01/10/2026
¿Que es el Preámbulo Mental?
El Preámbulo Mental, nos sirve para poder llevar Casos y Audiencias Penales; La mayoría de quienes llevan asuntos penales, no tienen una técnica como tal, solo se limitan a tratar de contra restar las pruebas del Ministerio Público, lo que sin lugar a dudas demuestra una desconexión total con las teorías Penales, lo que ocasiona que el resultado sea 90% en contra. Déjame explicarte nuestro Preámbulo Mental a través de un ejemplo sencillo:
Imagínate que Juan va a un antro en donde se encuentra con otros dos compañeros, Lucas y Pedro, desafortunadamente, Pedro entra en discusión con otro sujeto, y se salen del antro para pelear, cuando empiezan a propinarse de golpes entre Pedro y este sujeto, interviene Lucas y entre los dos lo golpean, incluso Pedro le deja caer una enorme piedra en la cabeza a este Sujeto quien pierde la vida, Juan no intervino, incluso trato de evitar la agresión, pero aun así no logra evitar que el sujeto perdiera la vida, la patrulla llega y solo ve únicamente que estos salen huyendo del lugar de los hechos, pero los tres son detenidos.
¿Qué es lo que haría cualquier defensor?
* Correr a buscar la Carpeta del Mp y de ahí buscar cómo contrarrestar sus pruebas.
Decirle al Imputado que no declare.
Tratar de encontrar inconsistencias en el IPH.
Tratar de demeritar el dicho de los policías para tratar de evadir la responsabilidad de Juan.
Argumentar una serie de conceptos sin fundamentos y solo mencionarlos por qué cree que con ello impactara el Juez y lograra que lo absuelvan.
Tratar de demeritar la capacidad del perito atacando su experticia… etc.
¿Qué es lo correcto?
Lo correcto es utilizar nuestro Preámbulo mental, de que manera a través de lo siguiente:
1.- Ver si estamos en presencia de una causal señalada en nuestros artículos 327 y 405 del CNPP. Esto significa si hay o no una falta de responsabilidad o excluyente a su favor… en el presente caso estaremos en presencia de lo señalado por el artículo 327 fracción III del CNPP la falta de responsabilidad de Juan, ya que quienes lo hicieron fue Lucas y Pedro. Esto lo lograremos al respetar el artículo 117 fracción I de nuestro Código Nacional. Entrevistarnos con el imputado para conocer “Su Versión” de los hechos.
2.- Analizar la “Insuficiencia de Pruebas a futuro de las dos teorías del caso de las partes, desde una perspectiva de Juzgador para no perder la objetividad del caso concreto.
¿Qué pruebas tenemos en ambos lados? Esto desde luego se basa en el artículo 20 Constitucional Inciso A fracción V, para que quede plenamente acreditada su culpabilidad sobre la base de los elementos del tipo Penal, en intima relación del artículo 406 penúltimo párrafo, donde señala esos elementos objetivos, normativos y subjetivos.
3.- Analizar el Indubio Pro Reo… no es que no haya pruebas suficientes, sino que existan dos versiones que hagan dubitable lo que ocurrió realmente y esto obliga a los Jueces a Absolver; Lo anterior íntimamente relacionado con el artículo 20 Constitucional Inciso A fracción VIII concatenados con el 359 último párrafo y párrafo Sexto de nuestro CNPP.
SIN SALIR DEL DESPACHO…
4.- En nuestra entrevista debemos “Buscar” a través de nuestras preguntas todo aquello objetivo que nos permita establecer aquellos elementos “Objetivos” (apreciables a los sentidos) en un antes, durante y después, como lo que se vio, se escucho, se tuvo conocimiento sobre el hecho, no solo en los momentos en que ocurrió, sino aquello que haya ocurrido antes o después del evento, esto nos servirá para establecer la famosa “Imputación Objetiva”.
5.- Debemos llevar a cabo una búsqueda de lo “Subjetivo” lo interno, razonar, por que lo hizo, que estaba pensando, siempre en un Antes, Durante y Después, pero no solo lo que el imputado haya hecho, sino lo subjetivo en la mente del agraviado, el testigo, el policía, el perito, etc. debe analizarse todo en conjunto para lograr ubicar los motivos que impulsan a cada uno de quienes intervienen en el juicio. (Esto nos servirá para los interrogatorios y contra interrogatorios mas adelante).
6.- Establecer el Delito, esto parece fácil, pero en realidad no lo es, ya que debemos de tomar en cuenta distintos temas, como la coparticipación, las formas de ejecución del delito, los delitos de peligro, de resultado, los elementos objetivos, normativos y subjetivos del delito, entre muchos elementos de cada delito y su conexidad con otros temas.
7.- Establecer con anticipación si ese delito se trata o no de aquellos susceptibles de ser de Prisión Preventiva Oficiosa o Prisión Preventiva Justificada por los riesgos señalados en el artículo 153 del CNPP.
8.- Establecer el posible Medio Alterno (Acuerdo Reparatorio o Suspensión Condicional), facultad Potestativa del Ministerio Público (Criterios de Oportunidad) o forma anticipada de terminar con el proceso (Procedimiento Abreviado).
AL SALIR DEL DESPACHO:
9.- Ir al lugar de los hechos, con perspectiva de Juzgador, para apreciar lo objetivo y subjetivo. De ahí que se dé la Reconstrucción de hechos.
10.- Hablar con el Imputado en términos del 117 fracción I, para conocer su versión de los hechos y saber si lo hizo, no lo hizo o por qué lo hizo para establecer alguna de las hipótesis del 327 o del 405 del CNPP.
11.- Conocer la Carpeta de Investigación analizándola a fondo en un antes, durante y después para encontrar los puntos que servirán de base para la audiencia Intermedia.
12.- Establecer dos puntos Importantes, la Teoría del Caso del Ministerio Público y la Teoría del Caso de la Defensa, para establecer la VERDAD BAJO UNA LÓGICA HUMANIZADA, en términos del artículo 20 Constitucional Inciso A fracción II aunado a la sana critica o critica racional (Máximas de la Experiencia, avances científicos avanzados y la propia valoración libre y lógica). Lo que nos llevara a analizar los tres círculos base para desarrollar buenos juicios y audiencias (Circulo Teórico Penal, Círculo Teórico Procesal Humano y el circulo Teórico Probatorio)
Los últimos dos puntos debemos llevarlos a cabo a la inversa..
14.- Gracias a las Pruebas confirmaremos la lógica de los hechos. 407 CNPP.
13.- La lógica establecerá las consistencias e inconsistencias de las dos versiones, lo que confirmara cuál es la verdadera y establecer las deficiencias de la Teoría del contrario.
Sabemos que esto será confuso… pero esperamos en nuestras clases para explicarte a través de ejemplos reales cómo entender todo lo anterior y puedas llevar casos reales.
Inscripciones todo el año a través de nuestro número 2721183809.
Atentamente Maestro Miguel Ángel Reyes Juárez.