Vidal & Asociados. Estudio Legal Especializado.

Vidal & Asociados. Estudio Legal Especializado. Representación jurídica integral que marca la diferencia.

02/03/2026

La defensa anterior les dijo que ya no se podía hacer nada, que iban a condenar al adolescente por s3cuestr0, desaparición forzada y h0micidi0.

Una noche antes que se iniciara el Juicio Oral, la familia del adolescente puso sus esperanzas en un último esfuerzo, decidió contactar a la Firma Legal, comentándonos que estaban desesperados porque todos les decían que ya era un caso perdido, ya que el asunto era mediático y porque su anterior defensa no ofreció pruebas, dándole un pronóstico de sentencia condenatoria.

Al acudir ante el Juzgado Especializado se optó por diferir el Juicio Oral para poder analizar todas las pruebas que se iban a desahogar y poder plantearle a un escenario real a la familia, por ende, al tener acceso a la carpeta de investigación y al registro de la carpeta judicial, se estableció la estrategia legal a nuestros representados quienes decidieron confiar en nuestra representación legal.

Aún y cuando el escenario resultaba complicado al no poder llevar pruebas de la Defensa, en cada audiencia se fue desvirtuando cada uno de los testigos y peritos ofrecidos por la Fiscalía, estableciendo que la presunción de inocencia que goza el Adolescente no pudo ser superada y, por ende, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Fallece Rubén N. (Alias “Mencho”) líder del grupo criminal C.J.N.G.
22/02/2026

Fallece Rubén N. (Alias “Mencho”) líder del grupo criminal C.J.N.G.

16/02/2026

Juicio por trata de personas en contra de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República.

Nuestra representada fue privada de su libertad derivado de un auto de formal prisión por el delito de trata de personas; sin embargo, se pudo obtener sentencia absolutoria emitida por el Juez Federal de Primera Instancia. Ante ello, la F.E.M.D.O. interpuso recurso de apelación, derivado del cual el Tribunal Colegiado de Apelación decidió revocar la sentencia absolutoria y en su lugar emitir un fallo condenatorio, ordenándole a nuestra clienta internarse en un plazo no mayor a 5 días en el CEFERESO de Morelos para cumplir su pena de prisión.
Consecuencia de lo anterior, la Policía Federal Ministerial desplegó un operativo para ejecutar una orden de reaprehensión y conducir a nuestra clienta al Centro Penitenciario Federal. Por esta razón, se planteó una estrategia para salvaguardar su libertad y promover el juicio de amparo directo. Esto permitió obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria, pudiendo conseguir mantenerla en libertad.

04/02/2026

Contactan a la Firma Legal, preguntándonos si es posible que lleváramos la representación legal de una persona privada de la libertad en Jalacingo, Veracruz; comentándonos que ya van dos despachos de abogados que les piden cantidades considerables de dinero con la promesa de que en unos días van a obtener la libertad de su familiar detenido. Sin embargo, después de recibir el dinero, dejan de contestarles los mensajes o inventan pretextos para conseguir tiempo, sin querer proporcionar los datos de la carpeta de investigación o de la carpeta judicial administrativa.Al movilizarnos hacia el Estado de Veracruz, procedemos a entrevistarnos con el acusado en el Centro de Reinserción Social, quien nos comenta que se encontraba desesperado, ya que los abogados nunca lo habían ido a ver, no le habían preguntado acerca de los hechos que se investigan y que no sabía ni siquiera cuándo iba a ser su próxima audiencia; al recabarle las firmas de los nombramientos correspondientes, nos apersonamos ante el Juzgado de Oralidad, así como de la Fiscalía, donde se nos informó que nunca se habían nombrado los abogados anteriores.Con toda la información recopilada, le informamos a la familia el estatus que guardaba el proceso, así como los datos de identificación para que ellos pudieran tener acceso. Por otro lado, se les hizo referencia a que la opción más viable para poder obtener la libertad de su familiar era recabar las pruebas correspondientes para justificar una sentencia absolutoria en juicio oral, para lo cual la familia decidió darnos la confianza de ser el Órgano de Defensa.

La Fiscalia y la Asesoría Jurídica buscaban que se le impusiera medida cautelar a nuestro representado justificando que ...
30/01/2026

La Fiscalia y la Asesoría Jurídica buscaban que se le impusiera medida cautelar a nuestro representado justificando que el delito era V1OLENC1A familiar, sin embargo, al debatir establecimos que no justifican riesgos cautelares y mucho menos contaban con datos de prueba para acreditarlos. El Juez de Contol ordenó su inmediata libertad sin imponer ninguna medida cautelar!

22/01/2026

La policía se introduce a la casa de nuestros representados, los golpes y los detiene por tentativa de h0m1d10 y lesiones.

Al ser contratados por la familia de los detenidos, nos trasladamos de madrugada al municipio de Acatlán de Osorio, Puebla; en donde al llegar a la Fiscalía nos nombramos como defensa particular y accedemos a los registros de la carpeta de investigación, así mismo, se nos hizo del conocimiento el comunicado lanzado por la Secretaría de Seguridad Pública de Acatlán en donde categóricamente señalaban hechos falsos en contra de nuestros clientes.
Al hacer labor de campo, recabamos entrevistas de vecinos y de ciudadanos disconformes con el actuar de la policía en el municipio, también se obtuvo videos del momentos de los hechos que esclarecen que los elementos policiales se introdujeron de manera ilícita al inmueble, golpeando y sometiendo a dos de nuestros representados, para posteriormente detener también una joven de 19 años que intentaba evidenciar el actuar de los policías a través de un video con su celular, sometiéndola y deteniéndola.
Al aportar estos datos de prueba y justificar los arraigos correspondientes se estableció una estrategia jurídica objetiva y así obtener la libertad de los 3 detenidos ante el Juzgado.

La mejor publicidad es la recomendación de nuestros clientes que se van satisfechos por los resultados.En calidad de Def...
09/01/2026

La mejor publicidad es la recomendación de nuestros clientes que se van satisfechos por los resultados.
En calidad de Defensa particular, libertad inmediata por el delito de detentación de vehículo robado. ⚖️
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La libertad de tu familiar detenido depende de tomar la decisión correcta al escoger a su abogado defensor. La fórmula e...
19/12/2025

La libertad de tu familiar detenido depende de tomar la decisión correcta al escoger a su abogado defensor.

La fórmula exacta para poder obtener el peor resultado en materia penal (prisión preventiva – internamiento preventivo) es un criterio incorrecto por parte del Juez de Control y una deficiente representación por parte del Abogado Defensor.

¿Qué puedo hacer si es que me encuentro en ese escenario? Contacta a un abogado especializado en la materia, pues si bien no podrá retrotraer el tiempo para desahogar la audiencia, lo que sí podrá hacer es, a través de argumentación lógico-jurídica, formular los agravios/conceptos de violación correspondientes para demostrarle a un Magistrado (apelación) / Juez de Distrito (juicio de amparo) por qué el Juez de primera instancia, es decir, quien presidió la audiencia, RESOLVIÓ DE MANERA INCORRECTA, con el objetivo de poder obtener la libertad del imputado, como en el presente asunto sucedió.
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Suspensión condicional del proceso, ¿la audiencia más sencilla? ¡NO SIEMPRE!En un asunto por lesiones que tardan en sana...
18/12/2025

Suspensión condicional del proceso, ¿la audiencia más sencilla? ¡NO SIEMPRE!

En un asunto por lesiones que tardan en sanar menos de 15 días, en donde la Firma Legal fue contratada como Asesoría Jurídica, la Defensa particular solicitó audiencia de suspensión condicional del proceso para que su representada fuera beneficiada con dicha salida alterna.

El día de la audiencia, los Abogados Defensores nos corrieron traslado con diversos datos de prueba para justificar la viabilidad de las condiciones; no obstante, nos impusimos del informe de viabilidad realizado por la Unidad de Medidas Cautelares.

En el desarrollo del planteamiento, el promovente estableció la cantidad de reparación del daño por $5,000.00 M.N. sin justificar a qué correspondía dicho monto; así mismo, hizo alusión a sus datos de prueba para establecer las condiciones a las que su representada estaría sujeta. Al momento de ejercer el principio de contradicción, se hizo referencia por parte de la Firma Legal que existía oposición fundada respecto de la víctima, ya que lo que se ofrecía como reparación del daño no era de carácter integral conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Victimas, no obstante a que, no se garantizaba la no repetición del acto; haciéndonos cargo de un criterio orientador de Tribunal Colegiado de Circuito a través del cual se justifica que la oposición de la víctima parte, entre otras cosas, del plan de reparación del daño así como del sometimiento de la imputada a ciertas condiciones por no ser viables; tópico que se argumentó a través del tema de razonamiento probatorio, puesto que se expuso que bajo las reglas de la sana critica, la información que fue incorporada por el Defensor al momento de exponer sus datos de prueba era contradictoria e ilógica, ya que estableció que el domicilio personal y laboral iban a ser en la misma ubicación, sin embargo, personal de la Unidad de Medidas Cautelares realizó una inspección a través del cual únicamente ilustraron las características de una vivienda y no así de un negocio como se pretendió justificar a través de la entrevista de la supuesta empleadora.

Una vez cerrado el debate, la Jueza de Control, de manera garantista, estableció que le asistía la razón a la Asesoría Jurídica particular y, por ende, no se cumplían con los requisitos de procedencia que contempla el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello al existir oposición fundada de la víctima.
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12/11/2025

LE ATRIBUÍAN SER INTEGRANTE DE UN GRUPO DELICTIVO; SIN EMBARGO, OBTUVIMOS SU LIBERTAD SIN NECESIDAD DE LLEGAR A AUDIENCIA.

Nos contactan colegas de diversa Firma Legal para poder coadyuvar, pues los habían contratado para hacerse cargo de la representación legal de dos personas detenidas, sin embargo, uno de ellos contaba con 17 de años de edad; es de precisarse que, cuando una persona de entre 12 y menos de 18 años es detenida, es necesario que cuente con un Abogado Defensor Especializado en Materia de Adolescentes, razón por la cual para poder nombrarse como defensa particular es necesario contar con especialización comprobable, atiendo a ello es que el titular de este Estudio Legal Especializado es de los pocos profesionistas a nivel nacional que cuenta con cedula profesional que lo acredita como Especialista en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Una vez realizado el acercamiento con la familia del adolescente, procedimos a nombrarnos como Defensa Especializada y consultamos los registros de la investigación del cual se desprendía que los delitos que se investigaban eran portación de arma de fuego, posesión de cartuchos, narcomenudeo, tentativa de homicidio y cohecho; posterior a ello, realizamos diversos actos de investigación para recabar datos de prueba mismos que fueron incorporados a la carpeta de investigación previo a agotar el plazo de 36 horas que tiene el Ministerio Público para retener al adolescente.

Una vez valorados los datos de prueba y los argumentos vertidos por esta Defensa, la Fiscalía General del Estado DECRETÓ LIBERTAD EN SEDE MINISTERIAL.
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07/11/2025

A medía noche, recibimos una llamada telefónica haciéndonos del conocimiento que habían detenido a una chica de 26 años por el delito de robo dentro de una tienda de ropa, que habían contactado a otros abogados quienes acudieron al Complejo Metropolitano de Seguridad (C5) para entrevistarse con la familia y posteriormente con el M.P. a cargo, al terminar le comentaron a los familiares que su caso estaba muy grave y que se necesitaban $200,000.00 M.N. para darle al Ministerio Público y que su hija no fuera al CERESO, la Familia nos comentó que al ser su primera experiencia así tenían mucho miedo que su hija terminara en la cárcel pero que no podrían conseguir esa cantidad, por lo que decidieron tomar una segunda opinión.

Inmediatamente nos dirigimos con la familia quien seguía afuera de las instalaciones del C5, ingresamos a la sede ministerial en donde pudimos nombrarnos como defensa particular y leer cual era el informe policial que derivó de la detención, así mismo pudimos observar que no existía constancia de nombramiento de los supuestos abogados y al cuestionar al MP sobre si anteriormente habían acudido diversos profesionistas, nos refirió que solo se anunciaron pero cuando salió a atenderlos ya se habían ido.

Una vez con la información acerca de la detención, se informó a la familia que el panorama no era extremo como se los habían planteado, que únicamente necesitábamos diversa documentación para justificar que nuestra representada contaba con arraigos en Puebla, por otro lado, se les comentó que el monto de lo robado ascendía a $390.00 M.N., sin embargo, que la empresa no buscaba llegar a un acuerdo por lo que procedimos a recabar diversos datos de prueba, así como a solicitar su libertad en sede ministerial.

No obstante a que se solicitó que no se retuviera a nuestra patrocinada durante el plazo de las 48 horas, el Representante Social decidió agotarlas y ejercitar acción penal por lo que fue trasladada a Casa de Justicia para la celebración de la audiencia de control de detención, en donde el apoderado legal de la Tienda de Ropa reiteró que no buscaba llegar a un acuerdo por ende, esta Firma Legal estableció la ilegalidad de la retención pues fue injustificado agotar las 48 horas sin acto de investigación alguno, por otro lado, al tener justificado la inexistencia de riesgo de fuga, el Mp tendría que haber decretado su libertad desde la sede ministerial; argumentos que fueron retomados por el Juez quien decretó de ilegal la retención y su inmediata libertad sin medidas cautelares.

Dato curioso: una vez concluida la audiencia, se acercó el personal del área legal de la tienda para preguntarnos si ahora si podíamos llegar a un acuerdo reparatorio.
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De ser detenidos por ser de los principales distribuidores de sustancias en el municipio a OBTENER SU LIBERTAD EN SU PRI...
31/10/2025

De ser detenidos por ser de los principales distribuidores de sustancias en el municipio a OBTENER SU LIBERTAD EN SU PRIMERA AUDIENCIA.

Por la madrugada, contactan a un asociado de esta Firma Legal, refiriéndole que habían detenido a 2 personas hace 2 días y que le acaban de avisar que los estaban trasladando a Casa de Justicia, que lo único que sabían es que habían publicado noticias acerca de su detención estableciendo que eran de los mayores dealers de la región. De manera inmediata, distribuimos funciones para empezar a preparar datos de prueba que justificaran nuestros representados contaban con un arraigo domiciliario, familiar y laboral, mientras que al mismo tiempo se hacía la localización del Agente del Ministerio Público que tenía a cargo la investigación para tramitar copias de la carpeta.

Una vez apersonados en la causa penal, así como en la indagatoria, entregamos todos los actos de investigación que realizamos en el transcurso de la madrugada para poder estar en condiciones de desahogar la audiencia de control de detención así mismo se nos entregó la carpeta 45 minutos antes del inicio de la audiencia por lo que procedimos a hacer un análisis detallado de todas las actuaciones realizadas por la Fiscalía.

Al aperturarse la audiencia, el Fiscal solicitó se calificara de legal la detención así como la retención de nuestros representados justificando en el momento procesal oportuno, solicitaría la prisión preventiva como medida cautelar; sin embargo, en el debate esta Firma Legal estableció que no se calificara de legal la retención, pues el M.P. realizó una determinación ilegal al ordenar el ejercicio de la acción penal cuando se agotaran las 48 en sede ministerial, ello sin agotar líneas de investigación, con apreciaciones subjetivas y tan solo a 3 horas de que fueran puestos a disposición; concluido el debate el Juez de Control en un actuar garante estableció que en efecto no se cumplían con los requisitos legales y Constitucionales para poder emitir un acuerdo de retención y por ende, no pudo calificarlo de legal, en razón de ello, ordenó la inmediata libertad de nuestros representados.

No obstante lo anterior, el Ministerio Público como última opción solicitó que en ese momento se formulará imputación, pues las partes procesales se encontraban presentes y en condiciones de celebrar audiencia, sin embargo, esta Defensa Particular se opuso totalmente, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 141, cuales son los medios de conducción de las personas investigadas a audiencia, pues con ello, el Ministerio Público tendría que cumplir con el precepto normativo a fin de que el Juez acuerde favorable o no un citatorio, pues ya no nos encontrábamos en un casa de urgencia, como en la especie era la flagrancia delictiva.
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