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Ponganse busos… EL GRULLO… JOVEN TRANSFIRIÓ 15 MIL PESOS DE MANUTENCIÓN POR ERROR EN LUGAR DE $1,500… Y NO SE LOS QUIERE...
27/01/2026

Ponganse busos…

EL GRULLO… JOVEN TRANSFIRIÓ 15 MIL PESOS DE MANUTENCIÓN POR ERROR EN LUGAR DE $1,500… Y NO SE LOS QUIEREN REGRESAR

Un joven que constantemente evitaba cumplir con la manutención de su hijo terminó siendo víctima de su propio berrinche.

Vámonos al contexto completo 👇

La historia ocurre en El Grullo Jalisco, donde Karina relata que su exesposo, Rigoberto “N”, ha sido un padre desobligado con su hijo Edzon, un niño de 8 años. A pesar de estar divorciados, cada vez que le toca cumplir con su parte económica, Rigoberto pone excusas o retrasa los pagos. Incluso, Karina asegura que durante el año le debía pagos incompletos que superan los 10 mil pesos.

En esta ocasión, Rigoberto debía depositar $1,500 pesos de manutención, más la mitad del regalo de Navidad del niño, acuerdo que ambos ya habían establecido. Sin embargo, el 24 de diciembre, a última hora, Rigoberto le avisó que “no tenía dinero” porque le habían salido imprevistos y que esta vez Karina tendría que hacerse cargo de todo.

Cansada y molesta, Karina le exigió que cumpliera:

“Hazle como quieras, vende algo, empeña o pide prestado, pero me mandas el dinero hoy mismo y se acabó.”

Rigoberto respondió que $750 pesos semanales eran exagerados para lo que “según él” gastaba el niño, insinuando que Karina también usaba ese dinero para sus gastos personales. Esto desató una fuerte discusión y Karina le advirtió que ahora sí lo denunciaría por padre desobligado, pues hasta ese momento no lo había hecho para no afectar la imagen paterna ante su hijo.

Y aquí viene lo bueno… 😱
Como si fuera karma, Rigoberto, molesto por tener que enviar los $1,500, hizo la transferencia sin fijarse y agregó un cero de más. En lugar de $1,500, envió $15,000 pesos.

Horas después se dio cuenta del error y comenzó a llamar desesperadamente. Con voz suave y tono conciliador, le pidió a Karina que le regresara el dinero y que solo se quedara con los $1,500 acordados.

Pero Karina, aún más molesta, se negó. Argumentó que con ese dinero se cubrían los pagos atrasados del año y que ahora sí estaban a mano.

Rigoberto se siente estafado y considera desleal la actitud de Karina…
Las redes, como siempre, están divididas 🤯

¿Justicia o abuso? 👀👇

Podemos ayudarte…
23/01/2026

Podemos ayudarte…

Obviamente… “Matrimonio vs. Concubinato"👩🏻‍⚖️🇲🇽​Es fundamental entender que, legalmente, el paso del tiempo NO disuelve ...
24/12/2025

Obviamente…

“Matrimonio vs. Concubinato"👩🏻‍⚖️🇲🇽

​Es fundamental entender que, legalmente, el paso del tiempo NO disuelve un matrimonio.
Mientras no exista una sentencia Judicial de Divorcio, el vínculo sigue vigente y produce efectos legales.

​1. La Subsistencia del Vínculo Matrimonial
​Aunque una pareja lleve décadas separada, si no se han divorciado, ambos mantienen el estatus civil de cónyuges.
Esto otorga derechos preferentes en temas de:
​Sucesiones: La esposa legal tiene derecho a heredar como heredera legítima.
​Seguridad Social: En muchos sistemas, la pensión por viudez corresponde a quien ostenta el acta de matrimonio vigente.

​2. El Impedimento del Concubinato
​Para que el concubinato sea reconocido jurídicamente y genere derechos (como la calidad de concubina), la ley suele exigir un requisito indispensable: que ambos se encuentren libres de matrimonio.
​Si una persona vive con otra pero sigue casada legalmente, la nueva relación se considera una unión de hecho irregular.
​En este escenario, la "concubina" puede quedar desprotegida, ya que los derechos de la esposa supérstite (la viuda legal) suelen prevalecer sobre los de la pareja de hecho.

​3. La Certeza Jurídica
​El divorcio no es solo un trámite de separación; es el acto jurídico que brinda capacidad legal para contraer nuevas obligaciones y proteger el patrimonio de la nueva pareja. Sin divorcio, la ley siempre protegerá primero a la familia constituida legalmente.

Feliz navidad les deseamos.
24/12/2025

Feliz navidad les deseamos.

📌 El Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte acto...
13/12/2025

📌 El Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora cuando la demandada omitió comparecer a juicio, contestar la demanda y ofrecer pruebas, ya que implica asumir una función activa y decisiva en la práctica de una prueba de la cual se perdió el derecho a ofrecer, con lo que se compromete la imparcialidad judicial al sustituirse en la defensa de la patronal.

📄 PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU DESAHOGO A CARGO DE LA PARTE TRABAJADORA, CUANDO LA PARTE PATRONAL OMITIÓ COMPARECER A JUICIO, CONTESTAR LA DEMANDA Y OFRECER PRUEBAS.

Tesis: PR.P.T.CS. J/2 L (12a.) R. 2031598 Publicación: 12 - enero - 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Laboral puede ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora, cuando la patronal no compareció a juicio y se le declaró en rebeldía. Mientras que uno estimó que dicha actuación oficiosa es jurídicamente viable para esclarecer los hechos; el otro consideró que es improcedente porque al haber operado la presunción de tener por ciertas las peticiones de la demanda, no existen hechos controvertidos que justifiquen su desahogo.

Criterio jurídico: El Tribunal Laboral está impedido para ordenar de oficio el desahogo de la prueba confesional a cargo de la parte actora cuando la demandada omitió comparecer a juicio, contestar la demanda y ofrecer pruebas.

Justificación: Conforme al artículo 873-A, séptimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte patronal omite contestar la demanda instaurada en su contra se presumirán ciertas las peticiones de la actora, salvo prueba en contrario. En ese caso, podrá desvirtuarse dicha presunción mediante la prueba pertinente ofrecida antes de la audiencia preliminar. Permitir que el Tribunal Laboral supla tal omisión con fundamento en el artículo 782 de la misma ley y en el principio de supremacía de la realidad, bajo el argumento de esclarecer hechos que se tuvieron por no controvertidos, quebranta la igualdad entre las partes y el debido proceso, ya que implica asumir una función activa y decisiva en la práctica de una prueba de la cual se perdió el derecho a ofrecer, con lo que se compromete la imparcialidad judicial al sustituirse en la defensa de la patronal.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 96/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 887/2024, 889/2024 y 891/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 528/2024 y 881/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

11/12/2025

Un Tribunal Colegiado determinó que, cuando una persona adulta mayor reclama violaciones a sus derechos humanos —especialmente salud, vida o integridad en un amparo indirecto, los Juzgados de Distrito deben actuar con un papel activo.
Esto implica que el juez no puede limitarse a una postura pasiva, sino que debe realizar las acciones necesarias para proteger y garantizar efectivamente los derechos de la persona, incluso si surgen nuevos hechos después del acto reclamado. Puedes consultar mas en el siguiente link https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031445

Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico. Esta situación generó que el hijo de la víc...
19/11/2025

Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico.

Esta situación generó que el hijo de la víctima, dentro de un proceso penal, llegara a un acuerdo reparatorio mediante el cual recibió una cantidad de dinero; de manera paralela, demandó por la vía civil a la aseguradora.

La aseguradora intentó sostener que, al no haberse reservado expresamente en el acuerdo reparatorio penal el derecho de demandar por daño moral, el hijo no podía acudir a la vía civil.

El asunto se resolvió desestimando por completo ese argumento, al establecer que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano y, por ende, irrenunciable.

Así es que aunque exista un acuerdo reparatorio o exista una suspensión condicional del proceso en materia penal como quiera puedes demandar civilmente.

Control de constitucionalidad
10/11/2025

Control de constitucionalidad

Información que cura 😌😌
07/11/2025

Información que cura 😌😌

Sistema de consulta de Tesis, Precedentes (Sentencias) y otros documentos publicados semanalmente del Semanario Judicial de la Federación.

Necesitas un abogado 🫵
04/10/2025

Necesitas un abogado 🫵

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03/10/2025

En PMG jurídico, nos especializamos en soluciones jurídicas integrales, reales, sobre tu conflicto legal, bajo estrategias jurídicas basadas en la experiencia y conocimiento.

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