18/08/2026
🏠⚖️ Restitución provisional de un inmueble: puedes ir directo al amparo
La Suprema Corte analizó qué pasa cuando un juez penal ordena, como medida provisional, devolver un inmueble a la víctima u ofendido por ser objeto del delito (art. 111 del CNPP). La duda era si, antes de promover amparo indirecto, la persona afectada tenía que agotar algún recurso ordinario del propio Código Nacional de Procedimientos Penales.📚
La Primera Sala fue clara: no es necesario agotar ningún recurso previo. ¿Por qué? 🤔 Porque ni el recurso de revocación ni el de apelación —regulados en los artículos 465 y 467 del CNPP— contemplan de manera expresa la impugnación de esta medida provisional de restitución de inmuebles. Es decir, no existe un medio ordinario claramente previsto para combatir esa decisión.
👀 Y esto es clave: el principio de definitividad en amparo sólo obliga a agotar recursos cuando su procedencia es clara y directa, sin tener que hacer interpretaciones forzadas o rebuscadas. Aquí, para intentar encajar esa medida dentro de las resoluciones apelables, habría que hacer analogías complejas, como equipararla a una providencia precautoria o medida cautelar. La Corte dijo que no se puede exigir a la persona afectada que haga ese “malabar jurídico” solo para poder acceder al amparo.
Exigirlo sería poner un obstáculo indebido al acceso a la justicia ⚖️, contrario a la finalidad del juicio de amparo como un recurso sencillo y efectivo frente a actos de autoridad que pueden afectar derechos. Por eso, cuando se ordena esa restitución provisional del inmueble, procede directamente el amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito, sin pasar antes por recursos del CNPP.
📣 En pocas palabras: si te quitan provisionalmente la posesión de un inmueble dentro de un proceso penal y esa decisión no tiene un recurso ordinario claro, el camino constitucional está abierto de inmediato 📜.
X Adrián Arellano