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14/05/2026



Edgar Stone Vega Toro

13/05/2026
Muchas personas creen que el delito de lavado de activos solo existe si antes hubo una sentencia por el delito que gener...
06/05/2026

Muchas personas creen que el delito de lavado de activos solo existe si antes hubo una sentencia por el delito que generó el dinero.

Pero la ley peruana dice otra cosa.

El lavado de activos es un delito AUTÓNOMO.
Eso significa que la Fiscalía puede investigar y acusar aunque:
⚠️ no exista condena previa,
⚠️ el delito fuente no haya terminado,
⚠️ o incluso no exista una sentencia firme.

Lo importante para la investigación será:
📌 el origen ilícito del dinero,
📌 las operaciones realizadas,
📌 los indicios,
📌 y el conocimiento o sospecha sobre esos activos.

⚖️ El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1106 establece expresamente esta autonomía.

Hoy, muchas investigaciones por lavado de activos se sostienen en:
✔️ movimientos bancarios,
✔️ empresas,
✔️ transferencias,
✔️ desbalance patrimonial,
✔️ operaciones sospechosas,
✔️ testaferros y vínculos económicos.

📖 Base legal:
Decreto Legislativo N.° 1106 — Artículo 10.

⚖️ Sánchez Saavedra & Abogados
Defendemos tu libertad, protegemos tu futuro.

NO SOLO CASTIGAN AL QUE “LAVA DINERO”Muchas personas creen que el delito de lavado de activos solo alcanza a quien tiene...
06/05/2026

NO SOLO CASTIGAN AL QUE “LAVA DINERO”

Muchas personas creen que el delito de lavado de activos solo alcanza a quien tiene grandes cantidades de dinero ilícito. Pero la realidad jurídica es muy distinta.

El Decreto Legislativo N.° 1106 sanciona también a quien:
⚠️ transfiere,
⚠️ oculta,
⚠️ administra,
⚠️ transporta,
⚠️ custodia,
⚠️ o participa en operaciones con bienes de origen ilícito.

En otras palabras, no necesitas haber cometido el delito previo para terminar siendo investigado por lavado de activos.

Hoy, la Fiscalía analiza:
📌 movimientos bancarios,
📌 operaciones sospechosas,
📌 desbalances patrimoniales,
📌 testaferros,
📌 transferencias,
📌 empresas,
📌 familiares y terceros vinculados.

Ignorar el origen del dinero NO te protege. Puede exponerte a investigaciones, incautaciones y procesos penales complejos.

📖 Base legal:
Decreto Legislativo N.° 1106 — Arts. 1, 2 y 3.

⚖️ Sánchez Saavedra & Abogados
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El lavado de activos no es solo “dinero sucio”… es un problema legal serio.Muchas personas creen que este delito solo ap...
06/05/2026

El lavado de activos no es solo “dinero sucio”… es un problema legal serio.

Muchas personas creen que este delito solo aplica a grandes organizaciones criminales.
La realidad es otra.

El lavado de activos consiste en, ocultar o disfrazar el origen ilegal del dinero, para hacerlo parecer legítimo y puedes estar involucrado si recibes dinero sin sustento, realizas transferencias sospechosas, prestan tu cuenta o tu nombre para operaciones, participas en negocios sin verificar el origen de los fondos
El mayor error es pensar que “no pasa nada” si no sabes de dónde viene el dinero.
¿Cómo protegerte?
✔ Sustenta siempre tus ingresos.
✔ Evita operaciones informales.
✔ Consulta antes de firmar o recibir dinero.
¿Tienes dudas o estás siendo investigado?
No esperes a que el problema avance. Escríbenos por DM.

⚖️ Sánchez Saavedra & Abogados
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¿Crees que sin una ACTIVIDAD CRIMINAL PREVIA no hay problema? ERROR.Hoy en día, puedes ser investigado e incluso condena...
05/05/2026

¿Crees que sin una ACTIVIDAD CRIMINAL PREVIA no hay problema? ERROR.
Hoy en día, puedes ser investigado e incluso condenado por lavado de activos sin que exista una sentencia por el delito que originó el dinero.
La ley peruana (D. Leg. 1106) y la jurisprudencia han sido claras.
El lavado de activos es un delito autónomo.
Basta acreditar el origen ilícito del dinero y el conocimiento del agente.

Esto significa que, si no puedes justificar tu patrimonio, tus movimientos financieros o tus vínculos, podrías enfrentar un proceso penal serio.

¿Qué debes hacer?
-Mantén respaldo de tus ingresos.
-Evita operaciones riesgosas.
-Asesórate antes de que el problema escale.

¿Estás siendo investigado o tienes dudas sobre tu situación legal?
Escríbenos por DM.

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ORGANIZACIÓN CRIMINAL: ES SUFICIENTE QUE SOLO UNO DE LOS DELITOS FIN TENGA UNA PENA SUPERIOR O IGUAL A 5 AÑOSLa Corte Su...
03/05/2026

ORGANIZACIÓN CRIMINAL: ES SUFICIENTE QUE SOLO UNO DE LOS DELITOS FIN TENGA UNA PENA SUPERIOR O IGUAL A 5 AÑOS

La Corte Suprema, en la Sentencia de Apelación N.° 30-2025/Junín, declaró infundada una excepción de improcedencia de acción en un caso de organización criminal. Se alegaba que no podía configurarse el delito cuando no todos los delitos imputados superaban el umbral punitivo modificado por la Ley N.° 32108. Sin embargo, la Corte precisó que si existe al menos un delito más grave, este se convierte en el verdadero “delito fin” que puede consolidar la imputación por organización criminal. Además, recordó que debe considerarse el concurso delictivo, es decir, que la imputación se evalúa en conjunto y no de manera fragmentada.

LAVADO DE ACTIVOS: LA FALTA DE SENTENCIA SOBRE EL DELITO FUENTE NO IMPIDE LA CONDENA, SI SE ACREDITA EL CONOCIMIENTO DEL...
02/05/2026

LAVADO DE ACTIVOS: LA FALTA DE SENTENCIA SOBRE EL DELITO FUENTE NO IMPIDE LA CONDENA, SI SE ACREDITA EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO DE LOS BIENES [CASACIÓN N.° 2092-2022/AREQUIPA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 2092-2022/Arequipa, anuló las sentencias absolutorias de los imputados en un caso de lavado de activos vinculado a dádivas provenientes de una obra pública. Los jueces de mérito habían rechazado la acusación por no existir una sentencia previa sobre el delito fuente, pero la Corte aclaró que ello constituye una interpretación errónea de los artículos 1 y 2 del DL N° 1106. El Tribunal Supremo reafirmó la autonomía del delito de lavado de activos y estableció que no se exige un proceso o condena previa por el delito previo, sino demostrar que el agente conocía o debía presumir el origen ilícito de los bienes. Además, señaló que exigir ese requisito desconoce la finalidad político-criminal de la norma y la naturaleza compleja del delito. En consecuencia, ordenó la realización de un nuevo juicio.

SI LA APELACIÓN SOLO ES PRESENTADA POR EL ACTOR CIVIL, LA SALA NO PUEDE REVOCAR LA ABSOLUCIÓN DEL PROCESADO [RECURSO DE ...
02/05/2026

SI LA APELACIÓN SOLO ES PRESENTADA POR EL ACTOR CIVIL, LA SALA NO PUEDE REVOCAR LA ABSOLUCIÓN DEL PROCESADO [RECURSO DE APELACIÓN N.° 197-2024/PUNO]

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema delimitó los alcances del pronunciamiento cuando la apelación es interpuesta únicamente por el actor civil. El procesado cuestionaba que, al haber sido presentado el recurso solo por la parte civil, el análisis no debía comprender su absolución. El Tribunal Supremo determinó que la condena del acusado por parte de la sala de apelaciones no resultaba procedente, pues al no haber apelado el Ministerio Público, el colegiado debió limitarse únicamente a pronunciarse sobre el objeto civil.

TRATA DE PERSONAS: EL TIPO PENAL TAMBIÉN SANCIONA LOS ACTOS DESTINADOS A SOSTENER LAS CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN [CASACI...
02/05/2026

TRATA DE PERSONAS: EL TIPO PENAL TAMBIÉN SANCIONA LOS ACTOS DESTINADOS A SOSTENER LAS CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN [CASACIÓN N.° 1414-2022/MADRE DE DIOS]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 1414-2022/Madre de Dios, precisó que el delito de trata de personas sanciona no solo los actos que colocan a la víctima en situación de explotación, sino también aquellos destinados a mantenerla en dicha condición. Esto debido a que cualquiera de dichas circunstancias atenta contra la dignidad humana. En este caso, el encausado se aprovechó del vínculo amical que tenía con una de las agraviadas y de conocer su situación de vulnerabilidad para captarlas con una falsa oferta laboral. Para mantenerlas en la situación de trata, el encausado empleó el engaño al prometerles falsamente que obtendrían ganancias por dedicarse solo a la venta de cervezas e intentar convencerlas de ceder al trato inapropiado de los clientes para obtener más ganancias.

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