Cesar Roel Abogados

Cesar Roel Abogados César Roel Abogados es una firma fundada en el año de 1930 por el Lic.

César Roel, quien inició una tradición familiar de abogados especializados en el Derecho del Trabajo, que a la fecha continúa la tercera generación de abogados Roel.

Ofertas de empleo durante el Mundial 2026 César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929cesarroelabogados.com
22/08/2026

Ofertas de empleo durante el Mundial 2026 César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Ofertas de empleo durante el Mundial 2026

Boletín Registro electrónico de la jornada y el home office, como se podría implementar Aquí conviven dos obligaciones q...
21/08/2026

Boletín Registro electrónico de la jornada y el home office, como se podría implementar Aquí conviven dos obligaciones que hay que armonizar, no dos temas separados: el registro electrónico de jornada que exige la reforma de las 40 horas (vigente desde el 1 de mayo de 2026, con reglas STPS detallada César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Boletín Registro electrónico de la jornada y el home office, como se podría implementar Aquí conviven dos obligaciones que hay que armonizar, no dos temas separados: el registro electrónico de jornada que exige la reforma de las 40 horas (vigente desde el 1 de mayo de 2026, con reglas STPS deta...

21/08/2026

Circular 3031-Ter-2026

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el desempleo en México.

El artículo fue redactado por Felipe Morales Fredes el 19 de agosto del 2026, publicado en el diario “El Economista”.
Brecha laboral: 10.4 millones necesitan empleo en México
Medir el desempleo no basta para dimensionar las necesidades de trabajo de una economía. La brecha laboral permite observar una realidad más amplia sobre la subutilización de la fuerza laboral.
La necesidad de empleo en un país va más allá de la tasa de desocupación que se reporta periódicamente. Tiene varias dimensiones e impacta a muchas más personas de lo que refleja esa cifra en particular.
En palabras del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “el desempleo por sí solo no refleja toda la magnitud de los desafíos del mercado laboral”.
Hace unos días, el organismo presentó el informe “Hacer que los mercados laborales funcionen: mejorar la productividad y el bienestar de los trabajadores en América Latina y el Caribe”, en el que advierte sobre la necesidad de ir más allá de los datos de desocupación para comenzar a hablar del déficit más amplio de empleo de una economía, lo que se conoce como brecha laboral.
Antes de entrar en detalle, esto implicaría para México, por ejemplo, hablar no de 1.8 millones de personas desempleadas, sino de 10.4 millones de personas con necesidad de empleo. Es decir, una cifra al menos cinco veces mayor que la de la desocupación.
La brecha laboral es un indicador reconocido por varios organismos internacionales y propuesto hace un poco más de una década por los economistas David Blanchflower y Andrew Levin. Éste considera, además de las personas desempleadas, a quienes trabajan menos horas de las que necesitan y a quienes dejaron de buscar empleo porque están desalentados.
“Tras una severa recesión y ante una lenta recuperación, la atonía del mercado laboral no puede ser medida únicamente en términos de la tasa de desempleo tradicional (que es el número de individuos que no trabajan y están activamente buscando empleo)”, expresan en un artículo publicado por el Buró Nacional de Investigación Económica de Estados Unidos.
Ahora sí el detalle.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en México la tasa de desempleo es de 2.9 por ciento. Esto implica que 1.8 millones de personas están activamente en la búsqueda de un trabajo y no lo han encontrado.
Adicionalmente, la tasa de subocupación en la actualidad es de 6.5%, lo que representa a 3.9 millones de personas que tienen un trabajo, pero con un horario reducido y con la necesidad y disponibilidad de laborar más horas de las que el mercado les ofrece.
Por último, entre la población económicamente inactiva hay 4.7 millones de personas disponibles para trabajar, pero desalentadas en la búsqueda de empleo.
Con la suma de estas tres mediciones, la brecha laboral en México es de 15.7% de la fuerza de trabajo potencial del país. En números reales, esto implica que 10.4 millones de hombres y mujeres tienen necesidad de empleo.
El BID considera que esto no solamente refleja el déficit de empleo, sino también la “subutilización de la fuerza laboral” en una economía. En otras palabras, que un país no está aprovechando todo el talento, tiempo y ganas de trabajar de su gente.
La realidad es que mientras más alto sea el porcentaje de subutilización de la fuerza laboral, mayor es la capacidad de producir riqueza que una sociedad está desaprovechando. Es como tener un motor potente funcionando a la mitad de su capacidad; el país genera menos ingresos y la gente tiene menos oportunidades para la movilidad social.
“Muchos trabajadores contabilizados como ‘ocupados’ desearían trabajar más horas, pero no encuentran empleos adecuados, mientras que otros, tras repetidos intentos infructuosos, abandonan por completo la fuerza laboral y se convierten en trabajadores desalentados. Al incluir estos grupos, se obtiene una visión más completa de la subutilización de la fuerza laboral”, se señala en el estudio del BID liderado por Carolina González-Velosa, David S. Kaplan, Auri Minaya y María Teresa Silva-Porto.
En América Latina, el último dato reportado por el BID es de una brecha laboral de 13.5%; México está por arriba de ese promedio.
La brecha laboral no busca sustituir a la tasa de desempleo, sino complementar lo que ésta nos dice. Incorporar esta medición al análisis habitual permitiría tener una fotografía más completa del mercado de trabajo y, sobre todo, dimensionar mejor la necesidad de empleo que existe en el país. Porque entre 1.8 y 10.4 millones de personas hay una diferencia que no podemos ignorar.
Como reducir la brecha laboral en México respecto al empleo formal
La brecha de informalidad en México es amplia: el indicador se ubicó en 55% en junio de 2026 (unos 33.1 millones de personas sin seguridad social plena), mientras la meta oficial del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 es bajarlo a 48.9% para 2030. Para ir en esa trayectoria, 2026 debería cerrar cerca de 52.5%, así que el país va por detrás de su propia meta.
Reducir esa brecha requiere actuar sobre varios frentes a la vez, no solo uno:
Productividad. La informalidad y la baja productividad se alimentan mutuamente: las micro y pequeñas empresas informales no invierten en capacitación ni tecnología porque no tienen certeza jurídica ni acceso a crédito formal, y por eso no generan el valor agregado necesario para pagar cargas de seguridad social. Elevar la productividad de esas unidades económicas (vía capacitación, encadenamiento con empresas formales grandes, y acceso a financiamiento) es condición para que formalizarse deje de ser una carga insostenible.
Simplificación normativa. Reducir el costo y el tiempo de registro ante el IMSS, Infonavit y hacienda es clave: cuanto más tardado y costoso es formalizarse, más conviene quedarse informal. Esto conecta directamente con lo que hemos hablado del "checador" electrónico obligatorio y otras cargas administrativas de la reforma de jornada laboral: si el cumplimiento normativo es percibido como excesivamente burocrático y caro, empuja a más negocios hacia la informalidad en lugar de sacarlos de ella.
Incentivos reales para formalizarse. No basta con exigir; hace falta que valga la pena. Esquemas de afiliación gradual al IMSS, tasas reducidas temporales de cuotas obrero-patronales para empresas que se formalizan por primera vez, y mejor acceso a crédito y compras públicas condicionado a la formalidad son las palancas que se deberian de estar discutiendo.
Fiscalización inteligente, no solo más inspecciones. Modelos de inspección más selectivos y basados en datos (en lugar de fiscalización genérica) permiten enfocar recursos limitados de la STPS en los sectores y regiones de mayor informalidad sin ahogar a negocios que ya están en tránsito hacia la formalidad.
Un elemento que los especialistas están señalando con fuerza para 2026 es el Sistema Nacional de Cuidados: gran parte de la informalidad femenina responde a la falta de opciones de cuidado infantil y de adultos mayores, que obliga a muchas mujeres a aceptar trabajos informales por su flexibilidad de horario. Ampliar guarderías y servicios de cuidado accesibles es, en la práctica, una política de formalización laboral.
También hay un componente regional que no puede ignorarse: la informalidad se concentra de forma desproporcionada en Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Chiapas y Puebla, estados con estructuras económicas más rurales y menos industrializadas. Una política nacional uniforme tiene menos efecto ahí que estrategias focalizadas por entidad.
Por último, vale la pena conectar esto con dos temas que ya tocamos: la compresión salarial entre trabajadores calificados y no calificados puede estar empujando a algunos trabajadores calificados hacia la informalidad si no ven suficiente retorno en el sector formal; y el debate de si subir el salario mínimo resuelve la baja productividad aplica igual aquí, porque un salario mínimo que sube más rápido que la productividad de las micro y pequeñas empresas puede, paradójicamente, encarecer tanto la formalización que termine reforzando la informalidad en lugar de reducirla.
En suma: no es un problema que se resuelva con una sola reforma legal, sino con una combinación sostenida de productividad, simplificación de trámites, incentivos económicos reales, fiscalización inteligente y política de cuidados, con enfoque diferenciado por región.
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”

Circular 3031-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis interesantes publicadas en el Semanario Judicial de la Federaci...
21/08/2026

Circular 3031-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis interesantes publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032466 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: P./J. 170/2026 (12a.) Instancia: Pleno Tipo: Jurisprudencia Fuente: Sem César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Circular 3031-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis interesantes publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032466 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: P./J. 170/2026 (12a.) Instancia: Pleno Tipo: Jurisprudencia Fuente:...

Circular 3031-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Se...
21/08/2026

Circular 3031-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032456 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: PR.P.T.CS. J/21 L (12a.) Instancia: Plen César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Circular 3031-Bis-2026 Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación. Semanario Judicial de la Federación Registro digital: 2032456 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: PR.P.T.CS. J/21 L (12a.) Instancia: ...

Boletín jornada reducida en Pilotos Aviadores, Choferes de Transporte terrestre y Maquinistas Ferrocarrileros en el Mund...
20/08/2026

Boletín jornada reducida en Pilotos Aviadores, Choferes de Transporte terrestre y Maquinistas Ferrocarrileros en el Mundo. Ningún país aplica el tope de 40 horas semanales de forma literal a pilotos, choferes o maquinistas. En los tres casos se sustituye la lógica de "jornada semanal fija" por regím César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Boletín jornada reducida en Pilotos Aviadores, Choferes de Transporte terrestre y Maquinistas Ferrocarrileros en el Mundo. Ningún país aplica el tope de 40 horas semanales de forma literal a pilotos, choferes o maquinistas. En los tres casos se sustituye la lógica de "jornada semanal fija" por r...

20/08/2026

Circular 3031-Bis-2026

Transcribimos a ustedes algunas Tesis de Tribunales Colegiados interesantes y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032456
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/21 L (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 7 de agosto de 2026 10:15 horas
MEDIOS DE APREMIO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. ES IMPROCEDENTE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CUANTIFICAR EN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) LA MULTA PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA, SI LA MISMA FUE FIJADA EN PESOS Y NO EN SALARIOS MÍNIMOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si con motivo de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), procede aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para cuantificar la multa contemplada en numerario en la normativa burocrática especializada.
Mientras que uno determinó que el tribunal laboral debe aplicar supletoriamente dicha norma, pues el tope de la multa expresada en pesos, a la fecha, resulta irrisoria y lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva; el otro concluyó que dicha supletoriedad era improcedente, porque la legislación burocrática regula expresamente las medidas de apremio y la jurisprudencia 2a./J. 43/2003 de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene fuerza obligatoria.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la consecuente creación de la UMA tornan inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 43/2003, para efectos de autorizar la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo al cuantificar e imponer una sanción pecuniaria superior al tope legal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 moneda nacional) previsto en las leyes burocráticas federal y local, con el objeto de que los Tribunales de Conciliación y Arbitraje hagan cumplir eficazmente sus determinaciones?
Criterio jurídico: Es improcedente aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo para cuantificar una multa fija expresada en pesos, cuando la norma que establece dicha medida de apremio no previó el salario mínimo como base original para su cálculo. Por tanto, el límite coactivo pecuniario no puede ser judicialmente ampliado ni indexado a la UMA.
Justificación: La interpretación literal y sistemática de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo y la consecuente creación de la UMA, revelan que no se decretó la extinción general de otros estándares de cuantificación preexistentes, como los pesos corrientes. Su propósito se circunscribió a proscribir el uso del salario mínimo en fines ajenos a su entorno protector y sustituirlo por el nuevo indicador económico, por ende, las reglas de traslación automática establecidas en la indicada reforma carecen de fuerza regulatoria para alterar o indexar aquellos sistemas que nacieron ajenos a dicha unidad.
En ese sentido, la referida jurisprudencia 2a./J. 43/2003 cobra relevancia en el caso concreto, pues al encontrarse regulada la medida de apremio pecuniaria de forma expresa en la legislación laboral especializada no se satisface el presupuesto de omisión o vacío legislativo indispensable para activar las reglas de la supletoriedad. Por tanto, es improcedente acudir a la Ley Federal del Trabajo para sustituir o rebasar el techo financiero fijado por el legislador ordinario.
Así, la limitación económica de la medida de apremio no demerita la fuerza coercitiva de los tribunales laborales ni reduce el cumplimiento de los laudos a un acto optativo, ello considerando que la obsolescencia económica de la sanción pecuniaria se encuentra neutralizada debido a que el sistema jurídico dota a dichas autoridades de un catálogo abierto de herramientas coactivas de diversa naturaleza y mecanismos de control constitucional para hacer cumplir sus determinaciones.
Por tanto, facultar a los órganos jurisdiccionales para incrementar los montos de las multas por la vía de una supletoriedad forzada violaría el principio de división de poderes al invadir la competencia exclusiva de la autoridad legislativa.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 10/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 45/2018 y 71/2018, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.14o.T.16 L (10a.), de rubro: "MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 43/2003).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1114, con número de registro digital: 2018728, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2024.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206, con número de registro digital: 184093.
Esta tesis se publicó el viernes 7 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032461
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.11 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 7 de agosto de 2026 10:15 horas
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LA CONDENA A SU INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO DE SUS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEBE ACOTARSE A PARTIR DEL 2 DE JULIO DE 2021.
Hechos: Una persona trabajadora del hogar, con motivo del despido injustificado del que se dijo objeto, demandó su inscripción al régimen de seguridad social desde la fecha en que ingresó a laborar, así como el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes. La autoridad responsable condenó a la parte patronal a la inscripción retroactiva y al pago de dichas aportaciones. Inconforme, la demandada promovió amparo directo.
Criterio jurídico: La condena a la inscripción en instituciones de seguridad social y al pago de las aportaciones correspondientes de una persona trabajadora del hogar debe imponerse, en su caso, a partir del 2 de julio de 2021, fecha en la que iniciaron vigencia las disposiciones relativas a su incorporación formal a dicho régimen.
Justificación: De la adición al numeral 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 2 de julio de 2019, así como de los artículos transitorios del decreto respectivo, se advierte que el "Programa piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social", tendría una duración de 18 meses, el cual concluyó el 2 de enero de 2021, y que el plazo adicional de 6 meses previsto en el artículo transitorio tercero culminó el 2 de julio de ese mismo año. En ese sentido, la vigencia obligatoria de inscripción al régimen formal de aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar corre a partir de esta última fecha.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 709/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Semanario Judicial de la Federación
Registro digital: 2032471
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.2o.C.T.1 L (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 7 de agosto de 2026 10:15 horas
SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD EFECTIVA DEL TIEMPO LABORADO PARA EFECTOS DE PENSIÓN, AUN CUANDO EL RÉGIMEN OBLIGATORIO NO HUBIERA SIDO FORMALMENTE IMPLANTADO EN DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN.
Hechos: Una persona pensionada demandó el entero de las aportaciones en materia de seguridad social omitidas durante el tiempo en que afirmó haber prestado sus servicios subordinados y, en consecuencia, reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el incremento del importe de la pensión por cesantía en edad avanzada que devenga.
La patronal demandada contestó que no existía tal obligación, toda vez que durante el periodo que reconoció como relación laboral, el IMSS carecía de infraestructura en el Municipio donde prestó sus servicios la persona trabajadora, por lo que no se encontraba incorporado formalmente a dicho sistema. El Tribunal Laboral absolvió a las demandadas de las prestaciones reclamadas al considerar que la parte actora no probó su acción. Inconforme, promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Las limitaciones operacionales del IMSS para implementar progresivamente el régimen obligatorio en determinadas circunscripciones no pueden restringir el derecho de la persona trabajadora de que se le reconozca la antigüedad por el tiempo efectivamente laborado, para efectos del cálculo de su pensión, siempre que exista acreditación plena de la relación laboral durante el periodo reclamado.
Justificación: El deber estructural de la patronal de inscribir a sus personas trabajadoras al régimen obligatorio del seguro social se encuentra previsto desde la Ley del Seguro Social publicada el 19 de enero de 1943.
En la Ley del Seguro Social de 1973 se facultó al IMSS para extender la cobertura del régimen obligatorio de manera progresiva en distintas zonas del país, precisando que dicha atribución se encontraba sujeta a la implantación paulatina conforme a las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada región.
En ese marco, la implantación paulatina del régimen obligatorio del seguro social respondió a limitaciones materiales del instituto. Sin embargo, el legislador nunca pretendió que ello redujera los derechos laborales de quienes trabajan, sino que, por el contrario, estableció mecanismos compensatorios, como el previsto en el artículo decimoprimero transitorio de la Ley del Seguro Social de 1973, para evitar que la gradualidad se tradujera en pérdida de beneficios.
Por tanto, esas limitaciones institucionales no autorizan a desconocer el tiempo efectivamente laborado ni a trasladar sus deficiencias en perjuicio de la persona trabajadora.
El derecho a la seguridad social nace con la existencia de la relación de trabajo y no con el acto formal de inscripción, de manera que el reconocimiento de la antigüedad laboral resulta indispensable para asegurar la suficiencia de la pensión, correspondiendo al IMSS absorber las consecuencias de la implantación progresiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 15/2025. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Juan Múzquiz Gómez, quien formula voto concurrente, y de Karla Irasema Carrasco Mendoza e Iván Martínez Ruiz, personas secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Iván Martínez Ruiz. Secretario: Ricardo Iván Tello Aguirre.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”

Problemática para la implementación de la jornada reducida en trabajos especiales, tales como Pilotos Aviadores, Maquini...
20/08/2026

Problemática para la implementación de la jornada reducida en trabajos especiales, tales como Pilotos Aviadores, Maquinistas Ferrocarrileros y Choferes de Transporte terrestre César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

Problemática para la implementación de la jornada reducida en trabajos especiales, tales como Pilotos Aviadores, Maquinistas Ferrocarrileros y Choferes de Transporte terrestre

El día no trae reformas ni criterios judiciales de aplicación inmediata para las empresas. Lo más relevante en materia o...
20/08/2026

El día no trae reformas ni criterios judiciales de aplicación inmediata para las empresas. Lo más relevante en materia operativa es la sustitución gradual de los carnets del IMSS e ISSSTE por la Credencial Única de Salud, junto con el desempeño de las cuentas individuales de retiro y del Fondo de… César Roel Abogados · Derecho laboral desde 1929
cesarroelabogados.com

El día no trae reformas ni criterios judiciales de aplicación inmediata para las empresas. Lo más relevante en materia operativa es la sustitución gradual de los carnets del IMSS e ISSSTE por la Credencial Única de Salud, junto con el desempeño de las cuentas individuales de retiro y del Fondo...

19/08/2026

Circular 3031-Especial -2026

Análisis de la problemática para la implementación de la jornada reducida en trabajos especiales, tales como Pilotos Aviadores, Maquinistas Ferrocarrileros y Choferes de Transporte terrestre.
Ningún país aplica el tope de 40 horas semanales de forma literal a pilotos, choferes o maquinistas. En los tres casos se sustituye la lógica de "jornada semanal fija" por regímenes especiales basados en tiempo de servicio, límites de fatiga y descansos obligatorios, precisamente porque la naturaleza de estos trabajos (turnos irregulares, riesgo de fatiga con consecuencias de seguridad pública) no encaja con el esquema de oficina de lunes a viernes.
En aviación, el criterio no es horas semanales sino horas de vuelo y de servicio acumuladas en periodos más largos. En Estados Unidos, bajo el FAR Part 117, los pilotos vuelan hasta 100 horas por 28 días y 1,000 horas por año, con jornadas de servicio de 9 a 14 horas. Argentina, que reguló esto en 2025-2026, tope a 1,000 horas de vuelo anuales y 120 horas mensuales, con máximos de 13 horas de vuelo con tripulación de tres pilotos y 17 horas con cuatro, y un descanso mínimo obligatorio de al menos 10 horas consecutivas (o igual al servicio inmediato anterior). Vale la pena mencionar que ese decreto argentino fue suspendido judicialmente en mayo de 2026 tras el amparo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, lo que muestra que estos regímenes de excepción son terreno de disputa sindical constante.
En transporte por carretera, la Unión Europea (Reglamento 561/2006) separa dos capas: tiempo de conducción y tiempo de trabajo total. La conducción se limita a 9 horas diarias (ampliable a 10 horas dos veces por semana), 56 horas semanales y 90 horas por cada dos semanas, con pausa obligatoria de 45 minutos tras 4.5 horas continuas de manejo, descanso diario de 11 horas (reducible a 9 horas dos veces por semana) y descanso semanal de 45 horas consecutivas. Pero el tiempo de trabajo total del conductor (no solo manejar) se calcula como promedio de 48 horas semanales, con la posibilidad de llegar hasta 60 horas en una semana puntual, siempre que el promedio de cuatro meses no exceda 48. Es decir, la jornada general se respeta en promedio, no semana por semana.
En ferrocarril, la directiva europea sobre trabajadores móviles transfronterizos (transpuesta en España vía RD 1561/1995 y RD 1579/2008) limita el turno del maquinista a 9 horas si es de día y 8 horas si es nocturno, con un máximo de 80 horas de conducción por cada periodo de dos semanas, pausas de 45 minutos si el turno excede 8 horas (30 minutos si está entre 6 y 8), descanso diario de 12 horas consecutivas si es en el domicilio y de al menos 8 horas si es fuera de él.
El patrón común en los tres sectores es: no se limita por semana calendario sino por ventanas más largas (dos semanas, mes, año); se fija un techo de horas efectivas de conducción o vuelo distinto al de horas de trabajo total; y se exige descanso mínimo obligatorio entre turnos como mecanismo central de control de fatiga, más que el conteo semanal de horas.
México ya empezó a moverse en esa dirección, aunque de forma incompleta: se aprobó una adición al artículo 263 de la LFT para que la jornada de choferes de autotransporte federal no exceda 14 horas continuas de conducción, como parte del paquete de la reforma de jornada laboral. Sin embargo, la ley no tiene todavía un esquema tan desarrollado como el europeo o el argentino para pilotos ni maquinistas: la reforma constitucional y la reforma a la LFT (DOF 3 de marzo y 1 de mayo de 2026, con reducción gradual de 48 a 40 horas entre 2026 y 2030) faculta a la STPS para emitir disposiciones generales que definan excepciones sectoriales, pero esas reglas específicas para aviación y ferrocarril aún están pendientes de publicarse. Es un punto que las empresas de esos sectores en México deberían monitorear de cerca conforme avance la transición, porque es previsible que la STPS termine adoptando un esquema de tiempos de servicio y descansos obligatorios similar al europeo, en lugar de aplicarles el tope semanal general.
Esperemos que el Congreso tome las medidas necesarias para poder implementar legalmente la reduccion de la jornada en trabajos especiales.
“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”

Dirección

Mexico City
01900

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 8pm
Miércoles 9am - 8pm
Jueves 9am - 8pm
Viernes 9am - 8pm

Teléfono

+525550893500

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Cesar Roel Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir