10/01/2026
Hoy nueve de enero se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación veintinueve tesis, la cuales veinticuatro son tesis aisladas y cinco son tesis jurisprudenciales.
De las tesis jurisprudenciales, dos provienen del segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del segundo circuito y las tres restantes provienen de los Plenos Regionales en materias Administrativas y Civil, y en materia penal laboral de la Ciudad de Mexico.
De las jurisprudencias mencionadas cabe destacar la jurisprudencia por reiteración de criterios, la cual provienen del segundo Tribunal Colegiado en materia civil, con número de registro 2031639 tiene por rubro: “INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.”
En ese contexto los Tribunales Colegiados soportan su razonamiento en las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos.
Por ello cuando los juzgadores hagan uso de dicha inteligencia artificial deben de cumplir con ciertos elementos mínimos: a) la proporcionalidad e inocuidad exige que las herramientas de inteligencia artificial se utilicen únicamente en la medida necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo, como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas; b) deben emplearlas de manera que no se comprometa la protección de datos del expediente judicial; c) la transparencia y explicabilidad imponen que la persona juzgadora no sólo informe que utiliza herramientas de inteligencia artificial, sino que exponga la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores; y d) la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto, manteniendo la deliberación y decisión en el ámbito estrictamente jurisdiccional.
Roberto Mixtli Ruíz Álvarez.