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Jaimes Despacho de Abogado de Negocios y Propiedad Intelectual.

20/05/2026

¿Y si tu competidor usó tu marca para crear la suya, pero no se parecen?

Hoy miles de empresas generan logos, nombres y signos distintivos con IA igual que antes se contrataba a un diseñador, lo registran y siguen adelante.

Hasta aquí todo bien, en teoría si tu competidor registró una marca generada con IA y es visualmente distintiva de la tuya, en hecho no hay impedimento. El análisis de confusión es objetivo: se mide en el resultado, no en el proceso. El IMPI la examinó, cumplió los requisitos, se registró.

Pero ¿qué pasa si puedes probar que usó tu marca como input para crearla? ¿El proceso contamina el registro aunque el resultado sea distinto?

Esas preguntas no tienen respuesta expresa en la LFPPI. Pero hay una causal de nulidad que podría dar pie a un argumento interesante: la mala fe.

El argumento de mala fe:

El artículo 258 fracción VI de la LFPPI permite declarar la nulidad de un registro obtenido de mala fe, sin prescripción. Suena perfecto para este escenario, pero la ley no define mala fe en ese artículo y la única definición que ofrece la LFPPI, en el artículo 173 fracción XXII, es tan amplia que genera más preguntas que respuestas.

La paradoja: si el output es totalmente distinto al tuyo, no hay confusión, no hay perjuicio demostrable, y la mala fe no se configura.

A menos que argumentes que el beneficio indebido no es la confusión en el mercado, sino el ahorro del proceso creativo usando como base el trabajo ajeno. Que la ventaja indebida no se mide en confusión sino en apropiación del esfuerzo creativo de otro.

Para sostener ese argumento necesitas probar el input. Y ahí está el n**o: no hay trazabilidad obligatoria del proceso creativo, no hay declaración de medios de creación en la solicitud de registro. El IMPI no pregunta cómo se creó el signo, registra lo que le presentas.

Tal vez la reforma debió haber señalado que en caso de haber creado una marca con IA, deberías revelar tu prompt para confirmar que no estás actuando de mala fe utilizando como parámetro otras marcas.

Parece que los litigantes de propiedad intelectual vamos a tener que ser más creativos y buscar el origen de las marcas creadas con IA para develar si el registro que pretendemos nulificar derivó de un proceso creativo genuino o de uno basado en la marca de nuestros clientes.

Esto abre una nueva pregunta: si alguien le pide a la IA la creación de una marca sin utilizar la de nuestro cliente como prompt, pero la IA, durante su entrenamiento, procesó y aprendió patrones visuales de esa marca y los reproduce al generar el resultado, ¿se podría argumentar mala fe? Mi primera impresión es que no, pues el usuario no le pidió a la IA que se basara en la marca de su competidor. Pero eso no quita que los datos de entrenamiento del modelo incluyeron esa marca y que eso influyó en el output. Y eso es para otro post.

PD: Este post lo redacté con ayuda de Claude. Según la SCJN, el autor soy yo. Por ahora.

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