17/10/2025
En un juicio mercantil reciente, se analizó el caso de unos beneficiarios que reclamaron el pago de un seguro institucional tras el fallecimiento de su familiar.
La aseguradora negó inicialmente la reclamación en 2021, bajo el argumento de falta de documentación.
Sin embargo, cinco años después, y ya con la demanda admitida, decidió efectuar el pago de la suma asegurada de manera extrajudicial, intentando con ello cerrar el asunto.
Durante el proceso, la empresa sostuvo que ya había cumplido, por lo que el juicio carecía de objeto.
No obstante, el Juez determinó que el pago tardío no exime a la aseguradora de las consecuencias jurídicas derivadas de su mora.
📖 Fundamento jurídico:
Conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, cuando una institución de seguros no cumple con sus obligaciones dentro del plazo legal, debe pagar:
1. Indemnización por mora, actualizando la obligación en Unidades de Inversión (UDI), y
2. Intereses moratorios calculados sobre esa base y capitalizados mensualmente.
En este caso, el tribunal condenó a la aseguradora al pago de más de $81,000 pesos por indemnización por mora, además de los intereses moratorios correspondientes, al concluir que el retraso fue imputable a la falta de diligencia de la propia aseguradora.
📚 Criterio destacado:
El juez enfatizó que las aseguradoras no pueden trasladar a los beneficiarios la carga de su propia desorganización interna ni condicionar el pago a trámites que ellas mismas deben verificar.
El contrato de seguro —dijo el juzgador— tiene una función social: otorgar certeza y protección económica oportuna.
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