López Aguilar Abogados

López Aguilar Abogados Servicios de Abogacía en materia Laboral, Seguridad Social, Civil, Familiar, Mercantil y Penal

Hay decisiones que cambian el rumbo de tu vida. No tienes que tomarlas sin orientación legal. ⚖️Información, estrategia ...
26/08/2026

Hay decisiones que cambian el rumbo de tu vida. No tienes que tomarlas sin orientación legal. ⚖️

Información, estrategia y respaldo para proteger tus derechos.

📲 Contáctanos.

⚠️ ¿TE ESTÁN OBLIGANDO A FIRMAR TU RENUNCIA?Antes de hacerlo, asesórate.📲 Agenda tu cita:866 117 8409 | 866 100 9240    ...
25/08/2026

⚠️ ¿TE ESTÁN OBLIGANDO A FIRMAR TU RENUNCIA?

Antes de hacerlo, asesórate.

📲 Agenda tu cita:
866 117 8409 | 866 100 9240

25/08/2026

Una trabajadora, víctima de aislamiento y humillaciones que le provocaron cuadros clínicos de ansiedad, demandó el cese del hostigamiento ejercido por su superior jerárquica. Ante la negativa del patrón, quien exigía una prueba "fehaciente e indubitable" de la violencia, la justicia federal determinó que en casos de género el estándar probatorio debe ser flexible y no estricto. Al acreditarse indicios racionales del maltrato, la carga de la prueba se traslada automáticamente al empleador para que demuestre una justificación objetiva de su conducta. Este criterio es fundamental porque reconoce que la violencia psicológica ocurre en la sombra, bastando la prueba indiciaria para obligar al patrón a desvirtuar la agresión, garantizando así el derecho convencional a una vida laboral libre de violencia.

📄 HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ES SUFICIENTE QUE SE ACREDITE DE MANERA INDICIARIA PARA TENERLO POR CONFIGURADO.

Tesis: I.14o.T.46 L (11a.) R. 2030146 Publicación: 28 marzo 2025

Hechos: Una trabajadora demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la declaración de recomendar a su jefa inmediata que se abstuviera de ejercer hostigamiento y/o acoso laboral, ya que la sometía a actos de violencia psicológica, como aislamiento del equipo de trabajo, intimidaciones, maltrato, abuso de autoridad y humillaciones, lo que le ocasionó estrés, depresión y ansiedad diagnosticados por el propio patrón en su calidad de órgano asegurador, por lo que también exigió la permanencia en su empleo libre de violencia. El demandado argumentó que la conducta imputada no se acreditó de manera fehaciente e indubitable con base en situaciones jurídicas concretas. La Jueza laboral determinó que con el material probatorio allegado a juicio se demostró de manera indiciaria el hostigamiento y/o acoso laboral y, por ende, condenó a las prestaciones reclamadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al juzgar con perspectiva de género, la demostración de la conducta configurativa del hostigamiento y/o acoso laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para comprobarlos, por lo que basta que la trabajadora la acredite de manera indiciaria para que la carga probatoria se traslade al patrón a fin de desvirtuar los indicios de los actos atribuidos como violencia psicológica.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCLII/2014 (10a.), determinó que el hostigamiento y/o acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta sistemáticamente dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad que suele prestar el hostigador de agredir, controlar o destruir. Por tanto, constituye una prohibición que nace a partir de dos derechos fundamentales: el derecho a un trabajo digno, convencional y constitucionalmente reconocido en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). En consecuencia, la demostración de la violencia psicológica en el derecho laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para demostrar actos de esa naturaleza, por lo que basta que se acrediten indicios racionales de los que pueda deducirse que existieron actos de violencia con base en el género de las personas, en cuyo caso el empleador tiene la posibilidad de comprobar que éstos obedecían a una justificación objetiva, razonable y proporcional derivada de las necesidades de trabajo y así desvirtuar la fuerza probatoria de los indicios de violencia alegados.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 344/2024. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas.

Nota: La tesis aislada 1a. CCLII/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ACOSO LABORAL (MOBBING). SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 138, con número de registro digital: 2006870.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

¿Falleció un familiar y dejó recursos en su AFORE? ⚖️📲 Llámanos y revisamos tu caso.866 117 8409 | 866 100 9240📍 Hidalgo...
24/08/2026

¿Falleció un familiar y dejó recursos en su AFORE? ⚖️

📲 Llámanos y revisamos tu caso.
866 117 8409 | 866 100 9240

📍 Hidalgo 612 Sur, Zona Centro, Monclova.

✨ 𝐓𝐮 𝐟𝐢𝐧𝐢𝐪𝐮𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐭𝐮 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨. ⚖️𝐈𝐧𝐟𝐨́𝐫𝐦𝐚𝐭𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫.📲 𝟖𝟔𝟔 𝟏𝟏𝟕 𝟖𝟒𝟎𝟗 | 𝟖𝟔𝟔 𝟏𝟎𝟎 𝟗𝟐𝟒𝟎
22/08/2026

✨ 𝐓𝐮 𝐟𝐢𝐧𝐢𝐪𝐮𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐭𝐮 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨. ⚖️
𝐈𝐧𝐟𝐨́𝐫𝐦𝐚𝐭𝐞 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐫.

📲 𝟖𝟔𝟔 𝟏𝟏𝟕 𝟖𝟒𝟎𝟗 | 𝟖𝟔𝟔 𝟏𝟎𝟎 𝟗𝟐𝟒𝟎

🏡 ¿Tienes un terreno? ¡Hazlo crecer!Te ayudamos a subdividir y vender tus lotes con seguridad jurídica. ⚖️📲 Agenda tu as...
22/08/2026

🏡 ¿Tienes un terreno? ¡Hazlo crecer!

Te ayudamos a subdividir y vender tus lotes con seguridad jurídica. ⚖️

📲 Agenda tu asesoría:

📞 (866) 100 9240
📞 (866) 117 8409

🚨 ¿Te despidieron? No firmes por presión.Antes de aceptar o firmar cualquier documento, conoce tus derechos y lo que leg...
20/08/2026

🚨 ¿Te despidieron? No firmes por presión.
Antes de aceptar o firmar cualquier documento, conoce tus derechos y lo que legalmente te corresponde. ⚖️

📲 Agenda una cita. Te asesoramos.

⚖️ ¿Recibiste un citatorio del Centro de Conciliación Laboral?No improvises. Una buena estrategia desde la etapa de conc...
19/08/2026

⚖️ ¿Recibiste un citatorio del Centro de Conciliación Laboral?

No improvises. Una buena estrategia desde la etapa de conciliación puede hacer la diferencia.

📲 (866) 117 8409
📲 (866) 100 9240

📞 Acércate a nosotros. Te asesoramos y acompañamos durante el proceso.

⚖️ ¡Atención, patrones y trabajadores!La jornada laboral en México está cambiando. Conoce cómo será la reducción gradual...
19/08/2026

⚖️ ¡Atención, patrones y trabajadores!

La jornada laboral en México está cambiando. Conoce cómo será la reducción gradual rumbo a las 40 horas semanales. 👇

🚨 REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA RUTA HACIA LA JORNADA DE 40 HORAS (2026-2030)

​Ante la implementación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 01 de mayo de 2026 en materia de reducción de la jornada laboral, es fundamental tener presente el impacto estructural que este cambio traerá para la operatividad, el control de asistencias y el costo patronal en México.

​Dado que la aplicación se diseñó bajo un modelo de gradualidad para permitir una transición ordenada, recordamos los puntos clave y el análisis comparativo de la reforma:

​📊 COMPARATIVA: ESQUEMA ANTERIOR VS. REFORMA GRADUAL

​1. Límite de la Jornada Semanal (Art. 59 y 61)

​📉 Situación Anterior: 48 horas semanales (6 días de trabajo por 1 de descanso).

​📈 Reforma (A partir de 2030): 40 horas semanales (Bajo un esquema estimado de 5x2, o distribución equivalente).

​⏳ Transitoriedad: La reducción se aplicará restando 2 horas al límite semanal cada año, iniciando formalmente el ajuste en 2027 (46 hrs), hasta consolidarse en 2030.

​2. Horas Extraordinarias y Límites Operativos (Art. 66 y 68)

​🕒 Situación Anterior: Máximo 3 horas diarias, 3 veces a la semana (9 horas totales).

​⚙️ Reforma: El tiempo extraordinario se fija en un tope ordinario máximo de 12 horas a la semana. Si se rebasa dicho límite mediante una prolongación excepcional, la ley tolera un máximo adicional de 4 horas a la semana bajo la sanción de pagarlas al doscientos por ciento (200% extra).

​3. Obligación de Registro Electrónico (Art. 132, Fracc. ###IV)

​💻 Registro Electrónico: Se establece la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada trabajador, controlando la hora de inicio y finalización de la misma.

​4. Irreductibilidad Salarial (Protección al Ingreso)

​🛡️ Marco Legal: Conforme al régimen transitorio, se prohíbe expresamente que la reducción de la jornada laboral sea utilizada como justificación para disminuir el salario o cualquier prestación de la base trabajadora.

​⚠️ IMPACTO OPERATIVO INMEDIATO:

​Este segundo semestre de 2026 representa la ventana crítica para que las empresas adecuen sus Contratos Colectivos e Individuales e implementen los sistemas de control electrónico exigidos por la ley, evitando contingencias legales e incrementos imprevistos en tiempo extraordinario de cara a la primera reducción de 2027.

​Consulte el decreto íntegro aquí: 👇🏼
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786537&fecha=01/05/2026&print=true

⚖️ ¿NO RECIBES PENSIÓN ALIMENTICIA PARA TUS HIJOS?Haz valer sus derechos. Nosotros te ayudamos.Recibe asesoría legal y c...
18/08/2026

⚖️ ¿NO RECIBES PENSIÓN ALIMENTICIA PARA TUS HIJOS?

Haz valer sus derechos. Nosotros te ayudamos.

Recibe asesoría legal y conoce tus derechos.

📞 (866) 117 8409
📞 (866) 100 9240

López Aguilar | La Firma Legal

Dirección

Monclova Vieja

Horario de Apertura

Lunes 9am - 1pm
4pm - 7pm
Martes 9am - 1pm
4pm - 7pm
Miércoles 9am - 1pm
4pm - 7pm
Jueves 9am - 1pm
4pm - 7pm
Viernes 9am - 1pm
4pm - 7pm

Teléfono

+528666336545

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando López Aguilar Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a López Aguilar Abogados:

Atajos

Compartir