30/03/2026
⚖️ ALERTA AL GREMIO: EL PODER JUDICIAL PRETENDE IMPONER REQUISITOS ILEGALES PARA LITIGAR EN MATERIA FAMILIAR
El Colegio de Abogados de Tijuana fija postura...
POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TIJUANA, A.C.
En relación con el Acuerdo General Número 07/2026 emitido por el Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California, publicado el 20 de marzo de 2026, por medio del cual se establecen criterios para la acreditación de la especialización profesional en procedimientos jurisdiccionales donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes, el Colegio de Abogados de Tijuana manifiesta, con absoluto respeto institucional, su inconformidad y rechazo frente a dicho instrumento normativo.
Reconocemos plenamente la importancia de fortalecer la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la necesidad de que la defensa técnica en materia familiar se ejerza con preparación, ética, responsabilidad y sensibilidad jurídica. Sin embargo, consideramos que el acuerdo referido excede las facultades reglamentarias y administrativas del órgano emisor, al imponer requisitos que no están previstos de manera expresa en la norma superior jerárquica, es decir, en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El Código Nacional establece estándares de especialización para la defensa técnica en asuntos de esta naturaleza; no obstante, en ninguna de sus disposiciones impone como requisito exclusivo, obligatorio y excluyente contar con grado académico de especialidad, maestría o doctorado, con su correspondiente cédula profesional, para poder ejercer la representación, asesoría o defensa jurídica. El acuerdo controvertido transforma un mandato legal abierto en una barrera formal cerrada, creando cargas adicionales no previstas por el legislador nacional.
Dicho de otra forma: el Consejo de Administración no se limitó a regular aspectos administrativos de verificación documental, sino que, en los hechos, estableció una nueva condición para litigar, restringiendo el ejercicio profesional de la abogacía en materia familiar mediante un requisito de posgrado que la ley no contempla en esos términos. Ello constituye, a nuestro juicio, un exceso reglamentario, contrario a los principios de legalidad, jerarquía normativa y reserva de ley.
Esta medida también vulnera derechos fundamentales de las y los abogados, particularmente la libertad de trabajo, el libre ejercicio profesional y la posibilidad de desarrollar una actividad lícita conforme a los requisitos que marca la ley, y no a partir de exigencias adicionales creadas por una disposición administrativa. La experiencia profesional, la formación continua, la práctica forense y la capacidad real de defensa no pueden ser desplazadas por una visión reduccionista que equipara especialización únicamente con la obtención de un grado académico de posgrado.
Pero el impacto más grave no recae solamente en el gremio. El principal afectado será el justiciable. Este acuerdo reducirá el número de abogadas y abogados que puedan intervenir en asuntos familiares, limitará la libre elección de defensa, dificultará el acceso a representación jurídica en muchos casos y, previsiblemente, encarecerá los servicios legales, afectando sobre todo a las personas y familias en condición de mayor vulnerabilidad. Lejos de ampliar el acceso a la justicia, esta medida corre el riesgo de restringirlo.
Asimismo, advertimos que el acuerdo genera una afectación desigual en perjuicio de litigantes con trayectoria acreditada y años de práctica profesional, especialmente en contextos donde no existe una oferta académica suficiente, accesible o razonable para cursar estudios de posgrado con reconocimiento y cédula en los términos exigidos. La imposición de ese filtro burocrático no garantiza por sí misma una mejor defensa técnica, pero sí genera exclusión profesional y concentración del ejercicio en un sector limitado.
Tampoco compartimos que el periodo transitorio de tres años subsane el problema de fondo. La ilegalidad o inconstitucionalidad de una carga no desaparece por diferirse en el tiempo. El hecho de que provisionalmente se permita litigar bajo protesta de decir verdad no elimina el vicio esencial del acuerdo: haber creado una restricción no prevista en la ley.
Por ello, el Colegio de Abogados de Tijuana, A.C. hace un respetuoso pero enérgico llamado al Consejo de Administración del Poder Judicial del Estado de Baja California para que reconsidere y deje sin efectos las porciones del Acuerdo General 07/2026 que imponen requisitos de grado académico y cédula de posgrado como condición obligatoria para el ejercicio de la defensa técnica en materia familiar.
Reiteramos nuestra disposición al diálogo institucional, serio y constructivo, para impulsar mecanismos legítimos de capacitación, certificación, actualización y fortalecimiento profesional que no vulneren derechos, no excedan la ley y no perjudiquen al ciudadano.
De no atenderse esta solicitud de reconsideración, anticipamos que el gremio jurídico analizará y ejercerá, con firmeza y responsabilidad, las vías jurisdiccionales y constitucionales correspondientes, a fin de defender la legalidad, la libertad profesional, el derecho al trabajo y, sobre todo, el acceso efectivo a la justicia de las personas que requieren defensa y representación en materia familiar.
La especialización debe fortalecerse, sí; pero nunca a costa de la legalidad, de la libertad profesional y del derecho de la ciudadanía a una justicia accesible.: