08/08/2025
🚩 En fecha pasada, se resolvió de manera definitiva un juicio que pretendía anular a otro juicio.
En este caso, un sucesorio intestamentario por fraude procesal que fue promovido en el año 2011, en el cual, quien lo promovió, intento adjudicarse en lo oculto los bienes que conforman el caudal de una herencia.
En ese juicio, AHORA DECLARADO NULO, se excluyó intencionalmente a 11 once herederos legítimos, violando gravemente el debido proceso.
Destacando en este punto, que al mismo tiempo existían dos juicios intestamentarios sobre la misma herencia: promovidos con una diferencia de 10 años, uno legal, promovido en el año 2021 por los herederos en su conjunto; y otro clandestino, donde solo 1 de 12 herederos promovió por su propio derecho buscando el título de único y universal heredero.
El cual, tras ser notificado en el juicio legítimo, acudió al juicio fraudulento que había tramitado y cedio los derechos de los bienes que se habia adjudicado por sí solo, a un tercero, esto con la intención de intentar evitar responsabilidades jurídicas, además, con el fin de que no le fueran reclamados dichos bienes, y en su haber, obtener una ventaja económica frente a los demás, Dicha maniobra fue desestimada por el tribunal, tras el ofrecimiento de los medios de prueba idoneos y condenó a que los bienes se restituyeran a su estado original, perjudicando a aquellos que aceptaron dichos bienes.
Pues la sentencia no solo anuló el juicio fraudulento, si no que además condeno a los responsables al pago de gastos erogados por la otra parte durante el juicio y absolvio a una institución pública, tercera en este juicio, al considerar que dicha resolución fuese procedente o improcedente no afectaba su esfera jurídica.