Maestro Miguel Ángel Reyes Juárez

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¿Eres Agente del Ministerio público y quieres aprender a argumentar de forma correcta en tus audiencias?     El próximo ...
30/12/2025

¿Eres Agente del Ministerio público y quieres aprender a argumentar de forma correcta en tus audiencias?

El próximo Domingo 11 de Enero del 2026 iniciaremos nuestro Curso-Taller "Teórico-práctico" exclusivamente para Agentes del Ministerio público.

El horario es de diez de la mañana a las dos de la tarde solo los Domingos repetimos, serán cuatro horas de clases con 20 minutos de Receso.

Son Clases por la plataforma zoom.

Su Duración es de 4 Meses Enero-Abril. En total 16 Domingos.

El costo es de $500 pesos por Clase.

Última Fecha para hacer su pago e inscribirse es este 31 de Enero. Del 2025.

Si quieres ingresar mándanos un mensaje a nuestro WhatsApp al 272 118 3809 . Diciendo que eres MP y deseas hacer tu pago e inscribirte para que formes parte del grupo oficial.

Cupo: Solo para 10 Agentes del Ministerio público. No podemos aceptar más por qué no podemos disipar dudas cuando se trata de grupos grandes. Es preferible que sean pocos y dedicarles más tiempo de calidad a sus dudas e intervenciones.

Tenemos ya cuatro Agentes del Ministerio público.. solo quedan seis lugares.

Próximo ciclo Mayo-Agosto 2026.

Nuestras clases son dedicadas exclusivamente a argumentar en cada una de sus audiencias a través las respectivas "Teorías Penales, Procesales y Probatorias" así como los artículos Directos e indirectos para cada momento procesal; Con base a los principios Constitucionales, Derechos humanos y criterios de la corte de forma avaanzada.

- Podrás reducir el tiempo de tus audiencias mínimo en un 50%.
-Podrás reducir el número de tus carpetas en un 70%
-Aprenderás a elaborar escritos de forma correcta que permitan agilizar tus carpetas para hacerlos llegar al Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento.

Aprenderás:

1.- A analizar los elementos subjetivos genéricos y específicos del delito en respeto del Principio de la Exacta aplicación de la Ley.
2.- Elaborar los No Ejercicio de la Acción Penal con fundamentos sólidos y no como lo hacen la mayoría como si fuera una Notificación.
3.- Te enseñaremos y te daremos formatos correctos para la aplicación de los Acuerdos Reparatorios, Criterios de Oportunidad, Suspensiones Condicionales y Procedimientos abreviados.
4.- Llevar un ofrecimiento correcto de datos y medios de prueba basados en Teorías Penales, que serán la base de tu Teoría del Caso.
5.- Promover de forma correcta los Sobreseimientos
6.- A reducir las Audiencias intermedias con argumentos correctos que definan las probanzas útiles y necesarias correctas y no solo oponerte por oponerte a las pruebas de la defensa. Del 346.
7.- A diferenciar las características de la prueba por su pertinencia, conducencia, utilidad, licitud y legalidad para lograr una verdadera Idoneidad.
8.- A entender el Camino de la prueba a través de su Anunciamiento, descubrimiento, ofrecimiento, admisión, desahogo, incorporación y valoración.
9.- A lograr evitar Acusar por acusar utilizando la falta de pruebas del 327 fracción V.
10.- A entender los más de Cincuenta Principios y Derechos Constitucionales para el manejo de tus audiencias.
11.- Teoría penal para entender las formas de delito dolosos directos, eventuales, culposos con y sin representación.
12.- A entender los delitos emergentes.
13.- A entender el estándar mínimo probatorio a través de las teorías basadas en nexis causales, teorías caisalistas, elementos núcleos o verbos rectores, su fin teleologico, la lógica formal entre otros.
14.- Como interrogar con seguridad teórica penal y no preguntar por preguntar poniendo en riesgo el caso anteos Tribunales.
15.- Criterios de la Corte para el control de Detención, Imputación, Vinculación, intermedia, medios alternos, revisión de medios alternos, Sobreseimiento y audiencia de Juicio.
16.- Entender, elaborar y explicar de forma sencilla tu teoría del Caso, fáctica, Jurídica y probatoria..y que no te evidencien los Jueces.
17.- Argumentar contra los Jueces y no solo creer que el tiene la última palabra.
18.- Entender y argumentar delitos de peligro, de resultado, la acción, la omisión, la comisión por omisión, la atribuilidad.
19.- Las escluyentes a fondo del 405
20 - Promover conforme los principios de alternatividad, congruencia, lógica, debido proceso etc.

Y otros muchos temas más.. pero en especial como interpretar las pruebas directas de las indirectas indiciarias o circunstanciales.

* Nota: Este taller es solo para Agentes del Ministerio público.

Cuando nos sea posible algunas clases serán grabadas y se les enviaran a quienes no hayan podido asistir a alguna de sus clases. (Solo excepciones justificadas).

No se les enviaran todas.. solo aquella que no logren asistir por carga de trabajo.

* nota: Cursos Presenciales en sus Estados haremos simulación de audiencias avanzadas sobre casos reales. Cinco agentes del Ministerio público por grupo mínimo. (Sábados y domingos para impartir estos talleres presenciales en un horario entre las diez de la mañana y seis de la Tarde) (Cinco horas el sábado+cinco horas del Domingo) Costo 500 pesos por esas diez horas de clases presenciales. Duración del curso 4 Meses.

Atentamente Maestro Miguel Ángel Reyes Juárez .

Será un honor acompañar a mis queridos amigos a esta gran Simulación .. primero Dios por haya nos vemos. Te pedimos que ...
16/12/2025

Será un honor acompañar a mis queridos amigos a esta gran Simulación .. primero Dios por haya nos vemos. Te pedimos que nos apoyes compartiendo está valiosa información. Gracias.

Te hacemos la cordial invitación a asistir a nuestro juicio oral, si eres estudiante de criminología o derecho
Asiste con nosotros ! ⚖️

Debes leer cada criterio con mucha calma... No importa el tiempo que te lleve.. analizalos a fondo.. esto te ayudará a e...
19/11/2025

Debes leer cada criterio con mucha calma... No importa el tiempo que te lleve.. analizalos a fondo.. esto te ayudará a entender una de nuestras importantes bases de la Teoría Penal.. en este caso nuestras excluyentes.. que son similares en la mayoría de los países de centro y Sudamérica.. si te son de utilidad comparte está información.. y desde luego seguir la página de mi rinconcito de estudio Penal.

Art. 405 CNPP analizado bajo criterios ilustrativos

¡Acabo de llegar a los 8 mil seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de usted...
18/11/2025

¡Acabo de llegar a los 8 mil seguidores! Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin cada uno de ustedes. 🙏🤗🎉 Y mil gracias por compartir nuestra información. Tenemos la fe de que ayude a muchos estudiantes. 🥳

27/10/2025

Esta fue nuestra Clase del día de Ayer Domingo 26 de Octubre, platicamos un poco acerca de la Imputación Objetiva y Subjetiva, con ejemplos sencillos, para que el alumno pueda diferenciar este punto; También las hablamos del campo que recorre la Prueba los cuales son: 1.- Anunciamiento. 2.- Descubrimiento. 3.- ofrecimiento. 4.- Admisión. 5.- Desahogo. 6.-Incorporación y 7.- Valoración Probatoria.

El ministerio Público no basa su análisis inicial en elementos subjetivos, sino meramente objetivos, un ejemplo es el siguiente:

Si Imaginamos que el Imputado en el parque le Arrebata su bolso a la pasivo, nuestro cerebro no dice que hubo lesiones o daños, sino robo, esto es por que los primeros elementos que capta nuestro cerebro sin profundizar que motivo al sujeto es lo que llamamos Imputación Objetiva; Mientras que el analizar a profundidad que le "Motivo" para hacerlo es distinto, por ejemplo imaginen que al ser detenido e interrogarlo buscando esos elementos "Subjetivos" es decir que estaba pensando o por que lo hizo, este conteste que se trataba de un "Experimento Social", y la propia supuesta afectada señala que efectivamente se trataba de ello, entonces no tenía intención de "Apoderarse" de algo (Robar) sino que su intención era ver las reacciones del público.

Al buscar ese elemento Subjetivo (lo que esta dentro del cerebro humano) es buscar lo SUBJETIVO NO LO MERAMENTE OBJETIVO (LO QUE SE VE A PRIMERA INSTANCIA, BASADA EN UNA LOGICA FORMAL INMEDIATA).

Por otro lado abordamos como bien dijimos el Camino de la Prueba, especialmente el "Anunciamiento" que nos sirve para "establecer pautas con miras a la Negociación", asi lo señala el criterio de la corte siguiente:

Registro digital: 2019795

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Común, Civil

Tesis: I.3o.C.103 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2719

Tipo: Aislada

PRUEBA POSIBLE. CONCEPTO, ELEMENTOS DEFINITORIOS Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA PRUEBA.

Vinculado con el derecho a la prueba, la prueba posible es un concepto utilitario concerniente a la participación en juicio del elemento de convicción que ha estado supeditado a las fases procesales tradicionales, como son el procedimiento y la sentencia; dentro de estas instancias, la prueba transita por tres momentos, mientras que el cuarto está implícito en la sentencia. Así, se tiene que el primero es el ofrecimiento de las pruebas, el cual corre a cargo de las partes; la admisión, es decir, el segundo, le compete al Juez; finalmente, el tercero, el desahogo de la prueba, implica la participación de todos los involucrados. Todo esto ocurre durante la fase del procedimiento. Por su parte, el cuarto atañe exclusivamente al Juez y se refiere, tanto a la valoración de la prueba (lo que se hace en la sentencia), como a su facultad para calificar el grado de convencimiento que producen los datos de prueba aportados por las partes, admitidos y finalmente desahogados (incidencia lógica y jurídica, proporcional a su importancia dentro del conjunto probatorio). Es en el procedimiento penal en donde este esquema es analizado con nuevos bríos, lo que ocasiona aportaciones novedosas referentes no sólo a la fase judicial, sino prejudicial del conflicto, con la diferencia de que ahora se introducen dos nuevos conceptos: el primero, conocido como "anuncio" y el segundo correspondiente al "descubrimiento" de los datos de prueba. El anuncio de la prueba consiste en el posicionamiento de los interesados en cuanto a advertir, con miras a la negociación y posible conciliación, los elementos o datos de prueba con que cuentan. Por su parte, el descubrimiento implica la demostración, en el plano extrajudicial, todavía, de la verdadera existencia de los elementos anunciados. Así, es posible afirmar que el anuncio implica por sí mismo un reto, en cuanto a las posiciones de éxito; no obstante, el descubrimiento evidencia la posibilidad de la existencia real de esos datos y el riesgo que puede representarle a la contraparte su exhibición en la vía judicial; por esos motivos, la necesidad de que las partes aporten en juicio los elementos a su alcance se encuentra limitada, siempre en función material, primero, en cuanto a la disponibilidad de las pruebas que demuestren sus posiciones en juicio; segundo, en cuanto al elemento de derecho, aunque igualmente en la idoneidad probatoria de cada uno de esos elementos, lo cual será ponderado prudentemente por el Juez en el momento de hacer la calificación sobre idoneidad, que es lo que en definitiva determinará si lo conducente es admitir la prueba, en función de los hechos planteados en juicio. De ahí que pueda advertirse que en todos los casos existe un punto de hecho que debe ser demostrado por las partes: el actor, como elemento de su acción y el demandado como sustento de sus excepciones y naturalmente emerge lo que se denomina estándar probatorio, esto es, la necesidad de que las pruebas sean idóneas y suficientes para apoyar las posturas de las partes. Este estándar probatorio tiene como característica la intensidad de su representación en juicio, es decir, que no en todos los casos ha de tener la misma formalidad, ni para las partes, ni para el Juez, sino que se mantiene fluctuante en cada tipo de juicio, entre un mínimo y un máximo que deberá ponderarse para exigir lo que se conoce como prueba posible, sin extralimitar los alcances de la exigencia de prueba, más allá de la mera demostración de los elementos de acción y de las excepciones correspondientes. De lo contrario, el exigir un estándar rígido y máximo de la prueba para determinar su admisibilidad, se constituiría como un requisito insalvable y, por tanto, un obstáculo exacerbado, enervante, para el acceso a la jurisdicción. En resumen, la prueba posible es aquella que se encuentra al alcance de las partes; por tanto, sus elementos definitorios estriban en la idoneidad en cuanto al hecho a probar; la accesibilidad en cuanto a la facilidad de demostración en juicio, lo verosímil de su materialización y, finalmente, la convicción que pueda producir al Juez. Éstos son, entonces, los tres elementos de la prueba posible (los cuales se ubican, conforme la teoría tradicional y como se indicó, en la fase procesal): idoneidad, accesibilidad o posibilidad en la disposición de la prueba y, por último, la valoración designada al Juez, con el carácter de prueba capaz de producir convicción. Elementos que, no es casualidad, hacen ecuación con las notas que definen el alcance del derecho a la prueba: pertinencia, diligencia y relevancia, aunque aquí lo que se quiere destacar mediante el concepto de prueba posible, es la importancia de no poner trabas ni a la admisión de la prueba, ni a su valoración, llegado el momento de sentenciar. Consecuentemente, el concepto de prueba posible contiene implícito tanto al debido proceso como al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva (en sus vertientes de derecho a la defensa y acceso a la jurisdicción, respectivamente), que debe ser apreciado –como reiteradamente lo ha estimado este tribunal–, bajo la premisa de flexibilizar lo procesal y privilegiar lo sustantivo; óptica que empata a la perfección con el reciente mandato constitucional de optimización de las vías judiciales, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a resolver preferentemente las cuestiones de fondo sobre los formalismos procesales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Que pasaría so el Ministerio Público "buscara" estos elementos subjetivos desde el inicio de la Investigación, pues podría establecer afluentes, falta de responsabilidad en casos inventados como el 327 fracción I, o que el no haya participado 327 fracción III etc. pero por cuestiones sociales y culturales (Inquisitivas), presiones de superiores jerárquicos, estadísticas etc. solo busca Incriminar o fundar acusaciones carentes de verdad y lógica conforme al articulo 20 Constitucional Inciso A fracción II.

espero les sea de utilidad esta clase, si les llega a gustar los esperamos en nuestras clases económicas entre semana con costo de solo $ 250 pesos por cinco clases a la semana, de lunes a viernes por zoom, de una hora, de ocho a nueve de la noche.

solo deben mandarnos un mensaje a nuestro numero de WhatsApp al 272 118 3809. y decirnos que quieren ingresar a nuestras clases semanales.

les mandamos un fuerte abrazo y esperamos en unos quince o veinte días volver a analizar otro tema que nos sugieran nuestros Suscriptores, atentamente: Miguel Ángel Reyes Juárez.

27/10/2025

Vamos manteniendo un buen ritmo en Facebook.. debemos seguir muy activos.. pero también debemos agradecer que estén con nosotros compartiendo tan gratos momentos. 🙏🏻🫂🏛️

26/10/2025

En este grupo de WhatsApp trataremos de ir comentando algunos temas penales, procesales y Probatorios.. es para toda la República. Se compartirá solo información que apoye a los integrantes.. no se permiten cadenitas, cursos, política, etc. Solo quien pueda compartir información, imágenes o archivos que sean de utilidad en nuestro grupo.. algún apoyo para algún Estado.. siempre y cuando se pacten condiciones honestas y respetables entre los integrantes.

26/10/2025

Teorías Penales, Procesales Humanas y Probatorias.

Si quieres entenderlos mejor te invitamos a nuestras clases económicas de $250 semanales, cinco clases de lunes a viernes de seis a ocho de la noche por zoom.

Inscripciones a nuestro WhatsApp al 272 118 3809 .
Atentamente Miguel Ángel Reyes Juárez .

26/10/2025
26/10/2025

Pertinencia y Conducencia 128 y 216 del CNPP, Utilidad (Solo, Culpa, Caso Fortuito, tiempos lugar, modo etc.) Conducencia (Relevancia Probatoria) legalidad y licitud 20 Inciso A fracción IX.

Si quieres entenderlos mejor te invitamos a nuestras clases económicas de $250 semanales, cinco clases de lunes a viernes de seis a ocho de la noche por zoom.

Inscripciones a nuestro WhatsApp al 272 118 272 118 3809 .

Atentamente Miguel Ángel Reyes Juárez .

26/10/2025

pertinencia (129, 216 CNPP) Conducencia (relevancia Probatoria), Utilidad (Dolo, Culpa, nexos causales , Casos fortuitos etc.) Legalidad y Licitud. 20 Constitucional incisos A fracción IX y 346 fracciones II, III y IV del CNPP.

Si quieres entenderlos mejor te invitamos a nuestras clases económicas de $250 semanales, cinco clases de lunes a viernes de seis a ocho de la noche por zoom.

Inscripciones a nuestro WhatsApp al 272 118 272 118 3809.
Atentamente Miguel Ángel Reyes Juárez .

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