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28/05/2025

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23/05/2025

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14/02/2014

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
El servidor público, entendiendo como tal a cualquier persona que desarrolle un trabajo dentro de la función pública, en su desempeño está sujeto al principio de legalidad que establece la obligación que tienen las autoridades de la Federación Estados y Municipio, de actuar única y exclusivamente en el cumplimiento de las disposiciones legales en vigor.
Es por ello que como persona sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes:
La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito;
La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y
La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.
Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
De: Tesis Aislada P. LX/96 en Materia Administrativa, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época con registro 200154, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Abril de 1996, página 128.
Investigado por:
Lic. Raquel Pérez Haro

06/02/2014

Con la reforma financiera, adiós a las ventas atadas
Todas las instituciones deberán acatar las nuevas disposiciones antes del 10 de abril

Quedaron prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó que ya
quedaron prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio.

Las instituciones financieras contarán con casi tres meses para que puedan acoplarse al nuevo sistema, lo que significa
que el 10 de abril entrará en operación la nueva disposición, detalló el organismo en un comunicado.

De esta manera, estarán prohibidas prácticas como las siguientes:

•Cuentas de Depósito: Ninguna institución podrá obligar a los usuarios a contratar el servicio de Banca por Internet
avanzado o con costo al abrir una cuenta de depósito.
•Pagaré liquidable al vencimiento: En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá
condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.
•Créditos al consumo: En el caso de los créditos de nómina, se prohíbe la condicionante de aceptar un seguro
determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de beneficios.
•Crédito automotriz: Ya no se podrá obligar al cliente a contratar el seguro de vida con incapacidad total y permanente,
así como el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero.
•Créditos garantizados a la vivienda: Al adquirir una vivienda, no podrán obligar al ciudadano a contratar una cuenta de
cheques para realizar los depósitos de los pagos.
Estas prácticas serán sancionadas por la ley para la transparencia y ordenamiento de servicios financieros, con lo que se
prevé que en caso de los créditos, las compañías de seguros podrán tener una mayor apertura en el mercado.

Publicado: LCP. Claudia Glez
Cortesia: Supremacia
Fuente: CPF Carlos Eduardo Rabago, NOTIMEX

Errores más frecuentes de los Emprendedores.1. Acceder a financiamientos bancarios sin tener la certeza absoluta de la s...
06/02/2014

Errores más frecuentes de los Emprendedores.

1. Acceder a financiamientos bancarios sin tener la certeza absoluta de la solvencia para cubrirlos.

2. Acumular pequeñas deudas. No cubrir las cuentas de gastos corrientes en el momento de su vencimiento. (Luz, Tel, etc.)

3. Arriesgar desmesuradamente el capital de terceros.

4. Asumir que sabes lo que tus clientes quieren.

5. Buscar seguidores como empleados. Hay que buscar colaboradores valiosos que aporten opiniones propias al negocio.

6. Carecer de planificación, orientación estratégica e investigación, basándose sólo en una buena idea.

7. Comenzar a operar sin proteger la marca, slogan, idea, proyecto, invento, etc.

8. Confundir los gastos personales con los del negocio.

9. Creer falsamente que tener una habilidad técnica superior es suficiente para montar un negocio exitoso.

10. Creer que habrá utilidades desde el primer mes, esto impide comenzar un negocio con capital de trabajo mínimo de 3 meses.

Publica Enrique Sossa

ACTIVIDADES VULNERABLESEl 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la ...
04/02/2014

ACTIVIDADES VULNERABLES
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyas disposiciones han creado obligaciones a los contribuyentes con actividades especificas que se han denominado por esta legislación como actividades vulnerables de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, del cual se presenta en síntesis el siguiente cuadro:

*Facilidades en reglamento, art. 19 LPRIORPI
Existen facilidades para omitir aviso en operaciones realizadas con el sistema financiero
NOTA: Se considerará para la prestación de avisos, la suma acumulada por una misma persona en un periodo de seis meses.

Investigado por:
Lic. Raquel Pérez Haro.

04/02/2014

…los órganos del Estado tienen la tarea (poder-deber) de aplicar las leyes financieras en su integridad, no la de exprimir de los contribuyentes menos hábiles la mayor suma posible en concepto de impuestos.

04/02/2014

TODOS LOS HOMBRES TIENEN IGUALES DERECHOS A LA LIBERTAD, A SU PROSPERIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES.
VOLTAIRE.

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