13/08/2026
Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez constituyen la propiedad del trabajador, tratándose de un derecho adquirido y plenamente garantizado por la Constitución.
Señalar que la transferencia de dichos fondos no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar respeta la propiedad privada resulta contradictorio cuando dicho traspaso opera por omisión y de manera automática al no reclamarlos en cierta temporalidad.
Aunque formalmente se afirme que el derecho a reclamarlos es imprescriptible, lo cierto es que la disposición previa de estos activos por parte del Estado pone en riesgo su liquidez y disponibilidad real al momento de exigirlos.
Entre múltiples factores que imposibiliten su cobro.
Así, bajo el argumento de que la medida impactará únicamente a las cuentas inactivas y con cierta edad, se encubre una vulneración directa e inconstitucional al derecho de propiedad.
Pues para la devolución de los mismos, te llenarán de una serie de trámites, temporalidad y obstáculos que solo buscarán que te canses y ya no los solicites.