19/03/2026
En Yucatán, la sustracción de niñas, niños o adolescentes no es un “pleito entre padres” ni un desacuerdo de custodia.
Es un delito previsto en el Código Penal del Estado de Yucatán, que sanciona a quien, sin derecho, sustrae, retiene u oculta a un menor de quien tiene su guarda y custodia legal.
Esto se vincula directamente con el Código de Familia de Yucatán, que establece con claridad que las decisiones sobre custodia, convivencia y patria potestad deben ser respetadas. Cuando alguien rompe ese orden legal y se lleva a un menor, está vulnerando no solo derechos del otro progenitor, sino principalmente el interés superior de la niñez ⚖️👧🧒
💡 ¿Qué implica legalmente?
Puede haber denuncia penal y apertura de carpeta de investigación.
Se pueden dictar medidas de protección urgentes.
Existe la posibilidad de prisión preventiva, dependiendo del caso.
Se afecta la patria potestad y los derechos de convivencia.
🚨 ¿Por qué se activa una Alerta Amber?
Porque cuando un menor es sustraído, su integridad puede estar en riesgo inminente.
La Alerta Amber es un mecanismo nacional que se activa cuando:
El menor ha sido sustraído o desaparecido.
Existe riesgo para su vida o integridad.
Se cuenta con datos que permitan su localización.
No se trata de exagerar. Se trata de actuar a tiempo. Cada minuto cuenta.
Desde CEJIT (Centro de Justicia Integral para Todxs) 🟣, insistimos:
👉 La sustracción de menores es una forma de violencia, muchas veces ligada a la violencia familiar y vicaria.
👉 No denunciar ni actuar permite que el daño crezca.
👉 La ley en Yucatán y en México existe para proteger a las infancias, pero necesita que la sociedad no sea indiferente.
💜🧡 Proteger a una niña o niño no es opcional, es una obligación legal y moral.