Pedro A. Martinez Letona - Rumbo al Jurado Nacional de Elecciones

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Pedro A. Martinez Letona - Rumbo al Jurado Nacional de Elecciones Asesor en elaboración de tesis para grado, doctorado y maestrías
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12/02/2026
Con gran satisfacción deseo compartir con ustedes mi incorporación a la plana docente en la Escuela de Gobierno- Máster ...
26/08/2021

Con gran satisfacción deseo compartir con ustedes mi incorporación a la plana docente en la Escuela de Gobierno- Máster de la Universidad Complutense de Madrid. Agradeciendo a Dios por brindarme la oportunidad de continuar con mis objetivos académicos y profesionales.

Análisis técnico jurídico del Voto de Confianza y las posibles consecuencias de la misma.Hoy me toca analizar la figura ...
25/08/2021

Análisis técnico jurídico del Voto de Confianza y las posibles consecuencias de la misma.

Hoy me toca analizar la figura de la cuestión de confianza, vista como un mecanismo constitucional, que afianza la relación entre los poderes del estado, en concreto entre el ejecutivo y el legislativo. Podemos encontrar su relación con el derecho electoral por las consecuencias políticas que traen la ejecución de este mecanismo, pues su resultado presupuesta la disoluciones del congreso y por ende unas nuevas elecciones para miembros que conformen las nuevas bancadas en el congreso eventualmente. Si bien la figura de la cuestión de confianza no es un tema propio del derecho electoral, sino se encuentra contenido en la materia constitucional, es importante connotar que encuentran relación en el área del estudio de la gobernabilidad y la legitima representatividad. A propósito del contexto político que atraviesa nuestro país por la incertidumbre que ha traído la elección de ciertos funcionarios en el gabinete, es relevante revisar este hecho con detenimiento explicando su procedimiento y base legal, además de su relación con la materia electoral.

Primero, nuestra Constitución política dispone, en el artículo 130° una noción sobre este hecho, exponiendo que: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria”.

Teniendo en cuenta ello, para ser aprobada, la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos). Al verse denegada la confianza, el presidente de la República tiene la facultad de disolver el congreso.

Nuestra constitución contempla como resultado de negación de la confianza, la disolución del congreso en el artículo 134°:
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente (…)

Respecto de este hecho, es necesario mencionar el incidente del año 2019, que se presentó por bloquear la entrada del primer ministro, Salvador del Solar, el cual, a la vista de todos los hechos y por la falta de transparencia en el proceso de selección de los miembros del Tribunal Constitucional, pidió cuestión de confianza en el pleno. Haciendo facultad del artículo 129° de la Constitución, el premier hizo uso de la palabra, expresando que el Congreso quiere tomar la importantísima decisión de elegir magistrados para el Tribunal Constitucional, la máxima entidad interpretativa de la carta magna, mediante una irresponsable modalidad de invitación. Como consecuencia, en setiembre del año 2019, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el expresidente Martin Vizcarra dispuso la disolución del Congreso y contuvo al mismo tiempo la convocatoria a elecciones para elegir a un nuevo parlamento. Visto desde una perspectiva de legitimidad democrática y de reforzar una representatividad institucional ante una mala o incierta gestión de la funciones de los poderes del estado, se ve como una figura necesaria, pero trae resultados referentes a la crisis política y económica.

Dentro del derecho comparado, el ordenamiento mexicano supone primero, la diferenciación entre la cuestión de confianza y una moción de censura, expresando que la primera es una iniciativa del presidente del Gobierno, mientras que la segunda, establecida en el artículo 113° de su texto constitucional es una iniciativa del Parlamento para forzar la salida de un Ejecutivo. El posible resultado de ambas acciones no cambia: si una mayoría del Congreso niega su confianza al presidente del Gobierno, este deberá dimitir, por lo que admite un resultado distinto al del desenvolvimiento jurídico peruano.

Consiguientemente, podemos ver estrecha su relación con la materia electoral, por la convocatoria de unas nuevas elecciones parlamentarias, en donde los postulantes, aunque pertenezcan a un mismo partido político, deben ser postulantes diferentes a los funcionarios anteriores. La conformación del nuevo Congreso es un proceso que se inicia con la coordinación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el presidente de la Comisión Permanente del Congreso saliente, una vez que se publiquen oficialmente los resultados electorales y cuando dicho órgano formalice las proclamaciones correspondientes. El artículo 8° del Reglamento del Congreso de la República establece que la Oficialía Mayor recibirá las credenciales de cada uno de los Congresistas electos por parte del JNE, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega.

A pesar de ello, la norma constitucional prevé, conforme al artículo 136° que: “Restitución de facultades del Congreso disuelto Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros (…)”.

Podemos concluir este análisis, estableciendo las posturas constitucionales respecto de este mecanismo, sabiendo que el objeto de buscar una mejor representatividad y relación entre el legislativo y ejecutivo, no tiene el peso de los resultados negativos que traen como consolidar la crisis política nacional, y por ende, la negativa en el desarrollo económico y social. Es conveniente el dialogo y la conformación de actividades que afiancen la relación ya existente entre los poderes del estado. Debemos encaminarnos a no recurrir a procesos electorales nuevos, pues traen incertidumbre en cuanto a la gestión de las instituciones del estado y representan un freno para el cronograma legislativo y político.

Estimados colegas, este miércoles 25 de agosto no nos olvidemos marcar por el  #2 de Pedro Antonio Martinez Letona.
07/08/2021

Estimados colegas, este miércoles 25 de agosto no nos olvidemos marcar por el #2 de Pedro Antonio Martinez Letona.

Estimados Colegas, Les comparto mis propuestas como candidato en representación del Colegio de Abogados de Lima al JNE, ...
06/08/2021

Estimados Colegas, Les comparto mis propuestas como candidato en representación del Colegio de Abogados de Lima al JNE, asumiendo el compromiso de actuar promoviendo justicia.

Compartiendo gratos momentos con distinguidos gremialistas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, la Dra. Marlene Holg...
04/08/2021

Compartiendo gratos momentos con distinguidos gremialistas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, la Dra. Marlene Holguin Castro y el Dr. William Contreras Chávez.

Hoy 4 de Agosto, quiero extender mi afectuoso saludo a todos mis Colegas Abogados que a lo largo del territorio nacional...
04/08/2021

Hoy 4 de Agosto, quiero extender mi afectuoso saludo a todos mis Colegas Abogados que a lo largo del territorio nacional ejercen la noble labor de impartir Justicia, contribuyendo con el desarrollo de la Cultura Jurídica Nacional. Asimismo, expreso mi total reconocimiento por priorizar la misión del respeto hacia todos los derechos de los justiciables.

03/08/2021

Estimados Colegas, les comparto este video del Dr.Pablo Ferreira Almirati, jurista y amigo Uruguayo, a quién agradezco por sus generosas palabras hacia mi persona.

LA CONSULTA POPULAR DE REVOCACION Hoy me toca analizar al mecanismo o garantía constitucional de la consulta popular de ...
03/08/2021

LA CONSULTA POPULAR DE REVOCACION

Hoy me toca analizar al mecanismo o garantía constitucional de la consulta popular de revocatoria, en contexto de que el Pleno del Jurado Nacional Elecciones ha convocado se realice este medio de control ciudadano el día diez de octubre del presente año. A continuación presentaremos cual es la base legislativa que afianza el uso de este mecanismo, y cuáles son los presupuesto a darse para que su cumplimiento sea efectivo.

Delimitamos como parte de este análisis, que el Pleno del JNE ya ha convocado con anterioridad el uso de la consulta popular para la revocatoria de autoridades, en concreto de los alcaldes de Coris (departamento de Ancash) y Phara (departamento de Puno), el 28 de Junio de 2017, en donde la consulta popular pudo hacer notar la falta de representatividad y una deficiente gestión pública de sus territorios, de esta manera, el JNE resuelve de manera imparcial en conjunto con la labor ejercida por el JEE (Jurado Electoral Especial) que proclama los resultados de la revocatoria.

Por otro lado, desde una perspectiva del derecho supranacional, se ejerce la función de revocatoria de autoridades, también bajo un principio de participación ciudanía, y como mecanismo que garantice la democracia, además, de estar vinculado al principio de transparencia, como lo hace el país de México, que menciona en su Constitución que la consulta popular es un mecanismo constitucional que otorga la facultad a la población de participar en los asuntos públicos. Un caso muy reciente del país en mención, es el del presidente Andrés Manuel López Obrador ofreció en abril del presente año adelantar la opción de revocar su mandato a 2021 para "bajar el enojo" de sus opositores, en vez de esperar a la fecha de 2022 aprobada por el Congreso.

Podemos expresar, primero, que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca a la población para que decida sobre un aspecto de suma importancia social o política. La consulta popular puede ejecutarse con diferentes limitaciones territoriales que conforman al país, es decir, puede ser a nivel nacional, regional y/o departamental, provincial. Está contenida en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y menciona expresamente que constituyen en si una consulta popular tanto la Revocatoria de Autoridades como el Referéndum, el presente buscara un análisis en específico de la revocatoria de autoridades.

Así pues, el Jurado Nacional de elecciones recibe la atribución y facultad de realizar dicho hecho de participación, así lo contiene la Constitución Política, en el artículo 178°, inciso 5, que expresa: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones – 5.- Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

Por lo ya establecido, la revocación o revocatoria del mandato de autoridades comprende la acción ciudadana de controla la función estatal, delimitando primero, que este es un derecho fundamental de la persona, la doctrina señala que se encuentra en el núcleo duro del derecho y la legitimidad política. Nuestra Constitución recoge en su artículo 2°, numeral 17:

Toda persona tiene derecho:
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

De igual forma el artículo 31° de la Constitución Política, contiene como parte de los derechos y deberes políticos del ciudadano que:

“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.

La solicitud de revocatoria resultante de la consulta popular, procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.

Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral. La consulta fue convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, asimismo, se realizara el día 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.

El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí – Lima). Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Ancash) y Huayucachi (Junín).

Al igual que se ha expresado como parte de comparar las situaciones políticas en el derecho internacional, nuestra base para el uso de este mecanismo, necesaria en la evaluación de la gestión de las instituciones públicas, es estrechamente nuestro derecho fundamental a la información, contenido también como derecho fundamental. Cada derecho expresado, acordes a la participación ciudadana son consecuentes uno del otro, en ellos se fundamenta la legitimidad de acción que órganos autónomos como el JNE nos convoca. Es necesario comprender que la categoría a la que pertenece esta facultad ejercida por el Pleno afianza la legitimidad democrática y la representatividad de gobernanza en un contexto en donde la crisis política debilita la función pública y la relación con la sociedad civil.

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