05/02/2026
🚫 INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD 🚫
💬 Se promueve juicio ordinario laboral por despido injustificado en contra de una empresa de seguridad privada y de un Call Center reconocido a nivel nacional y centro américa.
💬 Se tiene a una de las demandadas dando contestación a la demanda y ofreciendo pruebas, aparentemente en tiempo y forma, a través de supuesto apoderado legal, acreditando su personalidad mediante instrumento notarial de 3 páginas, con supuesto poder directo otorgado por el supuesto Administrador Único de la empresa.
💥 Al momento de darnos vista con la contestación y documentos de personalidad, procedemos a realizar la réplica correspondiente, en la cual, por ser el momento procesal oportuno, objetamos la personalidad de dicho apoderado, en virtud que del instrumento notarial exhibido no se desprende las facultades del supuesto Administrador Único para delegar poderes a terceras personas, ni mucho menos se desprende documento, extracto o anexo alguno en el cual se explique quien le otorga el carácter de administrador único a dicha persona, es decir, no hay evidencia de que dicha persona tenga el carácter de administrador único y en su caso de sus facultades para delegar poderes a terceras personas.
👨🏽⚖️👨🏽⚖️👨🏽⚖️ Durante la audiencia preliminar, en la etapa de incidentes y excepciones dilitaorias, el tribunal da cuenta con el incidente de falta de personalidad planteado por nuestra parte, advirtiendo que la empresa fue omisa en pronunciarse sobre el mismo en la fase escrita, esto es particularmente en la contrareplica, por lo que el tribunal al tener los elementos necesarios y suficientes resuelve de inmediato y determina:
✅✅ Es procedente el incidente de falta de personalidad promovido por la parte actora, en virtud de que efectivamente del instrumento exhibido no se desprenden las facultades del supuesto Administrador único, ni mucho menos se tiene la certeza de que dicha persona tenga la calidad de Administrador único, más que la pura manifestación del notario que protocoliza el instrumento notarial. Por lo tanto se deja sin efectos el acuerdo en el que se tenía a la demandada por contestada la demanda y ofreciendo pruebas, y desde ese momento se le tenía por no reconocida la personalidad ni el carácter de apoderado legal a la persona que pretendía dar contestación a la demanda, por ciertos los hechos del trabajador y por perdido su derecho de ofrecer pruebas y objetar los de su contraria, asimismo se le tiene por no señalado buzón electrónico ni acceso al expediente virtual; otorgándole el tribunal termino de 3 días para presentar pruebas en contrario, reservadose el tribunal señalar día y hora para la continuación de la audiencia preliminar.
📌 ¿Consideras correcta la determinación del tribunal?
📌 ¿Que elementos consideras necesarios para acreditar tu calidad de apoderado legal dentro de juicio?
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