06/03/2024
EL REGIMÉN DE VISITAS.
El régimen de visitas es un derecho concedido al padre que no se le otorgó la tenencia o que decidió unilateralmente cederla al otro cónyuge o conviviente. Es un derecho del menor de relacionarse con el padre que no convive, establecido o fijado por el juez, y puede tener origen principal o accesorio.
Así mismo tiene como objeto un conjunto de relaciones,
desde la simple visita en sentido estricto hasta estancias y convivencia de varias semanas y cualquier forma de comunicación, entre dos personas, de las cuales una es un menor de edad y por otro lado, el padre o la madre separados familiarmente del hijo, quien no ejerce la custodia y tenencia del hijo.
Según nuestro código del niño, niña y adolescente en su Artículo 88º. señala:
Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.