15/05/2025
Ante un lamentable caso de feminicidio, emitió una sentencia que protege los derechos de las víctimas indirectas y exige al Estado acciones para prevenir este delito. ⚖️
• Una niña fue víctima de feminicidio en el Estado de México. Tras años de lucha, sus padres lograron la condena de los responsables.
• Durante el juicio, recibieron amenazas de muerte y fueron desplazados a otra entidad por razones de seguridad. Por ello, solicitaron ser reconocidos como víctimas indirectas y acceder a una reparación del daño justa e integral, no limitada por lo que establecía la ley estatal al respecto.
• Un tribunal colegiado les negó la solicitud y fijó la compensación con base en los topes legales. Inconformes, los padres interpusieron un recurso de revisión que atrajo.
• La Primera Sala resolvió que deben ser reconocidos como víctimas indirectas y que la reparación del daño, al tratarse de un derecho humano, no puede estar sujeta a montos máximos.
• También, ordenó brindarles atención psicológica por el desplazamiento forzado y exhortó al Estado de México a implementar medidas para prevenir el feminicidio.