20/01/2026
¿Se puede ir a amparo indirecto si se repone el juicio?
La respuesta es no, cuando se trata de la revocación de una sentencia absolutoria.
📌 El criterio establece que es improcedente el amparo indirecto promovido por el imputado contra la resolución del Tribunal de Alzada que, de oficio, revoca una sentencia absolutoria y ordena la reposición total de la audiencia de juicio ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.
🤔 ¿Por qué? Porque esta determinación no es un acto de imposible reparación. Por sí sola no afecta de manera directa, real ni actual la libertad personal del imputado, que es el estándar exigido para que proceda el amparo indirecto.
🔎 Aunque en el nuevo juicio pudiera imponerse una medida cautelar, esa afectación no deriva automáticamente de la revocación, sino de actos procesales futuros e inciertos, lo que rompe con los presupuestos de procedencia constitucional.
📖 Además, la libertad obtenida con una sentencia absolutoria de primera instancia no constituye un derecho adquirido, sino una expectativa, pues sólo se consolida cuando la resolución queda firme. Tampoco los gastos económicos del nuevo juicio ni la eventual mejora de la estrategia del Ministerio Público justifican el amparo, ya que se trata de cargas procesales ordinarias y escenarios reparables en sentencia definitiva.
En síntesis:
❌ No hay afectación directa a derechos sustantivos
⏳ La absolución no firme no genera derechos adquiridos
⚖️ Los costos del proceso no habilitan el amparo
🔁 Los posibles perjuicios pueden corregirse al final del juicio