Iru Riveros

Iru Riveros Abogado con sólida trayectoria en el ámbito judicial, caracterizado por un criterio jurídico firme

¿Y si la víctima no llega? El proceso penal no se cancela soloAmparo en Revisión 772/2023  ·  Pleno de la SCJN⚖️ ¿Qué re...
24/05/2026

¿Y si la víctima no llega? El proceso penal no se cancela solo
Amparo en Revisión 772/2023 · Pleno de la SCJN

⚖️ ¿Qué resolvió la Corte?
Un hombre acusado de amenazas en Guanajuato argumentó que, como la víctima no se presentó a una audiencia clave la de reposición donde debía señalar los hechos delictivos, el proceso debía extinguirse definitivamente.
Pedía que nunca más pudiera ser perseguido por esos hechos. La SCJN, por mayoría, rechazó esa pretensión y validó el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La conclusión: la inasistencia de la víctima no cancela automáticamente el proceso penal. El caso puede continuar, incluso retomado por el Ministerio Público. El imputado no queda desprotegido: existen figuras como la prescripción que impiden una persecución indefinida. La Corte también aclaró que la ausencia de la víctima y la ausencia de la Fiscalía tienen consecuencias procesales distintas, pues sus roles no son equivalentes.
💬 Opinión
Esta resolución me parece correcta en su resultado, aunque exige una reflexión honesta. Proteger a la víctima que no pudo o no quiso presentarse a una audiencia es razonable; el acceso a la justicia no puede depender de la puntualidad procesal de quien ya fue dañado. Sin embargo, la otra cara es real: el imputado vive en incertidumbre.
Por eso el criterio solo funciona si los jueces aplican con rigor las figuras de cierre prescripción, sobreseimiento sin dejarlas como letra mu**ta. La seguridad jurídica se construye con reglas claras en ambas direcciones.
📋 Datos del asunto
📋 Asunto Amparo en Revisión 772/2023
🏛️ Órgano Pleno de la SCJN
📍 Origen Guanajuato · Delito de amenazas
⚖️ Norma analizada Artículo 485 CNPP
✅ Resultado Proyecto aprobado por mayoría

⚠️ Este contenido es informativo y de opinión. No constituye asesoría jurídica

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20/05/2026

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El Escudo del Amparo: Cómo el Incidente de Suspensión Detiene el Tiempo Mientras Luchas por tu DerechoFundamento y eleme...
17/05/2026

El Escudo del Amparo: Cómo el Incidente de Suspensión Detiene el Tiempo Mientras Luchas por tu Derecho

Fundamento y elementos de procedencia
El incidente de suspensión se regula en los artículos 125 al 156 de la Ley de Amparo. Su procedencia exige valorar tres elementos:

• Que el quejoso lo solicite, o que proceda de oficio conforme a la ley.
• Apariencia del buen derecho: que la queja no sea manifiestamente improcedente.
• Que los daños sean de difícil o imposible reparación, sin afectar el interés social ni el orden público.

Opinión de Iru Riveros:
El incidente de suspensión es, sin exageración, una de las figuras más valiosas del juicio de amparo. No porque resuelva el fondo del asunto ESO LO HARÁ LA SENTENCIA sino porque PRESERVA LA MATERIA DEL JUICIO y evita que una victoria judicial llegue demasiado tarde para ser útil.

El incidente de suspensión es como el vidrio que te separa del león en el zoológico. El acto de autoridad no desaparece, pero mientras dure tu estancia en ese recinto —tu juicio de amparo, que puede extenderse meses o incluso años— ese vidrio te mantiene a salvo. Sin él, quedarías expuesto desde el primer momento a la arbitrariedad del acto reclamado, sin posibilidad de que una eventual sentencia favorable te restituya en el goce real de tu derecho.

Esa es su grandeza: preserva tu derecho hasta que el juicio decida si te asiste la razón.

¿Pueden negarte atención médica por "convicciones personales"?La SCJN invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de ...
14/05/2026

¿Pueden negarte atención médica por "convicciones personales"?
La SCJN invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos, que permitía al personal médico negarse a prestar servicios alegando ética, convicciones religiosas o "deontología médica", sin establecer límites, condiciones ni mecanismos de protección para el paciente. Por mayoría, el Pleno declaró su inconstitucionalidad total, arrastrando también el artículo 3 Bis, fracción XX de la misma ley. La norma era deficiente: dejaba margen irrazonable a la discrecionalidad y no garantizaba continuidad en la atención, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad.
Opinión
La objeción de conciencia existe y tiene sustento constitucional, pero una cosa es reconocerla y otra muy distinta es legislarla tan abierto que se convierta en patente de corso para negar servicios esenciales. Si la norma no dice quién puede objetar, cuándo, cómo ni qué pasa con el paciente mientras tanto, no es regulación: es omisión disfrazada de derecho. Bien resuelto.
Localización
Acción de Inconstitucionalidad 165/2023 y acumulada 168/2023. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Impugnantes: CNDH y Poder Ejecutivo Federal. Norma impugnada: artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
El contenido de esta publicación es de carácter informativo y académico. No constituye asesoría jurídica. Esta página no tiene vinculación con Facebook ni con Meta Platforms.

🏆 ¡NUEVA META: 10,000 SEGUIDORES!Cuando lleguemos juntos a 10,000 seguidores en Facebook e Instagram, sortearé entre tod...
11/05/2026

🏆 ¡NUEVA META: 10,000 SEGUIDORES!
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08/05/2026

La asistencia solidaria de los abuelos no releva al padre de su deber alimentario.

datos de referencia: resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 7178/2024

HONOR VS. PALABRAS: LA CORTE PONE LÍMITE A LAS ACUSACIONES FALSASEl caso. Tras un divorcio conflictivo, un padre pagó un...
08/05/2026

HONOR VS. PALABRAS: LA CORTE PONE LÍMITE A LAS ACUSACIONES FALSAS
El caso. Tras un divorcio conflictivo, un padre pagó un anuncio en periódico nacional acusando a su exesposa y familiares de "secuestrar" a su hija acusaciones ya descartadas por el Ministerio Público. Las afectadas demandaron por daño moral y ganaron, pero cuestionaron el monto. Ambas partes fueron a amparo.

Lo que resolvió la Corte. El Pleno ordenó recalcular y aumentar la indemnización porque la original fue fijada con criterios incorrectos: se redujo argumentando que las víctimas no tuvieron pérdidas económicas, o que el diario tenía poco alcance. La Corte rechazó eso: el honor duele aunque no vacíe la cartera, y la difusión impresa y digital sí importa. Al mismo tiempo, negó el amparo al autor: la libertad de expresión no protege acusaciones falsas de delitos contra personas concretas.

Opinión:
La Corte manda un mensaje doble y necesario: las palabras falsas cuestan, y cuestan más de lo que algunos jueces calculaban. El único límite que pone es que la sanción no sea tan astronómica que paralice el debate público pero ese límite no aplica aquí, donde no hubo debate sino difamación.

Consulta: Amparos Directos 20 y 21/2025 · Sesión Pleno · 07 mayo 2026 · SCJN

Las opiniones expresadas son personales y no representan a institución alguna.

El IMSS no puede negarle a un niño con discapacidad el implante que necesita para escuchar¿De qué trata?La Suprema Corte...
05/05/2026

El IMSS no puede negarle a un niño con discapacidad el implante que necesita para escuchar
¿De qué trata?

La Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que excluía de cobertura dispositivos como implantes cocleares, prótesis, órtesis, aparatos auditivos y anteojos para niñas, niños y adolescentes derechohabientes con discapacidad. La declaratoria tiene efectos generales: beneficia a todos los menores en situación similar, no solo al caso concreto que originó el juicio.

¿Qué determinó la Corte?

Que ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad de un menor. El reglamento violaba los derechos a la salud, a la seguridad social y el interés superior de la niñez, reconocidos en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Mi opinión

Este caso me parece importante porque nos recuerda algo que debería ser obvio: un reglamento administrativo no puede estar por encima de los derechos de un niño. El IMSS tuvo tiempo de corregir la norma y no lo hizo, y fue la Corte quien tuvo que intervenir para proteger lo que la ley ya garantizaba. Lo que más llama la atención es que la resolución no se limita a ese niño en particular, sino que abre la puerta para todos los menores afiliados al IMSS que estaban en la misma situación. Eso es lo que se espera de la justicia constitucional: que sus efectos lleguen a quienes más lo necesitan.

Localización

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Nación — Pleno
Expediente: Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025
Sesión: 28 de abril de 2026

Las opiniones expresadas en esta publicación son de carácter informativo y personal. No constituyen asesoría jurídica. Para efectos legales, la única versión oficial es la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

04/05/2026

El pronuciamiento de la Suprema Corte sobre el acceso al agua

La justicia no tiene precio. La Ley de Amparo garantiza que tus derechos sean defendidos aunque no puedas costear la mej...
02/05/2026

La justicia no tiene precio. La Ley de Amparo garantiza que tus derechos sean defendidos aunque no puedas costear la mejor defensa.

Hoy quiero hablarte de algo que pocas personas conocen y que puede marcar la diferencia cuando más lo necesitas: la suplencia de la queja.

Imagina que presentas tu demanda de amparo pero le faltan argumentos, no está bien planteada o simplemente no contiene el tecnicismo necesario para hacer valer todos tus conceptos de violación. Si perteneces a un grupo vulnerable, eso no te cierra la puerta. La Ley de Amparo garantiza que se estudien todas las causales que te puedan agraviar, aunque no las hayas señalado en tu demanda.

Y no es una promesa vacía. La ley lo ordena expresamente. Si tu caso encuadra en los supuestos que ella misma establece, la defensa de tus derechos no depende de cuánto sabes ni de cuánto puedes pagar.
¿A quién protege? A los menores de edad, a quien enfrenta una acusación penal, a la víctima de un delito, al trabajador frente a su patrón, al ejidatario defendiendo su tierra, y a cualquier persona cuando la violación a sus derechos es tan evidente que la ley simplemente no puede ignorarla.

La suplencia no premia el descuido. Lo que hace es reconocer algo muy honesto: que la justicia no puede ser un privilegio de quienes dominan el lenguaje jurídico.
La Ley de Amparo existe para protegerte aunque no sepas cómo pedirlo. Eso es lo que la convierte en el verdadero cobijo de la justicia.

Si te gustó, sígueme para seguir subiendo contenido.

Fundamento: Artículo 79 de la Ley de Amparo. Tesis relevantes: registros 2006485, 2018594, 165074, 2000084 y 2005716 del Semanario Judicial de la Federación.

Deslinde: Esta publicación es informativa y no constituye asesoría jurídica. Para tu caso concreto, consulta siempre a un abogado o defensor público.

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27/04/2026

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