25/04/2026
PERDISTE TU JUICIO Y FUE POR EL DICTAMEN DE UN PERITO AL QUE NADIE CUESTIONÓ.
Imagina esto:
Estás en juicio, escuchas palabras “técnicas”, “científicas”, “especializadas” y todo suena irrefutable.
Entonces pasa algo peligroso: nadie cuestiona al experto y nadie analiza cómo llegó a esa conclusión.
Posteriormente, esa opinión se convierte en tu sentencia.
Aquí está el problema:
Vivimos creyendo que si un perito habla, dice la verdad. Que por tener un título, un laboratorio o un dictamen no se equivoca.
Pero la realidad es otra:
Un perito también puede fallar, puede basarse en datos incompletos, puede usar métodos incorrectos o puede construir conclusiones sin que nadie revise sus inferencias.
Y el juez simplemente “le cree”…
Ahora viene lo importante:
El juez NO puede aceptar ciegamente lo que diga un perito. Está obligado al momento de valorar la prueba en:
- Analizar si las técnicas usadas son válidas.
- Verificar cómo se obtuvieron los datos.
- Detectar errores, sesgos o inconsistencias.
- Cuestionar el margen de error.
- Comparar esa opinión con otras pruebas.
Porque si no lo hace, la sentencia está mal construida y eso abre una puerta que muchos ni siquiera saben que existe.
Esto está pasando en muchos juicios ahora mismo:
Personas siendo condenadas no por pruebas sólidas, sino por conclusiones que nadie se atrevió a cuestionar.
Piénsalo un segundo:
¿Cuántas personas están en la cárcel por dictámenes que no cumplen con estos requisitos?
¿Cuántas sentencias existen con pruebas periciales mal elaboradas?
Hay batallas que no se pierden por falta de razón, se pierden por no saber dónde atacar.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. IMPLICA CONTROLAR RACIONALMENTE LAS INFERENCIAS DEL EXPERTO.
Conforme a la doctrina del razonamiento probatorio, si bien respecto de la prueba pericial existen algunas de este tipo con el potencial de brindar un alto grado de fiabilidad a una hipótesis fáctica respectiva, por ejemplo, la prueba de ADN, el juzgador debe verificar que ese elemento de juicio se realizó en las mejores condiciones y, sobre todo, controlar racionalmente lo que asevera el experto en la audiencia de juicio oral sobre los hechos relevantes del proceso.
Además, a pesar de que es indispensable que el decisor obtenga el conocimiento técnico que pueda proporcionarle un experto, a manera de testigo, sobre esos sucesos, la adquisición de dicha información no debe darse en automático, esto es, sin justificación alguna, o bien, sólo por la circunstancia de que dicho experto cuenta con ciertas credenciales o reconocimientos.
Así, el juzgador debe emprender un examen racional acerca de la actividad desarrollada por el perito, especialmente, en torno a las inferencias en que se sustente su informe pericial; en concreto, al valorar esa prueba deberá verificar si de la opinión experta verbalizada en juicio oral, detonada a partir de los respectivos interrogatorio y contrainterrogatorio, así como de las propias preguntas aclaratorias de ese Juez, se obtiene, entre otros elementos:
1.- La referencia a la aplicación previa de las técnicas o teorías que utilizó el perito para extraer los datos o conclusiones plasmadas en el informe correspondiente, su relevancia, así como su aceptación por la comunidad científica internacional (o nacional).
2.- La descripción pormenorizada del procedimiento de análisis que llevó a cabo el perito, así como de los instrumentos especializados que ocupó para esa finalidad.
3.- La explicación relativa al porqué las técnicas utilizadas fueron aplicadas según los estándares y normas de calidad vigentes.
4.- La precisión sobre el grado de error, así como el de nivel de variabilidad o incertidumbre de los datos obtenidos a través del empleo de la respectiva técnica o teoría utilizada.
5.- El respaldo de las conclusiones relativas, en específico, en datos empíricos adecuados, esto es, que la recogida de muestras o evidencias fue realizada adecuadamente, lo cual puede sustentar a través de fotografías, estudios o diagramas, es decir, con ayuda de pruebas materiales; además de que, en este punto, deberá informar el experto el tiempo en que fueron desarrollados los exámenes correspondientes, quiénes intervinieron, el tiempo que medió entre el evento y la práctica del estudio relativo; aunado a que también deberá dar noticia precisa acerca de la información que le fue proporcionada para esa finalidad; esto último, con el objetivo de que se examine si el experto incurrió o no en un sesgo cognoscitivo.
6.- La congruencia interna de la exposición del experto, así como su razonabilidad.
7.- El contraste entre los dictámenes explicados en juicio.
8.- Finalmente, el operador jurídico debe someter a un ejercicio de confrontación el resultado de las opiniones periciales con otras pruebas.
Lo precedente, en la inteligencia de que dichos criterios son de carácter enunciativo, mas no limitativo, dado que lo relevante es que el resolutor no traslade la motivación de los hechos al perito, esto es, que no acepte acríticamente sus conclusiones por la aureola de cientificidad con que ese experto verbaliza su opinión, sino que, en cambio, escudriñe racionalmente las inferencias sustentadas por éste, a fin de determinar el grado de confirmación que debe asignarle a ese elemento de prueba en función de las hipótesis fácticas en conflicto.
Por lo tanto, se determina que en el actual sistema de justicia penal, el órgano decisor de los hechos, lejos de aceptar acríticamente las conclusiones sustentadas por los peritos que comparezcan a la audiencia de juicio oral, está obligado a controlar racionalmente las inferencias en que soporten dichas conclusiones; de ahí que si el Tribunal de Enjuiciamiento acepta acríticamente lo externado por los peritos, ello conducirá a que la Sala que resuelva la apelación relativa considere deficiente la motivación de los hechos y, por ende, deberá decretar la revocación de la determinación impugnada, así como la reposición parcial de la audiencia de juicio oral para que el tribunal primigenio repare esa inexactitud.
- Registro digital: 2024155.