Estudio Jurídico & Dueñas Ramos Asociados

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22/08/2026
16/08/2026

Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito
📑 Casación 3564-2023, Cusco
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16/08/2026

🔴 Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años (caso Esterilizaciones Forzadas)
📑 RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3
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15/07/2026

🚨 OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR: LA FISCALÍA DEBE PROBAR EL DOLO

📄 Casación N.º 446-2022/Cusco

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que, en el delito de omisión a la asistencia familiar, no basta acreditar el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. El Ministerio Público debe demostrar que el imputado se encontraba en condiciones reales de cumplir con la obligación y, pese a ello, decidió incumplir.

2️⃣ Asimismo, la Corte señaló que el hecho de que el monto de la pensión haya sido fijado por el juez de familia no acredita, por sí solo, el elemento subjetivo del delito. La capacidad económica determinada en la vía civil no sustituye la obligación de probar, en el proceso penal, que el acusado tenía posibilidades reales de cumplir con el requerimiento judicial.

3️⃣ En el caso concreto, el procesado se encontraba privado de su libertad desde el inicio del proceso de alimentos y la Fiscalía no aportó elementos de convicción que demostraran que contaba con recursos para pagar las pensiones devengadas durante su reclusión. Al no acreditarse el dolo, la Corte declaró infundado el recurso de casación.

💬 ¿Consideras que el solo incumplimiento del pago de alimentos basta para condenar o también debe probarse que el obligado tenía posibilidad real de cumplir?
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🚨 ¿SE PUEDE REFRESCAR LA MEMORIA DE UN TESTIGO CON EL ACTA DE DENUNCIA? LA CORTE SUPREMA RESPONDE📄 Casación N.º 2887-202...
13/07/2026

🚨 ¿SE PUEDE REFRESCAR LA MEMORIA DE UN TESTIGO CON EL ACTA DE DENUNCIA? LA CORTE SUPREMA RESPONDE

📄 Casación N.º 2887-2021/Cajamarca

1️⃣ La Corte Suprema de Justicia del Perú precisó que es válido practicar el refrescamiento de memoria utilizando el acta de denuncia, siempre que esta contenga una declaración sobre los hechos obtenida mediante preguntas y respuestas, con intervención del Ministerio Público y respeto de las garantías procesales.

2️⃣ Asimismo, la Corte señaló que, en estos casos, el acta de denuncia deja de ser un simple documento de comunicación del delito y adquiere, materialmente, la naturaleza de una declaración previa, por lo que puede emplearse conforme al artículo 378, numeral 6, del Código Procesal Penal para ayudar al testigo a recordar hechos específicos durante el juicio oral.

3️⃣ En el caso concreto, la Sala concluyó que el refrescamiento de memoria fue válido, porque el acta de denuncia fue incorporada legalmente al proceso, admitida como medio de prueba, sometida al contradictorio, la defensa no formuló oposición, y su contenido fue corroborado con otros medios probatorios. Además, destacó que esta práctica contribuye a evitar la revictimización de la agraviada.

📥 Descargar:
https://drive.google.com/file/d/1SGe0OkM9_r-rruf2TXwaxRduNSeNRBmn/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que el acta de denuncia debería poder utilizarse para refrescar la memoria del testigo o únicamente las declaraciones formales rendidas durante la investigación?
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