Estudio Jurídico & Dueñas Ramos Asociados

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21/03/2026
22/02/2026
08/02/2026
30/01/2026

! CAL denunciará penalmente por peculado al procurador de la Junta Nacional de Justicia.

El Decano del CAL, Raúl Canelo, denunció represalias directas tras la suspensión cautelar de Patricia Benavides.
Se señala que el procurador de la JNJ usa recursos públicos para defender a miembros procesados por faltas éticas personales.
El Colegio de Abogados califica esta defensa estatal como un presunto delito de peculado de uso en situación de flagrancia.
La denuncia incluye cuestionamientos al Tercer Juzgado Constitucional por emitir medidas que entorpecen la autonomía del CAL.
El CAL anunció que interpondrá denuncias penales y ante la Procuraduría para frenar lo que consideran una intimidación institucional.

30/01/2026

Recurso de Nulidad 641-2023, Callao: Esta resolución sirve para estudiar la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de secuestro

13/01/2026

La defensa no tiene obligación de probar e, incluso, no necesita colaborar con la investigación ni con el juicio, a menos que proponga una hipótesis diferente a la acusación (no solo su negación, sino una coartada de exculpación) [Casacion 4054-2024, Huánuco, f. j. 5.4]

13/01/2026
08/01/2026

📌 El 27 de febrero de 2020, alrededor de las 07:40 horas, una suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP) intentó utilizar el transporte público; no obstante, el conductor le informó que no podía ingresar ni usar el torniquete de control electrónico debido a que se habían agotado los cinco pases libres otorgados al personal policial, invitándola a descender y abordar otra unidad.

Ante esta situación, la suboficial se negó a bajar del vehículo, permaneció en el área de acceso, obstaculizó el ingreso de pasajeros, exigió la identificación del conductor y llamó a la Central 105 solicitando apoyo policial sin precisar motivo, lo que generó malestar entre los usuarios mientras la unidad continuaba su recorrido.

Posteriormente, se acreditó que el ciudadano fue conducido por la fuerza a una comisaría, bajo el pretexto de un control de identidad, sin que existiera fundamento legal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Procesal Penal. Uno de los efectivos intervinientes reconoció que solicitó la identificación debido a que el ciudadano cuestionaba un presunto abuso de autoridad, y no por razones de prevención del delito o interferencia en la labor policial. Asimismo, no se realizó control de identidad a los demás pasajeros, incluso cuando una testigo se identificó como fiscal, por lo que la retención fue calificada como arbitraria.

Adicionalmente, se probó que uno de los efectivos policiales elaboró un parte policial con información falsa, consignando que el ciudadano había aceptado voluntariamente ser conducido a la comisaría y que él realizó la intervención inicial, versión que fue desvirtuada por los medios probatorios.

Por estos hechos, el Poder Judicial impuso a los responsables tres años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por un año bajo reglas de conducta, por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica. Asimismo, se dispuso su inhabilitación para ejercer el grado policial por un periodo de tres años.

De igual modo, la sentencia ordenó el pago de una reparación civil de S/ 2,000 a favor de los agraviados, como medida de resarcimiento.

05/01/2026

La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos
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03/01/2026

1. La Corte Suprema declaró fundada la excepción de improcedencia de acción por atipicidad objetiva, por mayoría: cuatro votos a favor (inicialmente San Martín Castro y Campos Barranzuela y, tras las dirimencias, se sumaron Luján Tupez y Bascones Gómez Velásquez) y tres en contra (Altabás Kajatt, Peña Farfán y Maita Dorregaray).

2. Según la Fiscalía, a inicios de 2011, Jorge Barata (Odebrecht) entregó $300 000 a Susana de la Puente, en partes y violando la legislación electoral, para ser destinados a la campaña presidencial de ese año (la primera vuelta fue el 10.4.11 y la segunda el 5.6.11), suma que ella depositó en su cuenta del JP Morgan y luego transfirió a la cuenta en el Scotiabank de Teresa de Jesús Canova Sarango, quien dirigía el área de administración y contable de la organización política “Alianza para el Gran Cambio”, en dos ocasiones: el 22.2.11 ($100 000) y el 1.3.11 ($250 000).

3. Conforme a la legislación penal vigente en 2011, la Ley 27765 modificada por el D. Leg. 986, el delito de lavado de activos, tanto en las modalidades de conversión o transferencia (art. 1), como de ocultamiento y tenencia (art. 2), incluía un elemento objetivo muy claro: la conducta del autor de lavar «dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir» tenía además que dificultar, objetivamente, «la identificación de su origen, su incautación o decomiso». Para la Corte Suprema, los actos de Susana de La Puente no lograron, objetivamente, dificultar que se identifique el origen, la incautación o decomiso. Todo lo recibido se usó en la campaña política de 2011, usando incluso el sistema financiero que dejó trazabilidad plena sobre los propias operaciones.

4. Con ello, la Corte Suprema, concuerda con el precedente del caso Cócteles/Keiko Fujimori del Tribunal Constitucional: los aportes de campaña no son actos de lavado de activos, por más que la entrega y recepción del dinero sea sospechosa (en efectivo, de modo oculto, a escondidas). Un tesis que vengo defendiendo desde 2017 en múltiples publicaciones, conferencias y entrevistas. Los hechos pueden tener la sintomatología de lavado, las banderas rojas pueden ondear, pero sólo hay lavado si la Fiscalía prueba que el origen del dinero es delictivo, que dicho origen era conocido o cognoscible por los autores y, ya en el caso concreto debido a la legislación de 2011, que los presuntos lavadores materialicen ese resultado típico; dificultar, al menos temporalmente, la identificación del origen, la incautación o decomiso del dinero.

✍ Escrito por Dino Carlos Caro Coria

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