20/03/2026
10 de 10
⚖️📜 SE PUBLICA REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL SOBRE ABUSO SEXUAL: FORTALECEN LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
El 13 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforman los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal de México, con el objetivo de fortalecer la regulación jurídica del delito de abuso sexual y ampliar la protección legal para las víctimas dentro del sistema de justicia penal mexicano.
El decreto fue promulgado por la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo, luego de su aprobación por el Congreso de la Unión de México. Con esta reforma se busca precisar los elementos del delito y establecer criterios más claros para la interpretación judicial del consentimiento, así como reforzar las sanciones y las medidas de protección para las víctimas.
De acuerdo con la modificación al artículo 260, comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la víctima a ejecutarlo o la fuerce a observarlo, ya sea en el ámbito público o privado. La reforma también establece que se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo o a participar en actos de carácter sexual sin su consentimiento.
Uno de los aspectos centrales de la reforma es la precisión legal del consentimiento. La nueva redacción establece expresamente que no se puede considerar consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o por una situación de vulnerabilidad. Además, la ley señala de manera explícita que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física no constituyen consentimiento, un punto relevante en la interpretación de este tipo de delitos en los procesos penales.
En cuanto a las sanciones, la reforma establece p***s de tres a siete años de prisión, además de multas económicas, para quienes cometan el delito de abuso sexual. Asimismo, el decreto incorpora medidas adicionales orientadas a la prevención de la violencia de género, como la obligación de que las personas condenadas asistan a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, o bien realicen servicio social en favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, con el objetivo de promover medidas de no repetición.
El decreto también contempla diversas circunstancias agravantes que pueden incrementar las p***s hasta en una tercera parte. Entre ellas se encuentran: cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral, cuando participen dos o más personas, cuando ocurra en lugares aislados o de difícil acceso, o cuando exista una relación de confianza, parentesco, autoridad o dependencia entre el agresor y la víctima.
Asimismo, la ley prevé agravantes cuando el abuso sexual sea cometido por personas servidoras públicas aprovechando su cargo, por profesionistas que utilicen su posición laboral, por ministros de culto, o cuando la víctima se encuentre bajo efectos de alcohol, fármacos o narcóticos que afecten su voluntad o discernimiento, así como en situaciones de embarazo, puerperio o estado de indefensión.
Otro aspecto relevante de la reforma es que el delito de abuso sexual se perseguirá de oficio, lo que significa que las autoridades pueden iniciar la investigación sin necesidad de que exista una denuncia formal por parte de la víctima. Además, se establece la obligación de garantizar la reparación integral del daño, que puede incluir medidas previstas en la Ley General de Víctimas de México, entre ellas atención psicológica especializada hasta la total recuperación de la persona afectada.
En lo que respecta al artículo 266 Bis, la reforma también establece que las p***s previstas para el delito de violación podrán incrementarse hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando se actualicen determinadas circunstancias agravantes previstas por la legislación penal federal.
Con esta modificación legislativa, el Estado mexicano busca fortalecer el marco jurídico para la prevención, investigación y sanción de los delitos sexuales, así como mejorar la protección de los derechos de las víctimas dentro del sistema penal.
⚖️ Para especialistas en derecho penal y operadores del sistema de justicia, esta reforma introduce criterios más claros sobre el consentimiento y amplía los supuestos agravados del delito, elementos que serán clave en la interpretación judicial y en la persecución penal de estos delitos.
BúhoPenal