30/12/2025
𝙄𝙉𝘾𝙍𝙀𝙈𝙀𝙉𝙏𝙊 𝘿𝙀𝙇 𝙈𝙐𝘾 𝙋𝙊𝙍 𝘼𝘾𝙐𝙀𝙍𝘿𝙊 𝘿𝙀 𝙉𝙀𝙂𝙊𝘾𝙄𝘼𝘾𝙄Ó𝙉 𝘾𝙊𝙇𝙀𝘾𝙏𝙄𝙑𝘼 𝘾𝙀𝙉𝙏𝙍𝘼𝙇𝙄𝙕𝘼𝘿𝘼
𝘿𝙚𝙘𝙧𝙚𝙩𝙤 𝙎𝙪𝙥𝙧𝙚𝙢𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙖𝙥𝙧𝙪𝙚𝙗𝙖 𝙚𝙡 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙤 𝙈𝙤𝙣𝙩𝙤 Ú𝙣𝙞𝙘𝙤 𝘾𝙤𝙣𝙨𝙤𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙𝙤 (𝙈𝙐𝘾) 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙡𝙤𝙨 𝙨𝙚𝙧𝙫𝙞𝙙𝙤𝙧𝙚𝙨 𝙖𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙮 𝙛𝙪𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤𝙨 𝙖𝙡 𝙧é𝙜𝙞𝙢𝙚𝙣 𝙙𝙚𝙡 𝘿𝙚𝙘𝙧𝙚𝙩𝙤 𝙇𝙚𝙜𝙞𝙨𝙡𝙖𝙩𝙞𝙫𝙤 𝙉° 276 𝙙𝙚 𝙡𝙖𝙨 𝙚𝙣𝙩𝙞𝙙𝙖𝙙𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙡 𝙂𝙤𝙗𝙞𝙚𝙧𝙣𝙤 𝙉𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 𝙮 𝙜𝙤𝙗𝙞𝙚𝙧𝙣𝙤𝙨 𝙧𝙚𝙜𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡𝙚𝙨, 𝙖𝙨í 𝙘𝙤𝙢𝙤 𝙡𝙤𝙨 𝙘𝙧𝙞𝙩𝙚𝙧𝙞𝙤𝙨 𝙮 𝙤𝙩𝙧𝙖𝙨 𝙙𝙞𝙨𝙥𝙤𝙨𝙞𝙘𝙞𝙤𝙣𝙚𝙨 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙨𝙪 𝙞𝙢𝙥𝙡𝙚𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣
𝘿𝙀𝘾𝙍𝙀𝙏𝙊 𝙎𝙐𝙋𝙍𝙀𝙈𝙊
𝙉° 328-2025-𝙀𝙁
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N°
32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza la incorporación parcial del monto del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) al Monto Único Consolidado (MUC), hasta por el monto de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, conforme lo establece el primer y segundo párrafos de la cláusula Octava del Convenio Colectivo
a nivel Centralizado 2025-2026, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el artículo 27 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; así como, las normas complementarias para su implementación; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo, autoriza la incorporación parcial del monto del BET Fijo al MUC, hasta por el monto de S/. 100,00
(CIEN Y 00/100 SOLES) para los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 ubicados en el grupo ocupacional Funcionario; Profesional, Técnico y
Auxiliar.
Que, de acuerdo con el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 32513, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y considerando lo dispuesto en el numeral 24.1 del citado artículo,
apruebe el nuevo MUC de los servidores del régimen
del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen a los grupos ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para
su implementación, de acuerdo con la cláusula Octava del Convenio Colectivo a nivel Centralizado 2025-2026,
suscrito en el marco de la Ley N° 31188.
Beneficios que se logran, gracias a la lucha de los trabajadores y la negociación colectiva centralizada.