09/08/2017
Hoy iniciamos un tema interesante y que va relacionado con las Contrataciones Públicas, pero abordaremos primero LA ACCIÓN DE RECLAMO EN CONTRATACIONES PUBLICAS. y Posterior mente iremos desarrollando las partes que la componen para una mayor comprensión.
Que es la Acción de Reclamo o como se define?
La acción de Reclamo, no es mas que un recurso o medio de defensa que tienen los proponentes en el acto público (cualquiera de sus formas) de oponerse a la adjudicación del acto cuando se tienen dudas de la forma en que ha sido adjudicado o por la omisión de procedimientos o por la ausencia de documentos legales que requieren ser aportados.
Según el Artículo 127 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente.
Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley.
En el proximo tema abordaremos el tema El Acto Público.