19/05/2026
🚨 | La confirma que los progenitores de militares sí pueden acceder a pensión por fallecimiento de sus hijas e hijos.
⚖️ El Pleno declaró constitucional la norma que permite reconocerlos como beneficiarios junto con la viuda, viudo, concubina o hijos, siempre que demuestren que dependían económicamente de la persona militar fallecida.
👨🏻⚖️ La Corte sostuvo que esta exigencia es acorde con el derecho a la igualdad, porque no les niega el beneficio, sino que condiciona su acceso a una dependencia real.
📄 Amparo en Revisión 398/2025.