31/10/2025
De ser detenidos por ser de los principales distribuidores de sustancias en el municipio a OBTENER SU LIBERTAD EN SU PRIMERA AUDIENCIA.
Por la madrugada, contactan a un asociado de esta Firma Legal, refiriéndole que habían detenido a 2 personas hace 2 días y que le acaban de avisar que los estaban trasladando a Casa de Justicia, que lo único que sabían es que habían publicado noticias acerca de su detención estableciendo que eran de los mayores dealers de la región. De manera inmediata, distribuimos funciones para empezar a preparar datos de prueba que justificaran nuestros representados contaban con un arraigo domiciliario, familiar y laboral, mientras que al mismo tiempo se hacía la localización del Agente del Ministerio Público que tenía a cargo la investigación para tramitar copias de la carpeta.
Una vez apersonados en la causa penal, así como en la indagatoria, entregamos todos los actos de investigación que realizamos en el transcurso de la madrugada para poder estar en condiciones de desahogar la audiencia de control de detención así mismo se nos entregó la carpeta 45 minutos antes del inicio de la audiencia por lo que procedimos a hacer un análisis detallado de todas las actuaciones realizadas por la Fiscalía.
Al aperturarse la audiencia, el Fiscal solicitó se calificara de legal la detención así como la retención de nuestros representados justificando en el momento procesal oportuno, solicitaría la prisión preventiva como medida cautelar; sin embargo, en el debate esta Firma Legal estableció que no se calificara de legal la retención, pues el M.P. realizó una determinación ilegal al ordenar el ejercicio de la acción penal cuando se agotaran las 48 en sede ministerial, ello sin agotar líneas de investigación, con apreciaciones subjetivas y tan solo a 3 horas de que fueran puestos a disposición; concluido el debate el Juez de Control en un actuar garante estableció que en efecto no se cumplían con los requisitos legales y Constitucionales para poder emitir un acuerdo de retención y por ende, no pudo calificarlo de legal, en razón de ello, ordenó la inmediata libertad de nuestros representados.
No obstante lo anterior, el Ministerio Público como última opción solicitó que en ese momento se formulará imputación, pues las partes procesales se encontraban presentes y en condiciones de celebrar audiencia, sin embargo, esta Defensa Particular se opuso totalmente, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 141, cuales son los medios de conducción de las personas investigadas a audiencia, pues con ello, el Ministerio Público tendría que cumplir con el precepto normativo a fin de que el Juez acuerde favorable o no un citatorio, pues ya no nos encontrábamos en un casa de urgencia, como en la especie era la flagrancia delictiva.
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