KBC Tax Advisors

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Somos una firma legal con especialidad en materia constitucional - tributaria - corporativa, situada en Monterrey, N.L., México, con presencia en la República Mexicana.

15/07/2025

COMUNICADO URGENTE PARA NUESTROS CLIENTES:
REGLAS CLARAS SOBRE DEVOLUCIONES DE SALDO A FAVOR

Les informamos sobre un cambio crucial que acaba de emitir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es de aplicación obligatoria desde el lunes 14 de julio de 2025.

¿Qué debe saber?
Si usted solicita una devolución de saldo a favor y la autoridad fiscal la niega por errores o cuestiones formales (como falta de documentos o información incompleta), es indispensable que impugne esa decisión. La Segunda Sala de la Suprema Corte ha determinado que, si usted no impugna la negativa inicial, no podrá presentar una nueva solicitud de devolución subsanando los errores o aportando nueva información.

En términos sencillos:
Ya no es posible "volver a intentarlo" con una nueva solicitud si la primera fue rechazada por cuestiones de forma y usted no la combatió legalmente. La única vía para revertir una negativa por formalidades es a través de los recursos administrativos o el juicio contencioso administrativo.
Esta medida busca dar certeza jurídica y exige una acción proactiva por parte del contribuyente ante cualquier rechazo formal.

Nuestra recomendación:
Ante cualquier resolución de la autoridad fiscal que niegue, total o parcialmente, una solicitud de devolución de saldo a favor, por cuestiones formales, es crucial que se ponga en contacto con nosotros de inmediato. Analizaremos su caso y le asesoraremos sobre las vías de impugnación disponibles para proteger su derecho a la devolución.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Atentamente,

¿Problemas con tus saldos a favor de IVA?
17/06/2025

¿Problemas con tus saldos a favor de IVA?

🚨ATENCIÓN 🚨Cuando el Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional respecto a los impuestos ecológicos en Zac...
10/05/2025

🚨ATENCIÓN 🚨

Cuando el Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional respecto a los impuestos ecológicos en Zacatecas, concluyó que los Estados sí tienen competencia para crear este tipo de contribuciones. Sin embargo, en relación con el impuesto por remediación en la extracción de materiales, los votos no fueron suficientes para que la conclusión sobre ese tema fuera vinculante.

Posteriormente, la Segunda Sala, al resolver amparos en revisión, determinó que dicho impuesto en Zacatecas sí invadía la competencia de la Federación para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y la explotación de los recursos naturales comprendidos en el artículo 27 constitucional. No obstante, estos criterios no generaron jurisprudencia.

Finalmente, el Pleno Regional Centro-Norte resolvió que un impuesto análogo en Querétaro es inconstitucional por invadir la competencia exclusiva de la Federación.

🚨ATENCIÓN🚨En febrero de 2025, se publicó una reforma en materia de INFONAVIT en la cual, se les obliga a pagar -con recu...
07/05/2025

🚨ATENCIÓN🚨

En febrero de 2025, se publicó una reforma en materia de INFONAVIT en la cual, se les obliga a pagar -con recursos propios-, los créditos de trabajadores durante sus ausencias o incapacidades.

En KBC Tax Advisors promovimos diversos juicios de amparos contra esta reforma, solicitando la suspensión en contra de su aplicación. Hemos obtenido suspensiones provisionales y definitivas.

En las que se ordena no aplicar el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, hasta en tanto se resuelva el juicio respectivo, evitando cualquier daño que esta reforma pudiera causar durante su tramitación.

*** Si no acudiste al amparo, aun estás en posibilidad ***

🚨KBC TAX ADVISORS INFORMA🚨En contra de las reformas recientes a la Ley de INFONAVIT específicamente vs. artículo 29, obt...
13/04/2025

🚨KBC TAX ADVISORS INFORMA🚨

En contra de las reformas recientes a la Ley de INFONAVIT específicamente vs. artículo 29, obtuvimos suspensión provisional en amparo.

🚨KBC TAX ADVISOR obtuvo resolución favorable vs orden de suspender el registro para emitir dictamenes fiscales a un Cont...
27/03/2025

🚨KBC TAX ADVISOR obtuvo resolución favorable vs orden de suspender el registro para emitir dictamenes fiscales a un Contador Publico.🚨

A. Un C.P. recibió oficio de la autoridad fiscal cancelando su registro para emitir dictamenes fiscales.

B. El C.P. acudió al juicio de amparo vs la cancelación de su registro para emitir dictamenes fiscales.

C. La Juez Tercero de Distrito que conoció del amparo, negó la suspensión provisional.

D. En contra de la negativa de suspensión se promovió recurso de queja en términos de la Ley de Amparo.

E. El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa con sede en Monterrey, N.L., declaró fundado el recurso de queja y ordenó reestablcer el registro al C.P.

🛑INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REFORMA A LA LEY DE INFONAVIT 2025.🛑
13/03/2025

🛑INCONSTITUCIONALIDAD EN LA REFORMA A LA LEY DE INFONAVIT 2025.🛑

🛑DECRETO por el que se reforma la Ley de Amparo🛑🔹Entre otras cosas se deroga art. 217, que establecía la obligatoriedad ...
13/03/2025

🛑DECRETO por el que se reforma la Ley de Amparo🛑

🔹Entre otras cosas se deroga art. 217, que establecía la obligatoriedad de la jurisprudencia de la SCJN, así como el principio de no retroactividad de la jurisprudencia🔹

12/03/2025

La reciente reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT impone a los patrones una obligación desproporcionada, convirtiéndolos en deudores sustitutos en casos de incapacidad o ausencia de los trabajadores. Esta medida no solo viola principios constitucionales de equidad, certeza jurídica y proporcionalidad, sino que también impacta la estabilidad financiera de tu negocio.

📌 ¡Actúa antes del 4 de abril de 2025!

¿Por qué sí actuar contra esta reforma?

Porque la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT impone una carga excesiva e inconstitucional a los patrones, obligándolos a cubrir pagos sin fundamento legal claro.

1️⃣ Extralimita la obligación patronal: Transforma a los empleadores en deudores sustitutos sin base constitucional.
2️⃣ Viola principios de certeza y legalidad: No establece mecanismos de recuperación de los pagos.
3️⃣ Afecta la equidad y proporcionalidad fiscal: Obliga a empresas a asumir costos sin una contraprestación.
4️⃣ Impacta la seguridad social y el empleo: Puede llevar a recortes de personal y reducción de contrataciones.
5️⃣ Riesgo de retroactividad: Modifica obligaciones sobre créditos otorgados antes de la reforma.

📌 Si no actúas ahora, tu empresa podría enfrentar costos inesperados y comprometer su estabilidad financiera.

El plazo para el amparo vence el 4 de abril de 2025.

¡No esperes a que sea demasiado tarde!

28/02/2025

🎯Inconstitucionalidad de la Reforma a la Ley del INFONAVIT en descuentos🎯

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), con inicio de vigencia al día siguiente de su publicación.

Dentro de las reformas introducidas destaca por su importancia, la introducida en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que establece que la obligación de los patrones de efectuar descuentos respecto de créditos solicitados por los trabajadores, no se suspenderá por ausencias o incapacidades de los trabajadores. En otras palabras conforme a la reforma comentada, el patrón tendría que enterar de los montos correspondientes a los abonos de los créditos generados por el INFONAVIT en favor de sus trabajadores, cuando estos trabajadores, se encuentren en periodos de ausencia o incapacidad.

Consideramos que la reforma introducida a la Ley del INFONAVIT, además de ser susceptible de generar graves perjuicios financieros a las empresas, resulta violatoria de los derechos de los patrones, entre otros, de los derechos de proporcionalidad y de igualdad ante la ley, por lo que sugerimos que las empresas evalúen la posibilidad de interponer dentro del plazo de 30 días y bajo ciertos parámetros, una demanda de amparo en contra de la referida reforma a efecto de lograr una declaración de inconstitucionalidad de la misma, que les permita en última instancia, obtener una sentencia que les otorgue el derecho de desincorporar de sus obligaciones, la medida que se incorporó con el Decreto de reforma antes mencionado.

02/01/2025

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante, “la Ley”), abrogando así la anterior Ley Orgánica publicada el 7 de junio de 2021.

Entre las modificaciones y adiciones más relevantes de este nuevo ordenamiento, destacan las siguientes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Se modifica la estructura de la Suprema Corte de Justicia, destacando la reducción de once a nueve ministros, cuyo encargo se limita ahora a 12 años sin posibilidad de reelección, eliminándose además las Salas para funcionar exclusivamente en Pleno con sesiones públicas.

Para ser ministro o ministra se deberá contar con título profesional en derecho debidamente expedido, con un promedio general mínimo de ocho puntos y específicamente nueve puntos en materias relacionadas con el cargo; además, es necesario contar con al menos cinco años de práctica profesional en el ámbito jurídico, haber residido en México durante los dos años previos a la convocatoria, y no haber ocupado cargos como Secretaría de Estado, Fiscalía General, Senaduría, Diputación Federal o Gubernatura estatal en el año anterior a la publicación de la convocatoria, debiendo ser elegidos mediante voto ciudadano libre, directo y secreto durante las elecciones federales ordinarias correspondientes.

Órgano de Administración Judicial
Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal con el Órgano de Administración Judicial, una entidad con independencia técnica y de gestión responsable de administrar todos los órganos judiciales federales. Este nuevo órgano, deberá velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad del Poder Judicial, se integrará por cinco personas que operarán en Pleno o Comisiones, requiriendo un mínimo de cuatro integrantes para sesionar.

Un cambio fundamental en la estructura administrativa es que, a diferencia de su predecesor, la presidencia del Órgano de Administración Judicial no recae en quien preside la Suprema Corte, sino que se designará mediante insaculación por un periodo de dos años, estableciendo una separación entre la función jurisdiccional y la administrativa.

Para su funcionamiento, el Órgano de Administración Judicial contará con diversos órganos auxiliares especializados: la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de la formación y capacitación del personal; el Instituto Federal de Defensoría Pública, que brindará servicios de defensoría; la Contraloría, que realizará auditorías y supervisará el cumplimiento normativo; la Unidad de Peritos Judiciales, que proporcionará apoyo técnico especializado; las Unidades de Administración específicas para la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial, que gestionarán los recursos de cada institución; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Tribunal de Disciplina Judicial
Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial, como un órgano con independencia técnica, de gestión y resolutoria, que ejercerá dos funciones principales: estará a cargo tanto de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la resolución de recursos de revisión en casos de faltas graves, como de la evaluación y seguimiento del desempeño de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Este nuevo tribunal estará integrado por cinco personas elegidas mediante voto ciudadano directo y funcionará tanto en Pleno como en Comisiones.

Para cumplir con sus funciones, el Tribunal contará con dos órganos auxiliares fundamentales: (i) el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, que se encargará de investigar hechos u omisiones que pueden constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, actuando como autoridad investigadora según la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, (ii) el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, que evaluará y dará seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales para asegurar un ejercicio responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz de la función jurisdiccional. Este último órgano realizará sus funciones a través de visitadores judiciales y garantizará que sus procesos de evaluación sean públicos, accesibles y transparentes, considerando diversos criterios como conocimientos, competencias, gestión de recursos y satisfacción de usuarios del sistema de justicia.

Comité de Transición
Los artículos transitorios Octavo y Noveno del Decreto establecen la creación de un Comité de Transición que auxiliará al Consejo de la Judicatura Federal en la transferencia de recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales hacia los nuevos órganos del Poder Judicial Federal. Este Comité, integrado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Consejero designado por el Ejecutivo Federal, y los Consejeros decanos elegidos por el Senado y el Poder Judicial respectivamente, tiene las siguientes facultades: determina qué asuntos deben resolverse durante la transición y cuáles se reservan para el análisis posterior del Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, además de supervisar la transferencia ordenada de recursos hacia estas nuevas entidades.

Elecciones
De acuerdo con los artículos transitorios, se introduce un nuevo sistema de elección popular para los cargos judiciales federales que se implementará entre 2024 y 2025, donde las Ministras y Ministros electos tomarán protesta ante el Senado el 1° de septiembre de 2025, junto con los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial. Es importante destacar que los magistrados y jueces que no participen en la elección o no resulten electos recibirán una compensación que incluye tres meses de salario integrado más veinte días por cada año de servicio. Los ministros que no se postulen o no resulten electos no tendrán derecho a haber por retiro, salvo que renuncien antes del cierre de la convocatoria. Para los Plenos Regionales, se establece que se integrarán con las personas que obtengan mayor votación, y en caso de vacantes, estas se ocuparán por quienes hayan obtenido el segundo lugar en la votación correspondiente.

Transitorios
I. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 21 de diciembre de 2024.

II. Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación abrogada.

Por ello, durante este periodo transitorio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará funcionando en Pleno o en Salas.

III. Los precedentes y jurisprudencias obligatorias de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, mantendrán su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante según corresponda.

IV. Los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos.

Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

🛑El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la reforma a la Constitución relacionada con la figura de la Pr...
02/01/2025

🛑El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la reforma a la Constitución relacionada con la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) en materia de delitos fiscales, específicamente en el uso de comprobantes falsos. Especial relevancia sobre este tema.🛑

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