LD MDF Arturo Baltazar Valle

LD MDF Arturo Baltazar Valle Defensa
Consultoría y
Capacitación Fiscal. Mas de 40 años en el ámbito FISCAL nos respalda. LD MDF. Con más de 40 años en el ámbidto del Derecho Fiscal.

ARTURO BALTAZAR VALLE,
Abogado Fiscalista
Ex Primer Secretario de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Reforma DOF 14/05/2026:Se reforman artículos relativos a las PERSONAS TRABAJADORAS ARTISTAS INT...
14/05/2026

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Reforma DOF 14/05/2026:

Se reforman artículos relativos a las PERSONAS TRABAJADORAS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES.

CONTRIBUYENTE, SOCIO o ASOCIADO, La TRANQUILIDAD FISCAL, el BLINDAJE FISCAL, la PROTECCIÓN PATRIMONIAL y demás mensajes ...
14/05/2026

CONTRIBUYENTE, SOCIO o ASOCIADO,

La TRANQUILIDAD FISCAL, el BLINDAJE FISCAL, la PROTECCIÓN PATRIMONIAL y demás mensajes similares, no garantizan en absoluto que las autoridades fiscales no le revisenni que dejen de determinar ADEUDOS FISCALES;

Lo mejor y más sabio para el CONTRIBUYENTE será contar con un CONTADOR y un ABOGADO FISCALISTA para que tenga una vida fiscal sana, es decir, que cumpla con sus obligaciones, que pague lo menos pero legalmente y que cuando le determinen un CRÉDITO FISCAL pueda demostrar en juicio que la autortidad se equivocó,

Porque a pesar de tener los dos mejore asesores, la AUTORIDAD FISCAL podrá revisarlo y aplicar sus prejuicios y presunciones para que el CONTRIBUYENTE desvirtúe la PRESUNCIÓN DE QUE SUS OPERACIONES SON INEXISTENTES, NO VERDADERAS O NO SON ACTOS JURÍDICOS REALES, además podrá presumir INGRESOS PRESUNTOS, etc.

¿Qué hacer?

Elija a los mejores asesores contables y jurídico-fiscales, nosotros ya estamos listos para unirnos a su contador para formar el mejor equipo fiscal para que progrese su negocio.

DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIO FISCAL.  Tratándose de documentos privados elaborados por personas que no son partes en el...
14/05/2026

DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIO FISCAL.

Tratándose de documentos privados elaborados por personas que no son partes en el juicio fiscal, solo tendrán valor probatorio cuando su contenido se pueda demostrar por otros medios de prueba.
Por ejemplo: el pagaré que es un documento privado elaborado por el acreedor que sería un tercero en el juicio fiscal del CONTRIBUYENTE REVISADO contra el SAT.

El solo pagaré, en original o fotocopia certificada, no demuestra que realmente se haya llevado a cabo y consumado la operación puesto que resulta necesario, además del comprobante del depósito o transferencia electrónica, los documentos que demuestren el pago del adeudo, es decir, el depósito o transferencia del deudor al acreedor y la manifestación escrita del acreedor en el sentido de que ha recibido el pago a entera satisfacción y que no se reserva ninguna acción legal a futuro.

Como abogado defensor siempre asesoro a contadores y contribuyentes para que pueda elaborar todos los documentos que a futuro puedan demostrar la materialidad de la operación, ya sea en una Revisión Fiscal o en un Juicio Contencioso Administrativo.

Además imparto cursos a contadores en lo individual o a sus despachos y, como en esta ocasión, les ofrezco la venta de la grabación con la garantíía de aprendizaje consistente en que, durante un mes, a partir de su compra, sin costo alguno les responderé todas sus preguntas sobe los temas tratados.

CONTRIBUYENTE SIN IDEA.Muchos contribuyentes piensa que a ellos no les va a pasar pero el SAT tiene facultad para revisa...
08/05/2026

CONTRIBUYENTE SIN IDEA.

Muchos contribuyentes piensa que a ellos no les va a pasar pero el SAT tiene facultad para revisar la MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES de todos los CONTERIBUYENTES sin excepción.

¿Sabía que hay asalariados que, al presentar su declaración anual descubren que tienen otros partones con los que nunca tuvieron relación laboral, solo le aparecieron CFDIS de nómina, así nada más,d ela nada?

¿Sabía que, puede revisar la MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES en todas las solicitudes de devolución, sin exclusión?

¿Sabia que quienes tributan en el RIF también pueden ser sujetos de revisión en cuanto a la MATERIALIDAD DE SUS OPERACIONES?

Nadie está a salvo, así que es mejor que el CONTRIBUYENTE LO SEPA DE UNA VEZ para que implementye los controles de que hablamos en esta grabación y que el CONTADOR se CAPACITE, así que le aconsejo que le comparta esta publicación, de lo conterario, el CONTRIBUYENTE pensará que el contador no sabe o no puede y puede ser que la culpa del RECHAZO DE DEDUCCIONES se por su deficiente administración.

Así que adquiera esta grabación, compartala con el contribuyente y mantengase actualizado con TIP's y CONSEJOS DE PREVENCIÓN.

Con su compra, tendrá una semana para que le conteste todas sus dudas.

Ventas al WhatsApp 222 528 1825

11:30 pm: Lic, mañana a las 10 am viene a embargar.11:32 pm:  Envíame el citatorio, la cosntancia de situación fiscal y ...
08/05/2026

11:30 pm: Lic, mañana a las 10 am viene a embargar.
11:32 pm: Envíame el citatorio, la cosntancia de situación fiscal y cualquier documento del crédito fiscal.
12:30 am: Ya le envíe la documentación
03:00 am: Le envié un recurso de revoscación, presentelo en la página del SAT e imprima el acuse de recibo, cuando llegue el Ejecutor se lo entrega y le pide que suspenda la diligencia.
03:15 am: Pero en el Recurso dice que se embargue la negociación en su conjunto y eso va a tardar, si nos van a embargar.
03:25: No mebargarán porque ya hay ofrecimiento de garantía y el contribuyente tiene derecho a señalar lo que quiera en su recurso.
10:20 am: Graicas Lic. Ya se fué el ejecutor y no embargó, ahora sí ¿que sigue?

Con el    revisa todas las jurisprudencias que publicamos cada LUNES en esta página.Este es un servicio gratuito de nues...
07/05/2026

Con el revisa todas las jurisprudencias que publicamos cada LUNES en esta página.
Este es un servicio gratuito de nuestra área de CAPACITACIÓN FISCAL para contribuir a tu superación permanente.
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VALOR EN ADUANAS.Lo realmente importante en la determinación del VALOR EN ADUANAS consiste en señalar cómo se obtuvo ese...
04/05/2026

VALOR EN ADUANAS.
Lo realmente importante en la determinación del VALOR EN ADUANAS consiste en señalar cómo se obtuvo ese valor y el método de valoración, sin estos requisitos la resolución es ilegal independientemente de que se mencione que tal valoración y cotización se efectuó por el vista aduanal, tal y como se establece en la jurisprudencia que aquí le comparto.
Lo que le debo informarle es que la nulidad deberá ser para efectos de que se emita una nueva resolución debidamente motivada.

DICTAMEN Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN.En la jurisprudencia que le comparto, el Tribunal Fiscal determinó que el DICTAMEN...
04/05/2026

DICTAMEN Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

En la jurisprudencia que le comparto, el Tribunal Fiscal determinó que el DICTAMEN FISCAL es un documento elaborado por una persona que no está investido de función publica alguna y por ello no limit6a las facultades de comprobación de la autoridad, por lo tanto, a pesar de la presunción de veracidad que tienen los datos asentados en el DICTAMEN, cuando la autoriad fiscal ejerza facultades de comprobación puede requerir documentación.

Por una parte, esta jurisprudencia le quita la confianza que el contribuyente le tenía al DICTAMEN FISCAL, puesto que ahora es seguro que no le da la certeza jurídica para considerar que las contribuciones determinadas en el el ejercicio dictaminado sean correctas y, por otra parte, el contribuyente tendrá que mantener su angustia hasta que transcurran los 5 años para que caduquen las facultades de la autoridad fiscal y, al fin, considerar que ese ejercicio fiscal ya no será revisado.

En nuestra firma le dá la respuesta fundada y la orientación clara y precisa para que tome la mejor decisión patrimonial, así como la DEFENSA FISCAL apropipada para proteger el patrimonio personal y del negocio.

NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN DE LACuando se demuestra que la notificación es ilegal dentro del Juicio Contencioso Administr...
04/05/2026

NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN DE LA

Cuando se demuestra que la notificación es ilegal dentro del Juicio Contencioso Administrativo, el contribuyente puede manifestar la fecha que quiera para tenerse como notificado y así quedar dentro del plazo para impugnar o incluso, para que se declare la nulidad de la resolución determinante de crédito porque se notificó fuera del plazo establecido en la ley. La nulidad de la NOTIFICACIÓN puede traer grandes beneficios, por esa razón el SAT creó el BUZÓN TRIBUTARIO así las notificaciones serían legales.

Sin embargo, todavía hay quienes impugnan la notificación por BUZÓN TRIBUTARIO argumentando que no se recibió el aviso que debe enviar el SAT para dar a conocer al contribuyente que tiene una ACTO ADMINISTRATIVO en el BUZÓN TRIBUTARIO.

En la que le comparto, el Tribunal Fiscal determinó que ese AVISO no forma parte de la notificación y que solo constituye una ALERTA para que el contribuyente revise su BUZÓN TRIBUTARIO, sin embargo, por disposición legal, el contribuyente está obligado a revisar su BUZÓN TRITBUTARIO, tenga o no tenga un AVISO en su correo electrónico.

En consecuencia, la NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO no es ilegal cuando el contribuyente niega que el SAT le haya enviado un AVISO a su correo electrónico.

Es importante saber esto para que sepamos que con un argumento como este no vamos a anular la NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO.

En nuestra firma estamos actualizados con las jurisprudencia y criterios del SAT para brindarle la mejor ASESORÍA Y DEFENSA FISCAL.

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