15/09/2022
TUS DERECHOS COMO PERSONA DETENIDA EN FLAGRANCIA!!
De conformidad a lo que establece el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la audiencia de control de legalidad de la detención tendrá como finalidad que el Juez de Control examine el cumplimento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad , ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho, lo que implica la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes constitucionales, es decir, la protección de los Derechos Humanos de la persona detenida, tomando en consideración los criterios internacionales; debiendo observarse la prevención de las detenciones arbitrarias, la tortura o malos tratos hacia el gobernado por parte de las autoridades.
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Mexicana.
En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación.
El fiscal deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en la ley adjetiva. Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
Cuando el individuo se encuentre ante el Juez de Control y en la audiencia inicial, los cuales se encuentran establecidos en el numeral 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y consisten en:
Informar al imputado de sus derechos constitucionales y legales.
Realizar el control de la legalidad de la detención siempre que la detención sea por flagrancia delictiva, orden de aprehensión o caso urgente.
Formular imputación.
Dar oportunidad de declarar al imputado.
Resolver sobre la vinculación a proceso y las medidas cautelares;
Definir el plazo para el cierre de investigación.