23/08/2023
LOS VISITADORES NO PUEDEN VALORAR LAS PRUEBAS PARA DESVIRTUAR HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
¿Tienes una visita domiciliaria?
Es importante que tengas conocimiento que el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece que los visitadores tengan dentro de sus atribuciones, valorar documentos y pruebas que el contribuyente exhiba en una visita domiciliaria para desvirtuar hechos u omisiones asentados en las actas parciales y antes del cierre del acta final; solo están autorizados para ejercer facultades de comprobación a través de la recepción de documentos contables o sistemas de almacenamiento de datos donde conste la contabilidad del visitado; pueden requerir la exhibición de papeles o documentos relativos con la finalidad de verificar bienes y mercancías localizados en el domicilio de la visita, y están facultados para levantar las actas donde se asienten los hechos u omisiones observadas; pero de ningún modo, pueden valorar pruebas que el contribuyente exhiba durante la visita con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas.
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