Asesoria legal

Asesoria legal Abog. Ricardo Velez Enriquez Materias
•Civil
•Familiar
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Especialidades
•Penal
•Amparo

05/05/2026

Un ratito nada más, en lo que acaban de desayunar. Esos tiempos de espera cuando no tienes el celular y empiezas a reflexionar tanto que hasta te replanteas tu propia existencia.

05/05/2025
04/04/2025

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14/03/2025

y si se lo toman asi es su p**o 😜

Les comparto los puntos más importantes de la reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación...
14/03/2025

Les comparto los puntos más importantes de la reforma a la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025:
1. Ampliación de sujetos legitimados
• Se reconoce el interés legítimo individual o colectivo para promover el amparo, lo que amplía la posibilidad de impugnaciones.
2. Aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
• En ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo, se aplicarán estas reglas.
3. Digitalización y firma electrónica
• Se establece el uso obligatorio de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones.
4. Priorización de juicios de amparo por interés público o social
• La SCJN puede agilizar la resolución de ciertos amparos a petición del Ejecutivo o del Congreso.
5. Reconocimiento de las víctimas del delito como posibles quejosos
• Se amplía el concepto de parte quejosa para incluir a víctimas del delito.
6. Particulares como autoridades responsables
• Se reafirma que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad.
7. Personas morales públicas como quejosas
• Se permite a entidades gubernamentales promover amparo en defensa de su patrimonio.
8. Amparo para personas vulnerables
• Se otorgan facilidades procesales a menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
9. Reglas de notificación electrónica y plazos
• Se modifican los plazos y se establece la obligación de consultar notificaciones electrónicas.
10. Facultad de atracción del Pleno de la SCJN

• Se permite que la SCJN atraiga casos de interés nacional a solicitud de la Fiscalía General de la República.

11. Impedimentos para jueces y magistrados

• Se amplían las causas de recusación e impedimento en casos de conflicto de interés.

12. Supresión de efectos generales en sentencias de amparo

• Se reitera que el amparo solo protege a las partes, sin efectos generales, salvo en casos de normas declaradas inconstitucionales.

13. Publicidad de proyectos de sentencias en SCJN y tribunales colegiados

• Se establecen plazos mínimos para hacer públicos los proyectos antes de su resolución.

14. Revisión de normas inconstitucionales

• Se extiende la invalidez a normas y actos que dependan de una norma declarada inconstitucional.

15. Amparo en materia agraria y laboral

• Se establecen reglas específicas para la protección de ejidatarios, comuneros y trabajadores.

16. Amparo contra omisiones del Ministerio Público

• Se permite el amparo contra inacción en la investigación de delitos o negativa de ejercicio de acción penal.

17. Obligación de precisar efectos del amparo

• Las sentencias deben detallar las medidas necesarias para su cumplimiento.

18. Reglas para la impugnación de resoluciones de amparo

• Se establecen requisitos más estrictos para interponer recursos de revisión y queja.

19. Ampliación del concepto de sobreseimiento

• Se clarifican los supuestos en los que el juicio de amparo debe sobreseerse.

20. Trámite urgente de amparo en casos de desaparición forzada

• Se establece un plazo máximo de 24 horas para resolver amparos relacionados con desaparición forzada.

NUEVO DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE AMPARO ESTABLECE QUE NO ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN O REAPRE...
13/03/2025

NUEVO DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE AMPARO ESTABLECE QUE NO ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN.

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo grave y peligroso de esta reforma es que los gobernados no tendrán la más mínima posibilidad de ampararse contra estos actos, ya que se establece cómo una causal de improcedencia.

Artículo 61. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

XVIII. .....
a) ...
b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal de
la persona quejosa, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;

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