Estudio Juridico Omar Palacios L. y Abogados

Estudio Juridico Omar Palacios L. y Abogados Especialistas es Derecho Civil - Familia Civil - Penal - Administrativo

"No existe amor en el mundo como el de una madre. Un amor sin condiciones, que lo entrega todo y no espera nada" (Norfi)...
14/05/2023

"No existe amor en el mundo como el de una madre. Un amor sin condiciones, que lo entrega todo y no espera nada" (Norfi).

Feliz día de la Madre, les desea el Estudio Juridico Omar Palacios L. & Abogados.

Atención presencial:Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pmSábados de 9:00 am a 3:00 pmAtención Virtual: Previa coordinació...
07/03/2023

Atención presencial:

Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm
Sábados de 9:00 am a 3:00 pm

Atención Virtual:

Previa coordinación a través de nuestro WhatsApp 916906610
Vía: Zoom o Google meet

MIERCOLES D´ FAMILIAEl pasado 26 de octubre se aprobó la Ley No 31590, donde regulará la tenencia compartida, siendo que...
09/11/2022

MIERCOLES D´ FAMILIA

El pasado 26 de octubre se aprobó la Ley No 31590, donde regulará la tenencia compartida, siendo que, la presente ley tiende a modificar los siguientes articulos 81,82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartía en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes.

Artículo 81. Tenencia compartida
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinaran la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado deber otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 82. Variación de la Tenencia
Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:

a. Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.
Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 83. Petición
El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respecto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

Artículo 84. Facultad del Juez sobre la Tenencia Compartida
En caso de disponer la tenencia compartida, el juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;
b. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;
c. La distancia entre los domicilios de los Padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma.
d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna.
e. Las vacaciones del hijo y progenitores.
f. Las fechas importantes en la vida del menor; y
g. La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas-.
La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.

Para citas y/o consultas escribinemos a nuestros Whatsapp 916-906-610

Hola 😃, hoy queremos comentarte hacer sobre la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional hacerca de la prohi...
07/11/2022

Hola 😃, hoy queremos comentarte hacer sobre la sentencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional hacerca de la prohibicion de tener tatuajes en nuestra P.N.P

Sentencia la cual se encuentra recaida en Expediente No 02027-2021-PA/TC

JUEVES - JURIDICOHola 😄Hoy en nuestra seccion J-J te enseñamos cual es la diferencia entre DELITO e INFRACCION.Para más ...
13/10/2022

JUEVES - JURIDICO

Hola 😄
Hoy en nuestra seccion J-J te enseñamos cual es la diferencia entre DELITO e INFRACCION.

Para más informacion o consultas juridicas comunicate con nosotros al 916-906-610

Estudio Juridico Omar P. Leyva y Abogados

JUEVES - JURIDICOHoy en nuestra seccion J-J te enseñamos las diferencias entre la POSESION y la PROPIEDAD.Para consultas...
06/10/2022

JUEVES - JURIDICO

Hoy en nuestra seccion J-J te enseñamos las diferencias entre la POSESION y la PROPIEDAD.

Para consultas o citas al 916-906-610
Estudio Juridico Omar P. Leyva y Abogados

Sabias que? 🤔Los hijos mayores de edad, estan obligados a brindarles pension alimentos a los padres . Aqui en este post ...
04/10/2022

Sabias que? 🤔

Los hijos mayores de edad, estan obligados a brindarles pension alimentos a los padres .

Aqui en este post te comentamos ...

Estudio Juridico Omar Palacios L. y Abogados
Contactanos al +51 916 906 610

JUEVES - JURIDICOHoy te comentamos que requisitos debes tener y presentar para realizar tu divorcio vía SUNARP.Para mas ...
22/09/2022

JUEVES - JURIDICO

Hoy te comentamos que requisitos debes tener y presentar para realizar tu divorcio vía SUNARP.

Para mas ayuda y/o información escríbenos o llámanos al 916-906-610.

Estudio Jurídico Omar Palacios Leyva y Abogados

📌TEMA:Elementos del Matrimonio:1.-Que la unión sea voluntaria.-Implica que dos personas hayan decidido, por ellas mismas...
21/09/2022

📌TEMA:

Elementos del Matrimonio:

1.-Que la unión sea voluntaria.-
Implica que dos personas hayan decidido, por ellas mismas unirse para hacer una vida en común, no existiendo coacción entre ellas o por parte de terceros. Esta unión obedece a sus voluntades individuales libres de presión o de vicios.

2.-Que la unión sea entre varón y mujer.-
Implica la heterosexualidad de la pareja que voluntariamente, y por tanto libre de coacción entre ellas o por parte de terceros, desea unirse para hacer una vida en común.

3.-Que el varón y mujer sean legalmente aptos.-
Para contraer un matrimonio civil, es necesario que los esposos tengan determinados requisitos legales, positivos o negativos. Estos requisitos resultan de prohibiciones legales tradicionalmente conocidos como impedimentos matrimoniales.

4.-Formalidad del acto celebrado.-
Recordemos que si bien las partes pueden decidir libremente manifestar su voluntad con miras a contraer matrimonio (acto jurídico) ellas no pueden regular el contenido del acto, es decir no cuentan con la libertad contractual o libertad de configuración interna la cual es propia de los negocios jurídicos. En otras palabras, la autonomía privada en el matrimonio es restringida a la celebración del acto mas no a la determinación de su contenido el cual ya viene predeterminado por ley.

5.-Que se haga vida en común.-
Involucra que los cónyuges deban hacer una vida en común, compartirse, entregarse mutuamente a fin de lograr la integración de la familia sustentada en vivencias. Entendida como unidad conyugal, la comunidad de vida se refiere a la permanencia necesaria de los cónyuges que deberán compartir de un mismo destino: Vivir bajo un solo techo, compartir la mesa y yacer en mismo tálamo, esto es, g***r no solo de las excelencias que brinda el hogar conyugal, sino también soportar el peso de la vida marital.

Hola, hoy te indicamos que cambios debes registrar en tu vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Púb...
20/09/2022

Hola, hoy te indicamos que cambios debes registrar en tu vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

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Contáctanos al: +51 916 906 610

📌TEMA:Sabes cual es la direfencia entre CONTRATO PREPARATORIO y CONTRATO DEFINITIVO 🤔 Los contratos preparatorios son aq...
07/09/2022

📌TEMA:

Sabes cual es la direfencia entre CONTRATO PREPARATORIO y CONTRATO DEFINITIVO 🤔

Los contratos preparatorios son aquellos mediante los cuales se prepara la celebración de un contrato definitivo y en el cual las partes se obligan a hacer todo cuanto esté de su parte para que se concrete la celebración. En ese contexto, el contrato preparatorio resulta ser distinto al contrato definitivo, pues en el primero las partes solo se comprometen a celebrar en el futuro un contrato bajo determinadas estipulaciones establecidas con toda claridad, mientras que el contrato definitivo es aquel en el que ya se encuentran las estipulaciones del contrato que se obligaron a celebrar.

Casación 3608-2018, Ica

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📌TEMA:¿Cómo se acredita violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico?Al respecto, para acreditarse la viol...
05/09/2022

📌TEMA:

¿Cómo se acredita violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico?

Al respecto, para acreditarse la violencia psicológica demandada, debe analizarse si los hechos narrados en la denuncia han ocurrido conforme a las manifestaciones de las partes y a los Informes Psicológicos practicados a ellas, los que poseen la validez que establece el artículo 29 de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, los cuales contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido la víctima. Además, en este tipo de procesos debe apreciarse:

i) Que la declaración de la parte agraviada cobra importancia, requiriéndose no obstante que sea verosímil y la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo y/o persistencia en la incriminación (sin contradicciones ni ambigüedades), aunado a la oportunidad en el tiempo, desde que en algunas ocasiones los hechos de violencia familiar ocurren al interior de un hogar y la interrelación propia de una familia puede generar resistencia a denuncias o particulares variaciones que no abonan a la eliminación total de la violencia;

ii) Que no existe justificación válida para que se ocasionen hechos de violencia familiar, debiendo primar siempre el diálogo que se dirija al esclarecimiento o solución de las naturales discrepancias que puedan surgir en el grupo; y,

iii) Que no es necesario que los hechos de violencia sean reiterados y graves para que una persona sufra de violencia psicológica, pues pensar en dicho sentido sería atentar con el derecho a la integridad de una persona, consagrado en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú, bastando incluso un sólo hecho para que se detecten actos de violencia psicológica, con dependencia por cierto del grado de sensibilidad de una persona y/o de la cultura de la que provenga, con atención especial al contexto en el que se produjo y al hecho realizado.

Casación 2215-2017, Del Santa

Dirección

Calle Victor Raul
Guadalupe
13841

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
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