10/01/2025
🚨🚨🚨Proteger imágenes y datos personales de menores.🚨🚨🚨🚨🚨🚨🚨🚨 ATENCIÓN SERVIDORES PÚBLICOS que publican FOTOS y VÍDEOS en sus redes sociales donden esten involucrados menores de edad.
En México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que la publicación de fotos de menores sin su consentimiento es una violación a su intimidad.
La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor también establece que los menores tienen derecho a su imagen, honor e intimidad.
En el caso de menores de 14 años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores legales para publicar sus fotos. En el caso de menores de 14 a 18 años, pueden otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.
En caso de que se publique una foto de un menor sin el consentimiento de ambos padres, se puede acudir a la vía judicial para solicitar su autorización.
En cumplimiento a lo que establecen los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, 27 fracción XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 66 y Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), así como 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y ponderando ante todo el interés superior de la niñez, se les reitera que en la difusión de información sobre niñas, niños y adolescentes, deben considerar los siguientes aspectos:
1.- Los medios de comunicación no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2.- No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3.- Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien, o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños o adolescentes.
4.- Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios digitales.
Abogados Arellano & Asociados