Coorporativo Jurídico Rebollo & Asociados"

Coorporativo Jurídico  Rebollo & Asociados" REBOLLO & ASOCIADOS: Es un grupo formado por Abogados dentro del ámbito jurídico en San Juan del Rio Querétaro.

25/08/2025
05/01/2020

Catalogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa [art 19 const]. Mayo 19

•Abuso o violencia sexual contra menores;
•Delincuencia organizada;
•Homicidio doloso;
•Feminicidio;
•Violación;
•Secuestro;
•Trata de personas;
•Robo de casa habitación;
•Uso de programas sociales con fines electorales;
•Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones;
•Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades;
•Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
•Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;
•Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos;
•Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea;
•Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

04/01/2020

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06/01/2019
24/05/2017
03/01/2014

La publicación que efectuó el SAT de los supuestos contribuyentes morosos es totalmente violatoria de derechos humanos, ahora bien, veamos lo que dice el articulo 1 de la ley fundamental de este país:

ARTÍCULO 1
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

ahora bien, el primer párrafo de este articulo nos remite a que TODAS LAS PERSONAS gozaran los DERECHOS HUMANOS reconocidos en la ley fundamental y en los TRATADOS INTERNACIONALES de los que el estado mexicano es parte.

ahora bien, veamos lo que en su parte conducente nos dice la resolución a la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el pleno de la suprema corte de justicia de la nación:

“EL TRIBUNAL PLENO RESOLVIÓ LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011, EN LA CUAL SE PLANTEA UNA PROBLEMÁTICA DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO, A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE JUNIO DE 2011 EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) DEFINIÓ EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER RESPECTO DEL LUGAR CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE FUENTE INTERNACIONAL, DANDO ASÍ CERTEZA A LOS JUZGADORES SOBRE LA MANERA DE EJECUTAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

EL TRIBUNAL PLENO RESOLVIÓ POR MAYORÍA DE DIEZ VOTOS, QUE DEL ARTÍCULO 1º CONSTITUCIONAL SE DESPRENDE UN CONJUNTO DE NORMAS DE DERECHOS HUMANOS, DE FUENTE TANTO CONSTITUCIONAL COMO CONVENCIONAL, QUE SE RIGEN POR PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS, ENTRE LOS CUALES NO SE DISTINGUE LA FUENTE DE LA QUE DERIVAN DICHOS DERECHOS.

LA MAYORÍA DETERMINÓ QUE LOS DERECHOS HUMANOS DE FUENTE INTERNACIONAL A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL TIENEN LA MISMA EFICACIA NORMATIVA QUE LOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN, ES DECIR, SE LES RECONOCE EL MISMO RANGO CONSTITUCIONAL.

DE ESTA MANERA, SE INTERPRETÓ QUE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, AMPLÍA EL CATÁLOGO CONSTITUCIONAL DE LOS MISMOS, PUES PERMITE ARMONIZAR A TRAVÉS DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LAS NORMAS NACIONALES Y LAS INTERNACIONALES GARANTIZANDO ASÍ LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA A LA PERSONA.
TAMBIÉN SE DETERMINÓ QUE CUANDO HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA EN LA CONSTITUCIÓN AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE DEBERÁ ESTAR A LO QUE INDICA LA NORMA CONSTITUCIONAL.

DE ESTA MANERA LA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE OTORGA LAS HERRAMIENTAS A LOS JUZGADORES PARA IMPLEMENTAR, EN TODA SU AMPLITUD, LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

ESTO DETONA LA CONSTRUCCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADORES DE LOS CRITERIOS PROPIOS DE LA DÉCIMA ÉPOCA JURISPRUDENCIAL.

EN UN ÚLTIMO TEMA, DE LA MISMA FORMA TRASCENDENTE, EL TRIBUNAL PLENO RESOLVIÓ, QUE TODA LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA, INCLUYENDO AQUELLA EN LOS CASOS DE LITIGIOS EN LOS QUE MÉXICO NO FUE PARTE, RESULTA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES MEXICANOS, SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.

ESTA DETERMINACIÓN TAMBIÉN IMPLICA EL FORTALECIMIENTO DE LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS AL AMPLIAR, DE LA MISMA MANERA, EL CATALOGO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS.”

es entonces que solo nos falta observar lo que dice el articulo

8.1 de la convención americana de derechos humanos:

1. Toda persona tiene derecho a ser OIDA con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, O PARA LA DETERMINACION DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ORDEN civil, laboral, FISCAL o de cualquier
otro carácter.

Lo cual quiere decir que para poder afectar el DERECHO HUMANO A LA PRIVASIDAD DE DATOS PERSONALES, el SAT debió haber respetado el derecho humano de AUDIENCIA lo que se traduce tal cual lo establece este numeral 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tanto a las personas físicas como a las morales que se encuentran enlistadas en la "lista negra" a ser OIDOS con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por dicha autoridad administrativa antes de haberlos exhibido, por lo tanto la autoridad administrativa en primer orden esta violentando derechos humanos de los pagadores de impuestos, en segundo orden el articulo 69 del código fiscal de la federación se estima INCONSTITUCIONAL por INCONVENCIONAL, es decir, es violatorio de la constitución por violar la convención americana de derechos humanos, al respecto es de traer a colación las siguientes jurisprudencias de la H. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, Párrafo 149
Nicaragua | 2005

149. Todos los órganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana[142] . El artículo 8.1 de la Convención, que alude al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos", es igualmente aplicable al supuesto en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos[143] , como ocurrió en el presente caso.

[142] Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 141, párr. 104; y Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 141, párr. 71.

[143] Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 141, párr. 105; y Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 141, párr. 71.

Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, Párrafo 143
Costa Rica | 2012

143. El ámbito de protección del derecho a la vida privada ha sido interpretado en términos amplios por los tribunales internacionales de derechos humanos, al señalar que éste va más allá del derecho a la privacidad[226]. La protección a la vida privada abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior[227]. La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la calidad de vida de la persona[228]. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás[229], y es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres[230]. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico[231].

[226]Cfr.Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 135.

[227]Cfr.Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 162. Ver también: T.E.D.H., Caso Dudgeon Vs. Reino Unido, (No. 7525/76), Sentencia de 22 de octubre de 1981, párr. 41 Caso X y Y Vs. Países Bajos, (No. 8978/80), Sentencia de 26 de marzo de 1985, párr. 22; Caso Niemietz Vs. Alemania, (No. 13710/88), Sentencia de 16 de diciembre de 1992, párr. 29; Caso Peck Vs. Reino Unido, (No. 44647/98), Sentencia de 28 de enero de 2003. Final, 28 de abril de 2003, párr. 57; Caso Pretty Vs. Reino Unido, (No. 2346/02), Sentencia de 29 de abril de 2002. Final, 29 de julio de 2002, párr. 61 ("The concept of [']private life['] is a broad term not susceptible to exhaustive definition. It covers the physical and psychological integrity of a person [...]. It can sometimes embrace aspects of an individual's physical and social identity [...]. Article 8 also protects a right to personal development, and the right to establish and develop relationships with other human beings and the outside world [...]. Although no previous case has established as such any right to self-determination as being contained in Article 8 of the Convention, the Court considers that the notion of personal autonomy is an important principle underlying the interpretation of its guarantees").

[228]Cfr.T.E.D.H. Caso R.R. Vs. Polonia, (No. 27617/04), Sentencia del 26 de mayo de 2011, párr. 197.

[229]Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, párr. 119 y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, párr. 162. Ver también: T.E.D.H., Caso Niemietz Vs. Alemania, (No. 13710/88), Sentencia de 16 de diciembre de 1992, párr. 29, yCaso Peck Vs. Reino Unido, (No. 44647/98), Sentencia de 28 de enero de 2003. Final, 28 de abril de 2003, párr. 57.

[230]Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 97.

[231]En similar sentido, cfr. T.E.D.H. Caso Evans Vs. Reino Unido, (No. 6339/05), Sentencia de 10 de abril de 2007, párrs. 71 y 72, donde el T.E.D.H. señaló que "'private life'" [...] incorporates the right to respect for both the decisions to become and not to become a parent", y precisó respecto a la reglamentación de la práctica de FIV que "the right to respect for the decision to become a parent in the genetic sense, also falls within the scope of Article 8". En el Caso Dickson Vs. Reino Unido, (No. 44362/04), Sentencia de 4 de diciembre de 2007, párr. 66, la Corte expresó respecto a la técnica de la reproducción asistida que "Article 8 is applicable to the applicants' complaints in that the refusal of artificial insemination facilities concerned their private and family lives which notions incorporate the right to respect for their decision to become genetic parents". En el Caso S.H. y otros Vs. Austria, (No. 57813/00), Sentencia de 3 de noviembre de 2011, párr. 82, la Corte se refirió explícitamente al derecho de acceder a las técnicas de reproducción asistida, como la FIV, señalando que "the right of a couple to conceive a child and to make use of medically assisted procreation for that purpose is also protected by Article 8, as such a choice is an expression of private and family life". Ver también T.E.D.H., Caso P. y S. Vs. Polonia, (No. 57375/08), Sentencia de 30 de octubre de 2012, párr. 96, donde el TEDH señaló que "While the Court has held that Article 8 cannot be interpreted as conferring a right to abortion, it has found that the prohibition of abortion when sought for reasons of health and/or well-being falls within the scope of the right to respect for one's private life and accordingly of Article 8".

Concluyendo mis estimados amigos, si por el solo hecho de que la autoridad fiscal SAT al momento de haber lesionado tu derecho humano tanto a la privacidad como así mismo al honor, trajo como consecuencia la cancelación de algún contrato con algún cliente o proveedor, será la propia autoridad la que en términos de la ley general de victimas - reglamentaria del tercer párrafo del articulo 1 constitucional- la que tenga la obligación de resarcir tanto el daño físico económico como moral.

27/11/2013

IMPORTANTE: El Senado aprobó la reforma financiera en la que se crea un catálogo de medidas judiciales para evitar la morosidad o la evasión de pago del crédito recibido de parte de la banca.

Se crean las figuras jurídicas de “radicación de personas” y “retención de bienes”, para que las instituciones bancarias y financieras puedan recuperar préstamos y evitar que se escondan deudores.

También se establece que habrá candados contra prácticas abusivas hacia el cliente, con reglas claras para evitar cláusulas engañosas o el pago de crecientes intereses, así como prohibir las ventas atadas; se fortalecerá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Las modificaciones al Código de Comercio, contenidas en la reforma, precisan que se busca crear “condiciones más favorables para el acceso a créditos y la ejecución de las garantías, mediante el otorgamiento de mayor certeza jurídica”.

Avalan marcaje a deudores, para tratar de evitar la mora

El Senado pone candados a los abusos contra el cliente y fortalece a la Condusef, en la reforma financiera.

Candados contra prácticas abusivas hacia el cliente, con reglas claras para evitar cláusulas engañosas o el pago de crecientes intereses, así como prohibir las ventas atadas, forman parte de los beneficios que el Senado aprobó como parte de la reforma financiera, la cual, sin embargo, crea un catálogo de medidas judiciales para evitar la morosidad o la evasión de pago del crédito recibido

Así, mientras se fortalece a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se crean las figuras jurídicas de “radicación de personas” y “retención de bienes”, para que las instituciones bancarias y financieras puedan recuperar los préstamos y evitar que se escondan los deudores.

Advierte que “quien quebrante la providencia de radicación de persona será castigado con la pena que señala el Código Penal respectivo al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido por los medios de apremio que correspondan a volver al lugar del juicio”.

Las modificaciones al Código de Comercio, contenidas en la reforma financiera, precisan que se busca crear “condiciones más favorables para el acceso a créditos y la ejecución de las garantías, mediante el otorgamiento de mayor certeza jurídica a las partes que participan en la celebración de contratos de financiamiento y la recuperación de los recursos destinados a los mismos, con lo cual se mejorará la actividad crediticia en el territorio nacional y se establecerán las condiciones adecuadas para un mejor y más eficiente desarrollo de negocios”.

Precisa que en los juicios mercantiles únicamente podrán dictarse la “radicación de personas, cuando hubiere temor fundado de que se ausente u oculte la persona contra quien deba promoverse o se haya promovido una demanda”; se “reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio”.

Detalla que quien solicite la radicación de personas deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida, que probará mediante testigos o documentos; si la petición de radicación de persona se presenta antes de promover la demanda, el promovente deberá, además, garantizar el pago de los daños y perjuicios que se generen si no se presenta la demanda; el monto de la garantía se determinará por el juez “prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante”.

Si la radicación de persona se pide al tiempo de presentar la demanda, bastará la petición del actor y el otorgamiento de la garantía para que se decrete y se haga al demandado la correspondiente notificación.

Respecto de la retención de bienes, la reforma financiera dispone que se aplicará cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respeto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes y si se trata de acciones personales siempre que la persona contra quien se pida no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene.

Desde tribuna, el senador perredista Alejandro Encinas, advirtió al pleno que aprobar estas medidas criminaliza a los deudores; sin embargo, su voz no fue escuchada y el pleno las respaldó para enviarlas al Ejecutivo Federal.

Ante eso, la Condusef tendrá ahora poder para emitir recomendaciones a las instituciones financieras; generar el concepto de cláusula abusiva, así como definir las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relacionados con el ofrecimiento y comercialización de operaciones y servicios financieros; emitirá opinión sobre las contraprestaciones que reciban las instituciones por los servicios que ofrecen y suscribirá convenios de intercambio de información con las demás autoridades financieras.

Se crea el Buró de Entidades Financieras; el Sistema Arbitral en Materia Financiera; además se prohíben las ventas atadas; se autoriza a los clientes a transferir sus créditos de consumo a otra entidad financiera o sus operaciones bancarias a otro banco y se regulan las Redes de Medios de Disposición.

“Así se permitirá poner fin a prácticas abusivas y dañinas que han surgido en perjuicio de los usuarios financieros y mejorará de manera determinante tanto los mecanismos de protección como los medios de defensa de los referidos usuarios”, afirma el dictamen aprobado ayer.

Fortalecen crédito y banca de desarrollo

Con el voto en contra de la izquierda, el Senado aprueba la minuta.

Con el voto en contra de la izquierda y después de 11 horas de discusión, el pleno del Senado aprobó la reforma financiera que autoriza la participación regulada de más inversión extranjera, fomenta la competencia entre la banca y entidades financieras y faculta al gobierno federal para vigilar que éstas no generen crisis al país; salió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.

Además, transparenta los procesos de quiebras bancarias; fortalece a la banca de desarrollo para que amplíe su mercado de créditos; obliga a las instituciones bancarias a limitar inversiones en valores gubernamentales para llevar más capital al mercado de crédito.

El pleno del Senado de la República escuchó y rechazó 190 reservas, la gran mayoría presentadas por la perredista Dolores Padierna, y concretó esta reforma que faculta a la banca de desarrollo para que determine tasas, plazos y riesgo, entre otros conceptos, de las operaciones y tipos de negocio que realiza; diseñar e implementar programas para dar atención a las áreas prioritarias que promuevan la inclusión financiera en general y, específicamente, a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a pequeños productores del campo.

Le autorizan pagar a sus empleados salarios elevados, que sean competitivos con la banca privada; a incluir un sistema de control acorde con la naturaleza de cada una de las instituciones de banca de desarrollo; faculta al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada para que administre los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, para destinarlos al otorgamiento de financiamientos y permite a la Sociedad Hipotecaria Federal crear programas para proteger a los acreditados contra condiciones económicas adversas no imputables a ellos.

De igual forma, la reforma financiera permite que las Sociedades Financieras Populares actúen como fiduciarias cuando cuenten con los niveles de operación más altos; robustece el marco regulatorio de las Uniones de Crédito, las cuales podrán recibir financiamientos descentralizados del gobierno federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal y se podrán capitalizar a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por 25% del capital ordinario.

Además, equilibra la participación de los diversos actores que intervienen en el concurso mercantil; agiliza estos procedimientos con el objetivo de maximizar el valor económico de las empresas en beneficio de acreedores, comerciantes y empleados; inserta medidas que protegen a los acreedores y al comerciante frente a abusos que pudieren cometer otros acreedores o los funcionarios que intervienen en los procesos de concurso mercantil.

Crea el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías y el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios; mejora la regulación de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, que estarán bajo la vigilancia de la Condusef.

De la liquidación bancaria, se considera la extinción de capital como causal de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, concepto que detonará el inicio de la liquidación; se otorga el carácter de liquidador judicial al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y se considera la participación del juez en todas las etapas de la liquidación judicial bancaria, lo que le dará certeza jurídica a las partes.

Se integra un procedimiento expedito para el reconocimiento de los acreedores de la institución; se establece un procedimiento de enajenación de bienes que se rija con los principios de economía, eficacia, imparcialidad y transparencia; se buscará en todo momento las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos.

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San Juan Del Río

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