12/11/2020
▶️ Al darse una separación (no divorcio) en el matrimonio, el cónyuge que se sienta afectado económicamente, puede solicitar una pensión alimenticia en calidad de cónyuge, indistintamente a la pensión alimenticia que reciban los hijos.
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✅ Esto se da, porque al contraer matrimonio, ambos estan obligados a aportar a los gastos del hogar, y al darse una separación, quien se quede en el hogar o domicilio conyugal, se puede ver afectado económicamente si la otra persona al separarse o irse, no aporta para estos gastos.
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✅ El Juez de Familia verá si en realidad es necesario otorgar esa pensión alimenticia, es decir que la persona afectada no reciba los ingresos suficientes para cubrir las necesidades del hogar, por lo cual, se le deben presentar las pruebas al juez sobre los ingresos de la persona y los gastos del hogar.
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✅ Esta pensión en calidad de esposo o de esposa durará hasta que se otorge la sentencia de divorcio. Si en la sentencia de divorcio, el juez declara a la otra parte "cónyuge culpable", entonces este "conyuge culpable" podrá darle pensión alimenticia a la ex esposa (cónyuge inocente) hasta que ésta mejore su fortuna o contraiga nuevo matrimonio.
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