16/02/2026
LO QUE CALLAMOS LOS ABOGADOS 🤫⚖️
“¡Se han comido mi Cerelac!”
Esta es una historia basada en hechos reales.
Esta historia real está referida al esfuerzo técnico y humano detrás de la defensa de un investigado que se ha encontrado detenido ilegalmente, y, que, después de haber batallado tanto para que señalen fecha de Audiencia de Apelación, inclusive después de haber pagado nuestros honorarios, justo horas antes de oralizar los fundamentos escritos de apelación escrita, recibimos la ingrata noticia de que habíamos sido subrogados, sin motivo aparente.
Crónica de una Libertad: El día a día del Abogado Litigante.
¿Qué ocurre cuando el trabajo incansable de todo el Equipo de un Estudio Jurídico logra la libertad de un ciudadano detenido ilegalmente, pero la emoción de estar cerca de la gloria de obtener la libertad de un ser humano de la tercera edad, sobre la base de nuestros argumentos, por haber sido detenido sin mandato judicial y sin que concurra ninguno de los cuatro supuestos establecidos en el artículo 259° del Código Procesal Penal, se desvanece en el último minuto?.
Esta es la cronología de un caso real en Chulucanas que pone de manifiesto el esfuerzo de las “amanecidas judiciales” y el inesperado giro en la subrogación de la defensa, en la que te sientes como aquel futbolista que ha logrado los tres goles del empate, y estando muy cerca de remontar, el Director Técnico decide cambiarte por otro.
1. LA INTERVENCIÓN Y EL INICIO DE LA BATALLA (06 y 07 DE FEBRERO).
El 6 de febrero, un ciudadano de la tercera edad es detenido en su vivienda bajo cargos graves, pero sin mandato judicial y sin encontrarse en algún supuesto contemplado en el artículo 259 del CPP. Su familia se contacta con nuestro estudio y, de inmediato, iniciamos la revisión de los actuados. El 7 de febrero formalizamos el apersonamiento y la designación de Perito Psicólogo Forense.
• Verificación: Escrito de Apersonamiento y Perito
[https://drive.google.com/file/d/11zJtqZyyo8KBHvpXYKKKyBbeIv4tnpiz/view?usp=sharing].
• Notificación: Resolución de Audiencia de Detención
[https://drive.google.com/file/d/1TngepcjQneFQHm93e2MTFNobwGummk-9/view?usp=sharing].
2. EL DEBATE SOBRE LA FLAGRANCIA (08 DE FEBRERO).
En audiencia dominical a las 07:00 a.m., la defensa sostuvo que no existió flagrancia según el Art. 259 del Código Procesal Penal; sin embargo, pese a los argumentos, la Juez dictó 7 días de detención preliminar. La respuesta de la defensa fue inmediata: Apelación en el acto.
• Gestión: Apersonamiento en Incidente 2
[https://drive.google.com/file/d/1LlnSNgD_gzLz3zQfg_f-lU0Tioqp3Rly/view?usp=sharing].
• Recurso: Escrito de Apelación Fundamentado
[https://drive.google.com/file/d/1AQTBLsepP912K8F8IGjkJ9vYTI5qLWyA/view?usp=sharing].
• Resultado: Concesorio de Apelación
[https://drive.google.com/file/d/11_zzbjwvodDJ6-31kYeMChjCBrbhg2VT/view?usp=sharing].
3. LA OFENSIVA LEGAL: HABEAS CORPUS E INSISTENCIA PARA QUE ELEVEN EL CUADERNO DE APELACIÓN.
Ante la demora del juzgado en elevar la apelación a la Sala Superior y la programación de prueba anticipada, la defensa no descansó. A las 3:00 a.m. del 10 de febrero, se interpuso una demanda constitucional de Habeas Corpus para salvaguardar los derechos de nuestro patrocinado.
• Prueba Anticipada: Resolución de Programación
[https://drive.google.com/file/d/1u97IRVdkWcLH9yZvV5_PUhx3JJCd8v0h/view?usp=sharing].
• Impulso: Solicitud de Elevación de Recurso
[https://drive.google.com/file/d/1ExQ_BEeFpLCUoSLQy0oXMW8cy5riM1u7/view?usp=sharing].
• Garantía: Demanda de Habeas Corpus (03:01 AM)
[https://drive.google.com/file/d/1raE3u3rDN7oLf0mBvBwGeziODpg2tOq4/view?usp=sharing].
• Resultado: Auto Admisorio de Habeas Corpus
[https://drive.google.com/file/d/12WwdZV73hrQtEEebmekC6hZS_kBT8NTp/view?usp=sharing].
4. EL RESULTADO EXISTOSO Y LA SORPRESA FINAL (11 y 12 DE FEBRERO).
Gracias a la estrategia desplegada, la Sala Penal de Apelaciones programó la Audiencia de Apelación. Sin embargo, al notificarse la resolución, surgió la sorpresa: una nueva defensa técnica había sido designada por el patrocinado.
• El Cambio de defensa: Nueva Defensa Técnica
[https://drive.google.com/file/d/1duwQSkRwb0KP15LwoJV35Qm1nKZn4Nc-/view?usp=sharing].
• La programación de Audiencia: Resolución de Sala con Nueva Defensa
[https://drive.google.com/file/d/1eEOy3mwGubhR2TQwinvvnvnw9kVYD-z1/view?usp=sharing].
¿Por qué cambió de abogados?
A pesar del trabajo de madrugada, la interposición del Habeas Corpus y la construcción del recurso que finalmente logró la libertad del investigado el jueves 12 de febrero (al demostrarse que no hubo flagrancia), horas antes de llevarse a cabo la Audiencia de Apelación, en la que la defensa iba a exponer oralmente y de manera concisa los argumentos que por escrito aparecen en nuestro escrito de fundamentación de la apelación (En la Audiencia de Apelación no se pueden expresar otros argumentos distintos a los que aparecen en el escrito de fundamentación de apelación) la familia del cliente decidió subrogarnos en el último tramo del proceso por otra Abogada, a quien le tocó únicamente oralizar los argumentos que ya estaban expresados en nuestro escrito de fundamentación de la Apelación.
Es decir, “¡Se han comido mi Cerelac!”
🤔 REFLEXIÓN FINAL
Para la comunidad jurídica, este caso es un ejemplo del día a día; sin embargo, siempre debes luchar incansablemente por los derechos de tu patrocinado, a pesar de que, lo sabes muy bien que, en cualquier momento te pueden cambiar sin motivo aparente, y ya no aparecerás en “la foto de la celebración del triunfo”.
Para el ciudadano de a pie, no basta con pagar los honorarios al profesional y luego ni despedirte de él. El mejor pago para un Equipo de Profesionales que se dedicó exclusivamente a tu caso desde el viernes en la noche, todo el sábado, todo el domingo y los demás días, hasta que nos cambiaron, es la gratitud del cliente y la familia, más que los honorarios que puedan haber cancelado.
El regocijo que nos queda es que, la libertad del investigado se logró gracias al camino trazado por nuestro Equipo de Profesionales desde la primera amanecida.
Para la familia, el hecho de que se haya obtenido la libertad del investigado no implica que el caso ya termino. En razón que ahora viene la etapa de la Evaluación Psicológica de la menor agraviada, y que va a ser expresada en un Protocolo de Evaluación Psicológica de la menor, el cual va a ser casi decisivo para que los jueces decidan por la inocencia o la culpabilidad del investigado. Es ahí la importancia del Perito Psicólogo Forense de Parte quien con su experticia podrá demostrar a los jueces que el relato que se aprecia en el Acta de Entrevista en Cámara Gesell, no constituye la expresión libre y espontanea de la menor entrevistada, sino que es el resultado de una Entrevista Psicológica en la que se ha infringido el Principio de Imparcialidad y de Objetividad por parte de la Perito Oficial, y, que dicha Entrevista, más que investigar si nos encontramos ante un relato realmente vivenciado o creado por indicaciones externas, solamente ha estado dirigido a confirmar la idea preconcebida de la Psicóloga Oficial que de antemano nos encontramos ante un relato realmente ocurrido o vivenciado, incurriendo esa forma en:
1. El sesgo de confirmación: La visión de túnel del perito oficial
El sesgo de confirmación es la tendencia del perito a buscar, interpretar y favorecer la información que confirma su hipótesis previa (la existencia del abuso), soslayando evidencia contradictoria. En la práctica forense, esto tiñe la recolección de datos: el perito no explora la verdad, sino que intenta verificar una sospecha. Según Rossmo & Po***ck (2019), este sesgo está presente en el 74% de las malas praxis y en el 80% de las condenas erróneas.
Esta distorsión produce la contaminación de la prueba científica. Al acceder a información contextual irrelevante antes de la entrevista, el psicólogo oficial deja de ser un científico neutral para convertirse en un recolector de evidencia incriminatoria, vulnerando la imparcialidad exigida por la normativa.
2. El “target-driven bias” (sesgo impulsado por el objetivo)
El target-driven bias. Si el perito inicia la entrevista con la convicción de culpabilidad, su lenguaje no verbal guiará al menor hacia la confirmación de esa hipótesis.
Gracias por acompañarnos..........