05/03/2025
Un deudor alimentario fue denunciado por el delito de incumplimiento de sus obligaciones alimentarias y quiso acceder al beneficio de suspensión condicional.
La resolución del juez penal fue negarle el acceso a este beneficio toda vez que existe como condición el pago de sus obligaciones alimentarias para acceder a la suspensión provisional.
Inconforme, promovió juicio de amparo en el que La Corte resolvió la constitucionalidad del numeral 195 del CNPP y de la resolución del juez penal puesto que, el pago de alimentos NO ES UN CASTIGO NI EQUIVALE A LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA, sino, una OBLIGACION QUE DEBE CUMPLIRSE, y el hecho de que para acceder al beneficio pretendido primero tenga que cumplir con sus deberes de deudor alimentario no atenta contra sus derechos fundamentales pues de otorgársele el beneficio sin que medie dicho cumplimiento, equivaldría a violentar los derechos de las victimas, los cuales la autoridad está obligada a tutelar y asegurar.
En conclusión, si un deudor alimentario quiere evitar un proceso penal y no ser condenado, debe pagar primero la pensión. FIN.