03/08/2021
LA CONSULTA POPULAR DE REVOCACION
Hoy me toca analizar al mecanismo o garantía constitucional de la consulta popular de revocatoria, en contexto de que el Pleno del Jurado Nacional Elecciones ha convocado se realice este medio de control ciudadano el día diez de octubre del presente año. A continuación presentaremos cual es la base legislativa que afianza el uso de este mecanismo, y cuáles son los presupuesto a darse para que su cumplimiento sea efectivo.
Delimitamos como parte de este análisis, que el Pleno del JNE ya ha convocado con anterioridad el uso de la consulta popular para la revocatoria de autoridades, en concreto de los alcaldes de Coris (departamento de Ancash) y Phara (departamento de Puno), el 28 de Junio de 2017, en donde la consulta popular pudo hacer notar la falta de representatividad y una deficiente gestión pública de sus territorios, de esta manera, el JNE resuelve de manera imparcial en conjunto con la labor ejercida por el JEE (Jurado Electoral Especial) que proclama los resultados de la revocatoria.
Por otro lado, desde una perspectiva del derecho supranacional, se ejerce la función de revocatoria de autoridades, también bajo un principio de participación ciudanía, y como mecanismo que garantice la democracia, además, de estar vinculado al principio de transparencia, como lo hace el país de México, que menciona en su Constitución que la consulta popular es un mecanismo constitucional que otorga la facultad a la población de participar en los asuntos públicos. Un caso muy reciente del país en mención, es el del presidente Andrés Manuel López Obrador ofreció en abril del presente año adelantar la opción de revocar su mandato a 2021 para "bajar el enojo" de sus opositores, en vez de esperar a la fecha de 2022 aprobada por el Congreso.
Podemos expresar, primero, que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca a la población para que decida sobre un aspecto de suma importancia social o política. La consulta popular puede ejecutarse con diferentes limitaciones territoriales que conforman al país, es decir, puede ser a nivel nacional, regional y/o departamental, provincial. Está contenida en la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y menciona expresamente que constituyen en si una consulta popular tanto la Revocatoria de Autoridades como el Referéndum, el presente buscara un análisis en específico de la revocatoria de autoridades.
Así pues, el Jurado Nacional de elecciones recibe la atribución y facultad de realizar dicho hecho de participación, así lo contiene la Constitución Política, en el artículo 178°, inciso 5, que expresa: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones – 5.- Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.
Por lo ya establecido, la revocación o revocatoria del mandato de autoridades comprende la acción ciudadana de controla la función estatal, delimitando primero, que este es un derecho fundamental de la persona, la doctrina señala que se encuentra en el núcleo duro del derecho y la legitimidad política. Nuestra Constitución recoge en su artículo 2°, numeral 17:
Toda persona tiene derecho:
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
De igual forma el artículo 31° de la Constitución Política, contiene como parte de los derechos y deberes políticos del ciudadano que:
“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
La solicitud de revocatoria resultante de la consulta popular, procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.
Además, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50 por ciento de los electores hábiles del padrón electoral. La consulta fue convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, asimismo, se realizara el día 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.
El proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) que pertenecen a los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí – Lima). Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapi (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Ancash) y Huayucachi (Junín).
Al igual que se ha expresado como parte de comparar las situaciones políticas en el derecho internacional, nuestra base para el uso de este mecanismo, necesaria en la evaluación de la gestión de las instituciones públicas, es estrechamente nuestro derecho fundamental a la información, contenido también como derecho fundamental. Cada derecho expresado, acordes a la participación ciudadana son consecuentes uno del otro, en ellos se fundamenta la legitimidad de acción que órganos autónomos como el JNE nos convoca. Es necesario comprender que la categoría a la que pertenece esta facultad ejercida por el Pleno afianza la legitimidad democrática y la representatividad de gobernanza en un contexto en donde la crisis política debilita la función pública y la relación con la sociedad civil.