05/05/2026
Les comparto un caso del INDECOPI que tiene mucho que enseñar, tanto jurídica como prácticamente.
Un empresario recibe tres préstamos de su banco en 2016 —S/ 70,000 en total—. Antes de recibir el último desembolso, el banco lo reporta por error ante las centrales de riesgo: INFOCORP, SENTINEL, SBS. Mal pagador. Sin serlo. El banco reconoce el error y lo corrige. El consumidor guarda los papeles y sigue adelante.
Siete años después, una empresa de cobranza lo contacta: le dice que debe S/ 65,259 soles. Lo reportan a las centrales. Las llamadas se vuelven insistentes. Él afirma no haber contratado con ellos. En 2025 —nueve años después del primer hecho— interpone denuncia ante INDECOPI.
La Secretaría Técnica recomendó sancionar al banco y a la empresa de cobranza. Pero la Comisión de San Martín falló diferente en puntos clave. ¿Por qué?
⚖️ El tiempo cobra su precio.
Los hechos de 2016 —el reporte indebido y la falta de documentación— habían prescrito. La ley fija 2 años para denunciar (Art. 121° del Código de Consumidor). Esperar hasta 2025 fue demasiado tarde para esos extremos. No importa cuán real sea el perjuicio: sin acción oportuna, la potestad sancionadora se extingue.
⚖️ No toda transferencia de crédito es igual.
Aquí la Comisión se apartó expresamente del criterio de la Secretaría Técnica. El banco no cedió su posición contractual completa —lo que sí requeriría el consentimiento del deudor (Arts. 1435°-1438° CC)—. Lo que hizo fue una cesión de derechos (Art. 1206° CC): transfirió el derecho de cobro a un tercero, algo que la ley permite sin necesidad de autorización del deudor. Y el propio contrato de préstamo lo preveía expresamente desde el inicio.
⚖️ Decir "ya pagué" no alcanza.
El consumidor sostuvo que la deuda estaba cancelada antes de la transferencia. No presentó ni un comprobante de pago, ni cronograma con cancelación total, ni constancia idónea. La constancia de no adeudo que obraba en el expediente, leída con atención, solo acreditaba que el crédito fue transferido a un tercero —no que estuviera extinguido. Sin prueba, no hay acreditación.
⚖️ Las llamadas molestas también se prueban.
El Art. 61° del Código prohíbe el hostigamiento en cobranza. Pero alegar que "me llamaron mucho" no basta. Se necesita respaldo objetivo: registros telefónicos, grabaciones, capturas de pantalla. Sin esos elementos, la denuncia no prospera.
La Comisión se apartó del Informe Final de Instrucción en dos extremos. Eso también es importante: el órgano resolutivo no es un sello de goma.
La lección práctica: los derechos tienen plazos, las deudas pueden cederse sin tu permiso si el contrato lo prevé, y en todo procedimiento administrativo la prueba lo es todo.