09/07/2026
⚖️ CUARTA ENTREGA DEL JURISDATO: "el derecho en fácil"
📚 ¿Cuándo surte efecto la notificación por correo electrónico de la disposición de archivo de la investigación e inicia el conteo del plazo de cinco días para presentar la elevación de actuados?
La Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 00697-2024-PA/TC, de 13 de mayo de 2026, zanjó una cuestión importante: todo documento presentado mediante la Mesa de Partes Virtual del Ministerio Público hasta las 23:59 horas se considera presentado ese mismo día, incluso si el envío se realiza un sábado, domingo o feriado. Así, un escrito de elevación de actuados remitido el 2 de julio de 2026 a las 23:59 horas debe calificarse como presentado el 2 de julio, y no al día siguiente.
Pero aquí surge una pregunta igual de relevante: ¿desde cuándo produce efectos la notificación por correo electrónico del Ministerio Público y cuándo empieza a correr el plazo de cinco días para presentar la elevación de actuados?
El fundamento 22 de la citada sentencia señala que la notificación por correo electrónico surte efectos desde el día hábil siguiente a su recepción. Sin embargo, los fundamentos 15 y 16 remiten a la Resolución N.° 5476-2014-MP-FN, que aprobó el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la Actuación Fiscal, al considerarlo el marco normativo aplicable y, además, la interpretación más favorable para garantizar el derecho al recurso.
Precisamente, el segundo párrafo del artículo 8 de ese Reglamento establece una regla que no debe pasarse por alto: si la notificación se realiza en día y hora hábil, produce efectos en ese mismo momento; pero si se efectúa fuera del horario laboral o en un día no laborable, recién surte efectos el siguiente día hábil.
La diferencia no es menor. Si la Fiscalía remite la disposición de archivo dentro del horario laboral, la notificación queda perfeccionada en ese acto y el plazo comienza a computarse al día hábil siguiente. En cambio, si el correo llega después del horario de atención —como ocurre con frecuencia, a las 18:00, 19:00 horas o incluso más tarde—, la notificación recién surte efecto el siguiente día hábil y el plazo empieza a correr al día hábil posterior. Por ejemplo, si el correo se envía el jueves 2 de julio de 2026 a las 18:00 horas, la notificación surte efectos el viernes 3 de julio y el primer día del plazo será el lunes 6 de julio.
Esta interpretación no solo encuentra respaldo en el Reglamento, sino que coincide con el criterio protector del derecho al recurso reconocido por el propio Tribunal Constitucional.
Como recomendación práctica, lo más prudente es computar siempre el plazo desde el día hábil siguiente a la recepción del correo electrónico. No obstante, por motivos excepcionales y cuando ello sea necesario para acreditar la oportunidad de la impugnación, el artículo 8 del Reglamento constituye un sólido fundamento jurídico para sostener que el plazo aún se encontraba vigente.
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