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22/05/2026

Indecopi sancionó a Tiendas Mass, operada por Compañía Hard Discount S.A.C., por rechazar una moneda de S/5 a un adulto mayor y no brindarle atención preferencial. De acuerdo con La República, la entidad también determinó que la empresa incumplió al no firmar la hoja del Libro de Reclamaciones entregada al consumidor.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 declaró fundada la denuncia por tres infracciones: negativa injustificada a aceptar dinero de curso legal, falta de atención preferente y omisión en el trámite del Libro de Reclamaciones. Tiendas Mass reconoció las faltas durante el procedimiento administrativo.

Indecopi impuso tres amonestaciones y ordenó a la cadena elaborar un nuevo protocolo de atención al cliente en un plazo de 15 días hábiles. No se aplicó multa económica porque la empresa admitió las infracciones oportunamente, aunque deberá reembolsar S/36 al denunciante por gastos administrativos.

22/05/2026

Imagínate esto: pagas S/ 35,000 por un lote. Firmas un contrato de promesa de compraventa —cuyas firmas fueron certificadas ante notario—. La empresa se compromete a entregarte, en un máximo de seis meses, la escritura pública, la memoria descriptiva, los planos y el registro en SUNARP.

Pasan los seis meses.

No llega nada. Solo nuevas fechas. Nuevas promesas verbales. Sin una sola constancia formal de trámite ante SUNARP.

Eso fue exactamente lo que vivió AGR Studio E.I.R.L. frente a Contratistas e Inversiones Roca S.A.C. en Tarapoto. El INDECOPI tomó nota.

Mediante Resolución N.° 0045-2026/INDECOPI-SAM, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín resolvió lo siguiente:

✔ FUNDADA por infracción al deber de información (Art. 2°.2 del Código): dar fechas que no se cumplen y no acreditar gestión alguna ante SUNARP no es información veraz ni oportuna → Multa: 1 UIT.

✔ FUNDADA por falta de idoneidad (Art. 19°): no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento —aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta— → Multa: 1 UIT.

✗ INFUNDADA la denuncia por cobro adicional condicionado (Art. 56° lit. b): la sola declaración del denunciante no es prueba suficiente. Sin evidencia objetiva, no hay infracción acreditada.

Medida correctiva: devolución íntegra de S/ 35,000.00 a la empresa denunciante.
La constructora queda inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

Resolución completa en: https://n9.cl/ozu7vj

21/05/2026

Te compraste un departamento nuevo. Pagaste todo, firmaste el acta de entrega y te mudaste con la ilusión de estrenar tu hogar.

Meses después empezaron los problemas: agua en el piso, humedad en las paredes, una tubería que reventó e inundó tu casa y la del vecino. Pagaste gasfiteros de tu propio bolsillo porque la inmobiliaria no resolvía nada.

Y cuando finalmente decidiste ir a INDECOPI a reclamar... ya había pasado demasiado tiempo.

Esto le ocurrió a una consumidora limeña. La Resolución Final N.° 1580-2026/CC2 —Comisión de Protección al Consumidor N.° 2, 8 de mayo de 2026— nos deja una advertencia muy clara.

👉 ¿Qué resolvió INDECOPI?

❌ Tres reclamos fueron ARCHIVADOS por prescripción: el balcón prometido que nunca llegó, los planos eléctricos y sanitarios no entregados, y las fisuras en vigas y columnas. Todo ocurrió en la entrega del inmueble (noviembre 2022), pero la denuncia se presentó recién en agosto de 2025: más de dos años y nueve meses después. El Código fija solo 2 años.

✅ Pero las filtraciones del sistema hidráulico sí prosperaron. La inmobiliaria tendrá que:
— Revisar y reparar integralmente el sistema de cañerías
— Presentar un informe técnico final
— Costear alojamiento alternativo si las reparaciones impiden habitar el inmueble
— Devolver S/ 1,010.00 por los gastos de gasfitería pagados de su propio bolsillo

Sanción: 5 UIT.

⚠️ La advertencia más importante: tienes solo 2 años para denunciar en INDECOPI desde que ocurrió el problema. Si esperas más, el reclamo prescribe aunque el daño siga estando ahí.

No dejes pasar el tiempo. Actúa a tiempo.

Resolución completa en: https://goo.su/L8Ugs

19/05/2026

Imagina esto:

Tu padre falleció. Reúnes a todos los herederos. Tramitas la sucesión intestada ante notario. Todo en regla. Llegas al Registro para inscribir la transferencia de los predios... y el sistema te frena.

¿El motivo? Uno de los predios fue inscrito en 1973 con una Libreta Electoral que no aparece en ningún documento moderno del causante. RENIEC no tiene ese número en sus archivos. Técnicamente, el propietario del predio inscrito hace más de 50 años y el causante de la sucesión parecerían ser personas distintas.

El notario no se rindió. Apeló.

Y el Tribunal Registral le dio la razón.

𝗟𝗮 𝗥𝗲𝘀. 𝗡.° 𝟮𝟬𝟰𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟲-𝗦𝗨𝗡𝗔𝗥𝗣-𝗧𝗥 (𝟬𝟴.𝟬𝟱.𝟮𝟬𝟮𝟲) nos recuerda algo que todo abogado, notario y usuario del sistema registral debería tener claro:

El número del documento de identidad no es el único elemento para identificar a una persona.

El Tribunal reconstruyó la cadena histórica de documentos:
✔ L.E. N.° 1002777 → título de dominio del 15.10.1973
✔ L.E. N.° 1474188 → primer registro en RENIEC (desde el 19.02.1974)
✔ DNI N.° 01052470 → el del causante

La razón del vacío era simple: RENIEC no tenía datos de ese ciudadano antes del 19.02.1974, porque el predio fue inscrito casi cinco meses antes de esa fecha. La carta N.° 000847-2026/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC acreditó la cadena completa.

Y los factores de conexión que sellaron la identidad:
→ Mismo nombre y apellidos
→ Mismo domicilio en RENIEC y misma ubicación del predio: San Martín, Rioja, Yuracyacu
→ Similitud de firmas en el título archivado de 1973, la escritura de 1988 y el certificado RENIEC

El Tribunal aplicó el precedente vigente desde el II Pleno (noviembre 2002): las discrepancias en el documento solo impiden la inscripción cuando no existen otros factores de conexión que permitan concluir, de forma indubitable, que se trata de la misma persona.

Resultado: observación REVOCADA. Inscripción ORDENADA.

Cuando el Registro observa, no siempre tiene la última palabra. A veces, la historia documental habla más fuerte que un número.

13/05/2026

Les traigo una resolución del Tribunal Registral que merece toda nuestra atención: la Res. N.° 2051-2026-SUNARP-TR, del 8 de mayo de 2026.

Imaginen esta situación: presentan su solicitud de planeamiento integral ante la municipalidad. Pasan 45 días hábiles sin respuesta. Luego 200. Luego 500. Más de 815 días después, la administración sigue en silencio.

Invocan entonces el silencio administrativo positivo. Presentan su declaración jurada conforme al art. 37 del TUO de la Ley N.° 27444. Todo en regla.

Y justo cuando van al Registro a inscribir su planeamiento integral, aparece la sorpresa: la propia Municipalidad le envía un oficio al Registro —sin notificárselo a ustedes— señalando que el expediente tiene deficiencias y que el pedido es improcedente. La registradora usa ese documento para tachar el título.

¿Puede ese oficio destruir el silencio administrativo positivo que ya operó a su favor?

La Primera Sala del Tribunal Registral respondió con claridad: NO.

La vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo razonó así en la Res. N.° 2051-2026-SUNARP-TR:

✅ El silencio administrativo positivo opera cuando la administración no notifica su pronunciamiento al administrado dentro del plazo legal (art. 199.1 del TUO de la Ley N.° 27444). En este caso, eso no sucedió durante más de 815 días.

✅ El Oficio N.° 029-2026-MPI/A-GM-GDUR y el Informe Técnico N.° 066-2026-MPI/A-GM-GDUR-SGCU fueron enviados directamente al Registro, no al administrado. No constituyen un pronunciamiento dirigido al interesado en el procedimiento de planeamiento integral.

✅ Una comunicación sobre el "estado del procedimiento" no es una resolución notificada al interesado. Son cosas jurídicamente distintas.

✅ El pronunciamiento emitido después de producido el silencio administrativo positivo no enerva la aprobación ficta ya consolidada. El derecho ya nació.

✅ Adicionalmente, la primera instancia había ignorado la documentación de subsanación presentada el 23/1/2026, razón por la que el Tribunal ordenó reenvío para calificación integral, conforme al acuerdo del CCVIII Pleno del Tribunal Registral.

La lección es clara: el silencio administrativo positivo es un derecho real, no una formalidad. Se consolida por la inacción de la administración frente al administrado. Lo que la Municipalidad le comunique al Registro —sin notificárselo al interesado— no puede revertir lo que la ley ya declaró aprobado.

📌 Res. N.° 2051-2026-SUNARP-TR | Primera Sala del Tribunal Registral | Lima, 8 de mayo de 2026

05/05/2026

Les comparto un caso del INDECOPI que tiene mucho que enseñar, tanto jurídica como prácticamente.

Un empresario recibe tres préstamos de su banco en 2016 —S/ 70,000 en total—. Antes de recibir el último desembolso, el banco lo reporta por error ante las centrales de riesgo: INFOCORP, SENTINEL, SBS. Mal pagador. Sin serlo. El banco reconoce el error y lo corrige. El consumidor guarda los papeles y sigue adelante.

Siete años después, una empresa de cobranza lo contacta: le dice que debe S/ 65,259 soles. Lo reportan a las centrales. Las llamadas se vuelven insistentes. Él afirma no haber contratado con ellos. En 2025 —nueve años después del primer hecho— interpone denuncia ante INDECOPI.

La Secretaría Técnica recomendó sancionar al banco y a la empresa de cobranza. Pero la Comisión de San Martín falló diferente en puntos clave. ¿Por qué?

⚖️ El tiempo cobra su precio.
Los hechos de 2016 —el reporte indebido y la falta de documentación— habían prescrito. La ley fija 2 años para denunciar (Art. 121° del Código de Consumidor). Esperar hasta 2025 fue demasiado tarde para esos extremos. No importa cuán real sea el perjuicio: sin acción oportuna, la potestad sancionadora se extingue.

⚖️ No toda transferencia de crédito es igual.
Aquí la Comisión se apartó expresamente del criterio de la Secretaría Técnica. El banco no cedió su posición contractual completa —lo que sí requeriría el consentimiento del deudor (Arts. 1435°-1438° CC)—. Lo que hizo fue una cesión de derechos (Art. 1206° CC): transfirió el derecho de cobro a un tercero, algo que la ley permite sin necesidad de autorización del deudor. Y el propio contrato de préstamo lo preveía expresamente desde el inicio.

⚖️ Decir "ya pagué" no alcanza.
El consumidor sostuvo que la deuda estaba cancelada antes de la transferencia. No presentó ni un comprobante de pago, ni cronograma con cancelación total, ni constancia idónea. La constancia de no adeudo que obraba en el expediente, leída con atención, solo acreditaba que el crédito fue transferido a un tercero —no que estuviera extinguido. Sin prueba, no hay acreditación.

⚖️ Las llamadas molestas también se prueban.
El Art. 61° del Código prohíbe el hostigamiento en cobranza. Pero alegar que "me llamaron mucho" no basta. Se necesita respaldo objetivo: registros telefónicos, grabaciones, capturas de pantalla. Sin esos elementos, la denuncia no prospera.

La Comisión se apartó del Informe Final de Instrucción en dos extremos. Eso también es importante: el órgano resolutivo no es un sello de goma.

La lección práctica: los derechos tienen plazos, las deudas pueden cederse sin tu permiso si el contrato lo prevé, y en todo procedimiento administrativo la prueba lo es todo.

05/05/2026

Y con esta nos despedimos (por hoy).

Un caso que parece simple… pero esconde una trampa jurídica en la que caen muchos proveedores.

Una empresa de encomiendas pierde 5 paquetes de un cliente. El afectado denuncia ante INDECOPI. La empresa, en lugar de pelear, decide allanarse: acepta la infracción, pide amonestación y quiere cerrar rápido.

Pero cuando llega la hora de la medida correctiva —devolver los paquetes o pagar S/ 10,000.00—, la empresa para en seco: «Yo me allané a la infracción, no al monto. La mercancía no estaba declarada. Solo corresponde pagar hasta diez veces el flete».

¿Le funcionó el argumento? No.

La Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín (Res. N.° 0078-2026/INDECOPI-SAM) fue categórica:

El allanamiento no es a medias.

Aplicando supletoriamente el artículo 330 del Código Procesal Civil, la Comisión dejó en claro que allanarse significa aceptar la pretensión completa del denunciante. No solo la infracción. No solo la responsabilidad en abstracto. La pretensión íntegra. Si el consumidor pedía la devolución del bien o su valor en dinero, eso es lo que el proveedor asume cuando se allana.

¿Y qué gana el proveedor con un allanamiento bien formulado? El artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (mod. D.Leg. N.° 1308) lo establece:

✅ Sanción reducida a amonestación.
✅ Exoneración del pago de costos del procedimiento.
❌ Pero OJO: las costas (la tasa administrativa pagada por el consumidor) sí se deben reembolsar.

Moraleja: el allanamiento es una herramienta valiosa, pero viene con condiciones. No se puede invocar para obtener el beneficio sancionatorio y luego resistir la medida correctiva. Eso no es allanamiento; es otra cosa. Y este fallo lo deja muy claro.

04/05/2026

¿Cuándo el colegio NO es responsable de lo que le pasa a un alumno? Este caso lo explica.

Una madre de familia presentó cuatro denuncias contra el colegio de su hija ante INDECOPI. Una historia que termina con tres imputaciones desestimadas, una sanción mínima y lecciones para todos.

Los hechos denunciados: que el colegio permitía que los alumnos ingresaran alcohol camuflado en sus envases y fumaran en los baños; que una compañera hizo beber alcohol a su hija dentro del recinto, causándole un malestar que requirió atención médica; que el colegio se negó a devolver el pago de una pensión y la matrícula del año siguiente; y que la directora había hecho comentarios estigmatizantes sobre la menor.

El colegio se defendió. Y en el punto más delicado del expediente apareció una prueba que lo cambió todo.

La propia estudiante declaró en el tópico de enfermería que había ingerido alcohol antes de entrar al colegio, junto a una amiga, en la vía pública. Con ese dato, la Comisión aplicó la fractura del nexo causal: si el hecho ocurrió fuera de la esfera de control del colegio, no puede imputársele responsabilidad. La vigilancia de los menores fuera del recinto le corresponde a los padres —lo que el derecho llama culpa in vigilando, art. 235 del Código Civil—.

Para las demás imputaciones —el alcohol en envases, el tabaco en los baños, los comentarios de la directora— no hubo ninguna prueba. Ni un audio, ni un video, ni una queja en el libro de reclamaciones. Sin evidencia mínima, no hay infracción posible.

Para la devolución de los pagos, el colegio cedió. Se allanó al presentar sus descargos. Resultado: la sanción más leve posible (amonestación) + la obligación de devolver los pagos + S/ 36.00 de costas. Importante: el allanamiento oportuno lo eximió del pago de costos del procedimiento, pero no de las costas.

Lo que nos deja este caso:

→ En INDECOPI, quien denuncia debe probar. No basta con afirmar.
→ El colegio no responde por lo que ocurre fuera de sus instalaciones.
→ Allanarse a tiempo puede ser la diferencia entre una amonestación y una multa.
→ Los datos personales de menores en expedientes tienen protección legal expresa (Ley N.° 29733).

30/04/2026

📋 ¿Sabías que el 30 de abril de 2026 se publicó el nuevo texto unificado de la Ley de Procedimiento Administrativo General?

El Gobierno publicó el DS N.° 006-2026-JUS, que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 — la norma que regula cómo el Estado peruano tramita todos los procedimientos administrativos. Con esto, queda derogado el TUO anterior del año 2019.

¿Qué significa esto en la práctica?
✅ No es una ley nueva. El TUO solo ordena y compila en un solo documento todas las modificaciones que se le hicieron a la Ley N° 27444 desde 2019. No crea derechos ni obligaciones nuevas. Su utilidad es práctica: ya no hay que buscar en varios decretos qué dice la norma vigente.

✅ Notificaciones electrónicas. El expediente electrónico y la casilla única de notificación son parte del texto oficial. Si una entidad te notifica por correo electrónico y no recibe confirmación en 2 días hábiles, debe notificarte por cédula.

✅ Silencio administrativo positivo como regla. Si el Estado no te responde a tiempo, en la mayoría de casos tu pedido se considera aprobado. El silencio negativo (que te perjudica) es la excepción y debe estar expresamente previsto en la norma.

✅ Procedimientos estandarizados. Cuando la PCM aprueba un procedimiento con requisitos uniformes para todas las entidades, ninguna puede modificarlos ni exigir más. Esto protege al ciudadano frente a exigencias arbitrarias.

✅ Procedimientos sancionadores con caducidad. Si el Estado inicia un procedimiento sancionador contra ti, tiene 9 meses (ampliables excepcionalmente hasta 3 más) para resolver. Si no lo hace, el procedimiento se archiva automáticamente.

✅ Títulos habilitantes sin vencimiento. Las licencias, autorizaciones y permisos que te otorgue el Estado tienen vigencia indefinida como regla general. Solo caducan si la ley expresamente fija un plazo o si cambian las condiciones para obtenerlos.

📌 El texto completo está disponible en www.minjus.gob.pe.

30/04/2026

Imagina que un día revisas tu cuenta bancaria y ves que en tres días alguien retiró S/ 3,000 desde un cajero automático. Tres veces. S/ 9,000 en total. Y tú no hiciste ninguno de esos retiros.

Eso es exactamente lo que le pasó a Carlo André Sánchez Huaychajena con su tarjeta de débito del BBVA en octubre de 2025. Presentó su denuncia ante INDECOPI. Y el 16 de abril de 2026, la Comisión de INDECOPI de Ica confirmó la sanción al banco y ordenó la devolución del dinero. Resolución N° 084-2026/CPC-INDECOPI-ICA.

¿Qué dice esta resolución que todo usuario bancario debería saber?
🔐 Los cajeros automáticos también deben cumplir las reglas de ciberseguridad
La SBS ha precisado que los ATM son canales digitales. Eso significa que cada retiro en un cajero debe cumplir tres requisitos para ser válido: dos factores de autenticación, un código criptográfico de uso único, y una notificación inmediata al usuario. Los tres, sin excepción. Si falta uno, la operación no puede considerarse válidamente acreditada.

⚖️ El banco tiene que probar que la operación fue tuya, no tú probar que no la hiciste
INDECOPI lo dejó claro: exigirle a un usuario que demuestre que NO realizó una operación es prácticamente imposible. Es el banco quien debe acreditar que usó todas las medidas de seguridad. Si no lo demuestra, responde.

📱 ¿Notificaste a tiempo? Tienes que demostrarlo
El BBVA argumentó que sus registros internos estaban en formato UTC y que, ajustando la hora al horario peruano, las notificaciones sí eran inmediatas. INDECOPI rechazó el argumento: esa explicación, sin evidencia directa que la respalde, no es suficiente. Los simples reportes internos no bastan.

💰 El resultado final:
Multa de 3.78 UIT confirmada. Devolución de S/ 9,000 más intereses. Inscripción del banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.

Si alguna vez detectas operaciones no reconocidas en tu cuenta, tienes derecho a reclamar. Y si el banco no puede probar que la operación cumplió todos los requisitos de seguridad, debe responder por ello.

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Urbanización Larapa Grande, Avenida Uno
Cusco
0800

Teléfono

+51994801429

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