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y Fedatarios Públicos (Diferencias entre Notario y Corredor).

Les comparto un breve análisis de las diferencias que existen entre dos eruditos del Derecho, Notario Público y Corredor Público, funcionarios a los que se les otorga “fe pública” y por eso reciben el nombre de “fedatarios públicos”.

Por ello, el primer punto que debemos abordar es la similitud que ambos ostentan y preguntarnos: ¿Qué es la “fe pública”?

La Fe Pública es un atributo del Estado a través de la cual se garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al Derecho, es decir, la seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica.

(169497. 1a. LI/2008. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, Pág. 392).

Y si bien la fe pública es la característica que ambos tienen en común, existen algunas diferencias entre ellos, que son las siguientes:

° El Notario Público:

1.- Facultades: El Notario Público recibe una “patente” del gobierno estatal o local; es decir, por el Gobernador del Estado en cuestión o por el Jefe de Gobierno de la CDMX. (Artículo 4 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).
2.- Ley que lo regula: Es la Ley del Notariado del Estado en cuestión, por ejemplo, la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
3. Funciones: Algunas de las funciones del Notario Público son:
- Fedatario Público.
- Asesor Jurídico.
- Mediador o Conciliador.
- Ser árbitro o secretario en juicio arbitral
- Ser prestador de servicios de certificación.
4.- Ámbito de Competencia: Estatal en Fe Pública, puede actuar en cuestiones Civiles y Mercantiles, otorgar poderes civiles, puede escriturar bienes inmuebles.

° El Corredor Público:

1.- Facultades: El Corredor Público recibe sus facultades por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía. (Artículo 3 fracción III de la LFCP).
2.- Ley que lo regula: Es la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.
3.- Funciones: Algunas funciones del Corredor Público son:
- Ser fedatario Público.
- Perito Valuador.
- Mediador Comercial.
- Árbitro Comercial.
- Asesor Jurídico.
4.- Ámbito de Competencia: Estatal en Fe Pública, Federal en todas sus demás funciones, solo puede actuar en temas mercantiles, no puede escriturar bienes inmuebles, puede otorgar poderes mercantiles derivados de la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades (Representación Orgánica).

Por: Raúl Guzmán RGE.

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