Poó Consultoría & Defensa

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Poó Consultoría & Defensa es una firma boutiuqe en la que contamos con un equipo de especialistas que cuentan con más de una década de experiecia en materia Penal y Fiscal.

22/10/2022

Registro digital: *2013194*
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.7o.P.43 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, página 2558
Tipo: Aislada

*VIOLENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FORMALMENTE EL VÍNCULO QUE UNE AL SUJETO PASIVO (EXCONCUBINA) CON EL ACTIVO, CONFORME A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO CIVIL* (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
En observancia al principio pro persona, para efectos de configurar el delito de violencia familiar, es innecesario acreditar, formalmente, el vínculo que une al sujeto pasivo (exconcubina) con el activo, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código Civil, pues los intereses, beneficios o perjuicios del concubinato son irrelevantes para asuntos penales de violencia familiar, en tanto que la finalidad que persigue dicho delito, es erradicar la violencia entre los integrantes de la familia; específicamente, en el caso, eliminar la violencia de género. Lo anterior, al tomar en consideración que, de la interpretación sistemática de los artículos 200 y 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para esta ciudad, atento a su evolución, y a lo expuesto en los procesos legislativos, se advierte que dicho ilícito no sólo protege las relaciones reconocidas jurídicamente por el mencionado ordenamiento civil, sino también los vínculos de hecho (noviazgo, amasiato, padrinazgo, relación entre los hijos y la pareja del progenitor, incluso, aun cuando no tengan algún parentesco, pero por cierta causa se incorporen al núcleo familiar); aunado a que en materia penal se juzgan hechos, no actos jurídicos; además, el estado civil es una categoría sospechosa, que no puede utilizarse injustificadamente, y es obligación del Estado Mexicano tomar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como asegurar su acceso efectivo a la justicia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 110/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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17/10/2022

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En Poó Consultoría & Defensa nos preparamos constantemente para dar la mejor atención a los asuntos que nuestros cliente...
13/10/2022

En Poó Consultoría & Defensa nos preparamos constantemente para dar la mejor atención a los asuntos que nuestros clientes nos encargan.

ETAPA INTERMEDIATiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos que serán m...
12/10/2022

ETAPA INTERMEDIA

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos que serán materia de juicio. (Art. 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales)

Se compone de 2 fases, una escrita y otra oral.

1. FASE ESCRITA.

Acusación: Iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público. (Art. 334 CNPP)

Una vez que haya concluido la etapa de investigación complementaria, si el MP considera que cuenta con elementos suficientes presentará la acusación. (Art. 335 CNPP).

Descubrimiento Probatorio: Consiste en la obligación de la partes de darse a conocer entre ellas los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia a juicio. (Art. 337 CNPP).

Coadyuvancia: En los tres días siguientes a que se notifique la acusación formulada por el Ministerio Público, la victima u ofendido podrán mediante escrito:I. Constituirse como coadyuvante en el proceso.

II. Señalar los vicios formales de la acusación.

III. Ofrecer medios de prueba para complementar la acusación.

(Art. 338 CNPP)

Contestación a la acusación: Dentro de los 10 días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia el acusado o su defensor podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación.
II.Ofrecer medios probatorios.
III. Solicitar acumulación o separación de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre acuerdos probatorios.

(Art. 340 CNPP)

De acuerdo a la Ley de Amparo se cuenta con un plazo de 8 años para promover amparo en contra de una sentencia condenato...
05/10/2022

De acuerdo a la Ley de Amparo se cuenta con un plazo de 8 años para promover amparo en contra de una sentencia condenatoria que imponga pena de prisión.

La Primera Sala de la SCJN resolvió mediante jurisprudencia que dicho plazo deberá contarse en años calendario, es decir, no deben descontarse los días inhábiles.

De acuerdo con la jurisprudencia número IX-J-1aS-7 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que se considere...
31/08/2022

De acuerdo con la jurisprudencia número IX-J-1aS-7 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que se considere legal la notificación del SAT realizada por Buzón Tributario está debe contar con un aviso electrónico y una constancia de notificación electrónica que deben cumplir con diverso requisitos.

Si la autoridad te ha realizado alguna notificación por esta vía, acércate a nosotros para que te asesoremos en cuanto al proceso que debes seguir.

En Poó Consultoría y Defensa queremos apoyarte con la situación legal que te aqueja.Ponte en contacto con nosotros para ...
22/08/2022

En Poó Consultoría y Defensa queremos apoyarte con la situación legal que te aqueja.

Ponte en contacto con nosotros para brindarte una atención personalizada, rápida y eficaz para solucionar tus temas legales.

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📧[email protected]
💻 www.pooconsultoriaydefensa.com

En Poó Consultoría y Defensa sabemos lo complicado que son los procesos legales además del alto costo que pueden tener. ...
17/08/2022

En Poó Consultoría y Defensa sabemos lo complicado que son los procesos legales además del alto costo que pueden tener.

Si te encuentras en medio de un proceso legal o estás por iniciar uno, acércate a nosotros para que busquemos la forma más eficiente de resolver tu problema evitando gastos innecesarios.

De conformidad con lo establecido por la Constitución de nuestro país, quien sea acusado de cometer un ilícito es inocen...
15/08/2022

De conformidad con lo establecido por la Constitución de nuestro país, quien sea acusado de cometer un ilícito es inocente hasta que se demuestre que no es así.

En caso de que existan dudas sobre la comisión de un delito, el imputado tiene derecho a que esa duda opere a su favor.

Si tienes una denuncia o haz sido acusado de cometer un ilícito, acércate a nosotros y te ayudaremos a que tus derechos sean respetados durante el proceso.

Entender el significado de las locuciones latinas te permite conocer mejor tus derechos.

Hoy en : in dubio pro reo

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