10/04/2021
📌La Modalidad 40 del IMSS como medio para lograr Pensiones dignas.
✅Tiene su fundamento legal en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social de 1997, el cual establece:
“… Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley..."
La Modalidad 40 es una alternativa que tienen los trabajadores para aumentar el monto de sus Pensiones e incluso para obtener estas, en caso de no contar con las 500 semanas requeridas.
Este esquema permite a los trabajadores continuar voluntariamente en el régimen. Quienes tomen esta opción deben pagar mensualmente el monto equivalente a 10.075% del salario con el que deseen cotizar.
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Carlos Mario- Pensiones IMSS - YouTube
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