07/12/2024
📌 La parte actora en el juicio laboral reclamó su indemnización constitucional y demandó a dos empresas. La apoderada de una contestó la demanda y precisó que acreditaba su personalidad en términos de la carta poder e instrumento notarial exhibidos para el efecto. La secretaria instructora del Tribunal Laboral reconoció su personalidad. En amparo directo la actora hizo valer como violación procesal la falta de personalidad de la apoderado de su contraparte. No obstante, el Tribunal Colegiado que conoció y resolvió determinó que para que la falta de personalidad planteada por alguna de las partes en el juicio laboral pueda analizarse como violación procesal en amparo directo, debe existir pronunciamiento por parte del Juez laboral.
📄 FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA QUE PUEDA ANALIZARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO, DEBE EXISTIR PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL JUEZ LABORAL.
Tesis: I.10o.T.25 L (11a.) R. 2029609 Publicación: 29 - nov - 2024
Hechos: La persona trabajadora reclamó en Juicio su indemnización constitucional y demandó a dos empresas. La apoderada de una contestó la demanda y precisó que acreditaba su personalidad en términos de la carta poder e instrumento notarial exhibidos para el efecto. La secretaria instructora del Tribunal Laboral reconoció su personalidad en términos de los artículos 692, fracción III y 695 de la Ley Federal del Trabajo. En amparo directo la actora hizo valer como violación procesal la falta de personalidad de la apoderada de su contraparte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que la falta de personalidad planteada por alguna de las partes en el juicio laboral pueda analizarse como violación procesal en amparo directo, debe existir pronunciamiento por parte del Juez laboral.
Justificación: La personalidad de las partes en el juicio es un presupuesto del procedimiento, por lo que cuando alguna no la acredite la sentencia es ilegal; de ahí la importancia de que la falta de personalidad deba plantearse en el juicio laboral, y existir un pronunciamiento del órgano jurisdiccional sin que sea suficiente el acuerdo de la secretaria instructora de tenerla por acreditada.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.