21/05/2021
A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:
Nuestra Firma legal, a través del presente, queremos dar a conocer, el efecto que tendrá el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, DOF y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, con algunas excepciones en cuanto a la expedición de reglas administrativas que deben publicarse.
I.- PANORAMA LEGAL
A.-REFORMA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
El Decreto antes aludido, tiene implicaciones en la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS); Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (LINFONAVIT); Código Fiscal de la Federación (CFF); Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos que inciden en el régimen federal burocrático y en la Administración Pública Federal.
Algunos de los rubros, entre otros, son:
1.- La prohibición de la subcontratación laboral, al menos que sea de servicios especializados;
2.- La obligación de registrarse ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS);
3.- El establecimiento de un tope para la Participación de Utilidades para los trabajadores;
4.- Multas por no permitir la inspección que oscilan de 250 (22 mil pesos) a 5,000 ($ 448, 100) veces la Unidad de Medida y Actualización y por no contar con el registro ante la STPS, de 2,000 ($ 179, 240) a 50,000 ($ 4, 481,00) veces la Unidad de Medida y Actualización;
5.- En materia de seguridad social, a quienes presten servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate;
6.- Multas en la LSS por no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el punto anterior y la multa será el equivalente al importe de 500 ($ 44, 810) a 2,000 ($ 179, 240) veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
7.- Regulación de la responsabilidad en la sustitución patronal, así como de requisitos legales para dicha sustitución;
8.- No darle efectos legales a los CFDI que provengan de la subcontratación que no cumpla con los requisitos de la LFT, por lo que no será deducibles en el ISR, ni podrán acreditarse en el IVA, además que se puede configurar la responsabilidad solidaria, en el caso de cubrirse las contribuciones que se causen con motivo de la referida subcontratación.
B.- DEL MEDIO DE DEFENSA
La impugnación de la reforma al Decreto que regula Subcontratación deberá realizarse a través del juicio de amparo indirecto que deberá tramitarse ante los Juzgados de Distrito que conocen de la materia administrativa.
C.- DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El primer momento de impugnación vía juicio de amparo en contra de la ley, son 30 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, por lo que sugerimos a más tardar el día 2 de junio de 2021 tener la información para integrarlo debidamente.
D.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN
a) En forma Personal en la oficialía de partes de los Juzgados de Distrito en materia Administrativa de su Localidad.
b) En Línea, en la dirección www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx. En cuyo caso se les daría una guía de presentación y la asesoría directa al momento de su presentación.
Cabe destacar que la presentación en línea hará más ágil y menos costosa la presentación de la demanda, sin embargo y como estamos obligados a proporcionar copia del documento en que se acredite la representación de quien promueve la demanda de amparo, es criterio de los jueces competentes en particular de requerir la exhibición física de dicho documento, por lo que en forma posterior se tendrá que realizar en forma presencial el cumplimiento de dicho requerimiento.
II.- Objeto de la prestación de servicios de la Carta Compromiso Legal
Nuestra firma, asume la prestación de servicios profesionales, consistente en la interposición del Juicio de Amparo Indirecto, recurso de revisión o revisión adhesiva en su caso.
Se desglosa de manera enunciativa los actos que pueden realizarse en virtud de la prestación de servicios:
1. Revisión y análisis de la documentación (escritura constitutiva y su objeto social, poderes, contratos de prestación de servicios, etcétera), a fin de verificar la procedencia y viabilidad de la demanda de amparo indirecto
2. Elaboración de la demanda de amparo y de cualquier escrito que derive de la misma sea por ampliación de la demanda o por atender requerimiento que en su caso realice el Juzgado competente.
3. Interposición de Queja ante la negativa de la suspensión provisional
4. Interposición del recurso de revisión ante la negativa de la suspensión definitiva
5. Elaboración e interposición del recurso de revisión ante la resolución que niegue el amparo y protección de la justicia federal o en su caso la presentación de la revisión adhesiva cuando sean las autoridades responsables quienes interpongan la revisión
6. Dar seguimiento al juicio o recurso instaurado, señalándose, que como ya se dijo, nuestra firma cuenta con Firel autorizada para la notificación electrónica de los expedientes que se tramiten ante el Poder Judicial Federal.
La presentación de las promociones, demanda y la integración de estas en forma debida es nuestra responsabilidad , sin embargo, el contribuyente asesorado deberá proporcionar oportunamente la documentación que se le requiera.
Para lo anterior y de optarse por la presentación en línea de la demanda, les proporcionaremos una guía de presentación y nuestro personal le asesorará en dicho trámite.