08/11/2024
Casacion 1793-2022/Ayacucho
Respecto a la prueba indiciaria: Como señala este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, la prueba indiciaria no es una actividad probatoria, sino un método. Es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado —propiamente, de una cadena de indicios—, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho —se deduce—, que es el supuesto fáctico de la norma —del tipo delictivo—, en atención al nexo lógico existente entre los dos hechos.
Fundamento destacado; fundamento 10