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18/11/2025

Se publicó en el DOF decreto en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773097&fecha=14/11/2025 .tab=0

Se hacen las adecuaciones a la nomenclatura de aproximadamente 68 leyes

1. Se reforman los artículos 51; 89; 137; 206; 272, cuarto párrafo; 282, fracción II; 283, segundo párrafo; 399; 416, primer párrafo; 462; 513; 1549 Bis, fracción VI; 1712; 1725; 1750; 1752; 1934 Bis; 2118; 2323; 2325; 2416; 2545; 2882; 2916, primer párrafo; 2965; 2972; 3039, segundo párrafo; 3047, primer párrafo y, 3048, segundo párrafo, del Código Civil Federal.

2. Se reforman los artículos 1054; 1061 Bis; 1063; 1393, primer párrafo; 1414; 1466, en su párrafo y, 1477 del Código de Comercio

3. Se reforma el párrafo sexto del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación

4. Se reforma el quinto párrafo del artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales

5. Se reforma el quinto párrafo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales

6. Se reforma el artículo 167 de la Ley Agraria

7. Se reforma el quinto párrafo del artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

8. Se reforma la fracción IV del artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público Privadas

9. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

10. Se reforma la fracción IV del artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles

11. Se reforman los artículos 118, segundo párrafo y, 149 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

12. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

13. Se reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

14. Se reforma el quinto párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión

15. Se reforman los artículos 109 Bis, tercer párrafo, y 225, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito

16. Se reforman los artículos 193, fracción III, inciso l; 280, fracción VI; 281, segundo párrafo y, 479, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

17. Se reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República

18. Se reforma el último párrafo del artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

19. Se reforman los artículos 6, fracción VII; 105; 264, primer párrafo y, 275, primer párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

20. Se reforman los artículos 13, primer párrafo y 79, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

21. Se reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal

22. Se reforman los artículos 11, fracción V Bis; 75, fracción VIII; 84 Quinquies, último párrafo; 92 y 96, noveno párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

23. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

24. Se reforma la fracción III del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional

25. Se reforman los artículos 9o.; 12, segundo párrafo, y 33 de la Ley de Sistemas de Pagos

26. Se reforma el quinto párrafo del artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito

27. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

28. Se reforman los artículos 159; 160; 161, tercer párrafo; 162, fracción II; 166, fracción IV; 167, fracción V, y 171, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

29. Se reforma el tercer párrafo del artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores

30. Se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

31. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

32. Se reforman los artículos 12, fracción XXVIII; 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica

33. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

34. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

35. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 14, penúltimo párrafo; 46, penúltimo párrafo, y 58, fracción II, inciso f), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

36. Se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

37. Se reforman los artículos 26 y 114, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

38. Se reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

39. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

40. Se reforman los artículos 9o.; 27; 28, segundo párrafo; 32, primer y segundo párrafos; 35; 37, primer párrafo; 38, primer párrafo; 43; 47, tercer párrafo y 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

41. Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

42. Se reforman los artículos 10 y 213, segundo párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor

43. Se reforman los artículos 4, primer párrafo; 63 y 71, cuarto párrafo, de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

44. Se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

45. Se reforma la fracción VII del primer párrafo del artículo 5o. TER de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

46. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Archivos

47. Se reforman los artículos 5 y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales

48. Se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

49. Se reforma el tercer párrafo del artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

50. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

51. Se reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley General de Turismo

52. Se reforma el segundo párrafo del artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

53. Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

54. Se reforma el tercer párrafo del artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

55. Se reforma el sexto párrafo del artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

56. Se reforman los artículos 141, tercer párrafo y 161, segundo párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras

57. Se reforma el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

58. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

59. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

60. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

61. Se reforman los artículos 8 y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica

62. Se reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

63. Se reforman los artículos 4, párrafo 2 y 95, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

64. Se reforma la fracción VI del primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Aeropuertos

65. Se reforma la fracción IV del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil

66. Se reforma la fracción II del artículo 4o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

67. Se reforma la fracción IV del artículo 4o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación

68. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

14/11/2025

Este criterio es de enorme relevancia en materia de amparo:
Registro digital: 2031368
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: ###II.5 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INMEDIATA, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Hechos: El 9 de septiembre de 2024 una persona promovió amparo directo contra un laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el asunto el 26 de junio de 2025, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2025 al artículo 2o. de la Ley de Amparo, en el que se establece como legislación supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el juicio de amparo es inmediata, sin estar condicionada a la declaratoria de inicio de vigencia a que se refieren sus artículos transitorios.

Justificación: El artículo 2o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece expresamente que a falta de disposición en dicho ordenamiento se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho. Esta disposición es clara y no sujeta su eficacia a condición alguna. Conforme al principio hermenéutico in claris non fit interpretatio –en lo claro no cabe la interpretación–, la claridad del texto legal excluye cualquier interpretación adicional o condicionamiento no expresamente previsto.
Además, la Ley de Amparo, como ley especial en materia constitucional, prevalece sobre normas generales (como los transitorios del Código Nacional, que están diseñados para regular la entrada en vigor del procedimiento ordinario civil y familiar en las entidades federativas). No obstante, el referido artículo 2o., párrafo segundo, tiene un objeto y ámbito de aplicación distinto, por lo que su eficacia no depende de la entrada en vigor del citado Código Nacional en otras jurisdicciones o procedimientos.
Reconocer la supletoriedad inmediata también responde a principios de certeza y seguridad jurídica, al evitar un periodo de indefinición sobre qué normas deben aplicarse para colmar lagunas procesales en el juicio de amparo. Por tanto, la voluntad del legislador, la técnica legislativa empleada y los principios rectores del derecho procesal constitucional conducen a la conclusión de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe aplicarse supletoriamente en los juicios de amparo a partir del 14 de marzo de 2025.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 50/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.

22/09/2025
¿Que es la violencia digital?
18/09/2025

¿Que es la violencia digital?

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Atentar contra la intimidad, la libertad, la integridad o los derechos humanos de las mujeres y sus familias a través de medios tecnológicos es violencia digital.
El respeto también debe existir en los entornos virtuales.

06/09/2025

Hoy en el Semanario Judicial de la Federación se publican:

📌 94 tesis, 25 sentencias, 18 votos y 2 acuerdos.

✅ El análisis del concepto “breve término” como elemento integrante del derecho de petición establecido en el artículo 8o. constitucional, implica un ejercicio de ponderación que debe realizarse al resolver el fondo del juicio de amparo.

👉 Semanario Judicial de la Federación: bit.ly/3JXnD8S
👉 Descarga las tesis publicadas semanalmente: http://bit.ly/46nrlo5

  determinó que el testimonio de oídas no constituye una prueba válida que soporte una sentencia penal. 👉 Conoce más sob...
26/07/2025

determinó que el testimonio de oídas no constituye una prueba válida que soporte una sentencia penal.

👉 Conoce más sobre este criterio: bit.ly/4bmW8Ry

LA 1ª. SALA DE LA SCJN: RESOLVIÓ QUE LOS DAÑOS POR ATENCIÓN MÉDICA SE RECLAMAN POR VÍA CIVIL PARA DEMANDAR EN LO PERSONA...
24/07/2025

LA 1ª. SALA DE LA SCJN: RESOLVIÓ QUE LOS DAÑOS POR ATENCIÓN MÉDICA SE RECLAMAN POR VÍA CIVIL PARA DEMANDAR EN LO PERSONAL A UN MÉDICO A FIN DE EXIGIR SU RESPONSABILIDAD CIVIL POR SU ACTUAR CULPOSO O NEGLIGENTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DENTRO DE UNA DEPENDENCIA DE SALUD PÚBLICA. EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

REGISTRO DIGITAL:
2030197 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materias(s): Civil Tesis: 1a./J. 27/2025 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Abril de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 177 Tipo: Jurisprudencia por Precedente Obligatorio.

MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

HECHOS:
Una persona física demandó a una doctora en la vía ordinaria civil diversas prestaciones por los daños que consideró le fueron ocasionados como consecuencia de una indebida atención médica y quirúrgica en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La demandada opuso, entre otras, la excepción de incompetencia de la vía, al estimar que la controversia debía sustanciarse como una responsabilidad patrimonial del Estado en la vía administrativa. El Tribunal de Alzada estimó infundada la excepción opuesta y, en desacuerdo, la demandada promovió juicio de amparo indirecto en el que se negó la protección constitucional. La quejosa controvirtió esa determinación a través del recurso de revisión que se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de su facultad de atracción.

CRITERIO JURÍDICO:
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la vía ordinaria civil es la procedente para demandar en lo personal a un médico a fin de exigir su responsabilidad civil por su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones dentro de una dependencia de salud pública como es el Instituto Mexicano del Seguro Social; en tanto que la vía administrativa es la idónea para demandar al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia cometidos por el personal médico que labora en los institutos de salud pública.

JUSTIFICACIÓN:
El juicio ordinario civil es procedente cuando se demande a un médico en lo particular, trabaje o no en una dependencia pública, pues su responsabilidad tiene como base el daño producido a los pacientes, lo cual podría originar una responsabilidad de índole subjetiva; por lo que, a fin de que una indemnización resulte procedente, es necesario que se demuestre la culpa o negligencia del médico a quien se atribuye el daño; sin embargo, la vía ordinaria civil no es idónea para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los servicios de salud que presta a través de sus instituciones federales como son el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues dicha vía quedó obsoleta con la derogación del artículo 1927 del Código Civil Federal, al expedirse la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de la reforma constitucional al artículo 113 (cuyo texto se encuentra actualmente previsto en el último párrafo del diverso 109) que tuvo lugar el 14 de junio de 2002; en cuyos términos, la vía procedente para demandar al Estado por el actuar negligente de los médicos que laboran en las instituciones públicas de salud es la administrativa, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

AMPARO EN REVISIÓN 971/2023:
Blanca Nataly Rodríguez Grijalva. 4 de diciembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.

Nuestros derechos siempre deben ser protegidos.Si tienes una situación así, con gusto te ayudamos.Contáctanos al 222 108...
18/07/2025

Nuestros derechos siempre deben ser protegidos.
Si tienes una situación así, con gusto te ayudamos.
Contáctanos al 222 108 6589
Estamos a sus órdenes.
Porque la justicia es para todos!!!

Muchas felicidades a todos mis valiosos colegas que ejercen el derecho siempre apegados a buscar la justicia, les deseo ...
13/07/2025

Muchas felicidades a todos mis valiosos colegas que ejercen el derecho siempre apegados a buscar la justicia, les deseo que tengan un excelente día y que sea de gran bendición para todos, un fuerte abrazo y un brindis! 🥰🎂🍸🍻🥂🎊🎁🎇🎆🧨🏅

¿Sabías que?
10/07/2025

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