01/09/2015
Dato para tomar en cuenta: La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional que el Servicio de Administración Tributaria, el SAT, embargue de forma precautoria cuentas de ahorro, contratos, cheques, cajas de seguridad o cualquier otro bien cuando el contribuyente impida o niegue a la autoridad revisar su comprobación fiscal.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, que permite el embargo precautorio de bienes cuando el contribuyente se niegue a que el SAT inicie un procedimiento de fiscalización.
Los ministros concluyeron que ese artículo viola el principio de seguridad jurídica.