24/05/2026
¿Y si la víctima no llega? El proceso penal no se cancela solo
Amparo en Revisión 772/2023 · Pleno de la SCJN
⚖️ ¿Qué resolvió la Corte?
Un hombre acusado de amenazas en Guanajuato argumentó que, como la víctima no se presentó a una audiencia clave la de reposición donde debía señalar los hechos delictivos, el proceso debía extinguirse definitivamente.
Pedía que nunca más pudiera ser perseguido por esos hechos. La SCJN, por mayoría, rechazó esa pretensión y validó el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La conclusión: la inasistencia de la víctima no cancela automáticamente el proceso penal. El caso puede continuar, incluso retomado por el Ministerio Público. El imputado no queda desprotegido: existen figuras como la prescripción que impiden una persecución indefinida. La Corte también aclaró que la ausencia de la víctima y la ausencia de la Fiscalía tienen consecuencias procesales distintas, pues sus roles no son equivalentes.
💬 Opinión
Esta resolución me parece correcta en su resultado, aunque exige una reflexión honesta. Proteger a la víctima que no pudo o no quiso presentarse a una audiencia es razonable; el acceso a la justicia no puede depender de la puntualidad procesal de quien ya fue dañado. Sin embargo, la otra cara es real: el imputado vive en incertidumbre.
Por eso el criterio solo funciona si los jueces aplican con rigor las figuras de cierre prescripción, sobreseimiento sin dejarlas como letra mu**ta. La seguridad jurídica se construye con reglas claras en ambas direcciones.
📋 Datos del asunto
📋 Asunto Amparo en Revisión 772/2023
🏛️ Órgano Pleno de la SCJN
📍 Origen Guanajuato · Delito de amenazas
⚖️ Norma analizada Artículo 485 CNPP
✅ Resultado Proyecto aprobado por mayoría
⚠️ Este contenido es informativo y de opinión. No constituye asesoría jurídica